Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3010/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 62/2017))
Número de expediente3010/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3010/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinte de junio de dos mil trece, dictada en el toca penal ********** del índice de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


  1. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, ordenó su registro con el número **********; posteriormente, en proveído de veinte de octubre del mismo año, la admitió. En sesión de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. El quince de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que nos ocupa y lo registró con el número 3010/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por **********, parte quejosa en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el diez de abril de dos mil dieciocho (foja 215 del cuaderno de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el once siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del doce al veinticinco de abril de dos mil dieciocho, descontándose los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de abril de la presente anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Al momento de practicarse la notificación personal de la sentencia impugnada, el quejoso refirió “me inconformo por no convenir a mis intereses”; posteriormente, el veinticuatro de abril del año en curso, presentó escrito en el que interpuso el recurso de revisión, por lo que se hizo valer en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso, se hace una relación de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de lo expuesto en vía de agravios.


I. Hechos


La acusación se hizo consistir en que el nueve de noviembre de dos mil tres, aproximadamente a las quince horas, **********, en compañía de **********, ********** y **********, ingresaron a un domicilio ubicado en la Colonia **********, Querétaro, en donde se encontraban diversas personas a quienes amagaron con armas de fuego. Se retiraron del lugar a bordo de un vehículo ********** conducido por el quejoso, propiedad del ofendido **********, llevándose consigo diversos bienes muebles (dinero en efectivo, un videojuego, una computadora, discos compactos y un aparato reproductor de música) y dentro de la cajuela del automóvil llevaban a **********, de quien más tarde se pidió un rescate de **********, siendo liberado días después.


  1. Averiguación previa


Al momento de los hechos, la novia del pasivo, que se encontraba en el lugar, reconoció a uno de los sujetos que participaron en el evento, por lo que se presentó la denuncia correspondiente por la comisión de los delitos de privación de la libertad personal, secuestro, robo de vehículo, robo a casa habitación o lo que resultara.


Con motivo de las investigaciones, se estableció que presuntamente ********** tuvo intervención en el secuestro aludido por lo que se ejerció acción penal en su contra y se solicitó se librara la orden de aprensión correspondiente, la cual fue concedida por el Juez Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro y cumplimentada el diez de septiembre de dos mil seis, quedando a disposición de la Autoridad Judicial en el interior del Centro de Readaptación Social de Querétaro.


  1. Primera instancia


Seguidos los trámites de ley, el seis de febrero de dos mil trece, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia, en la que consideró al quejoso y a sus cosentenciados penalmente responsables en la comisión de los delitos de secuestro calificado en agravio de ********** y robo calificado, en perjuicio de **********, ********** y **********, imponiendo al quejoso una pena de ********** años de prisión.


  1. Segunda instancia


I. con esa resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro conoció del asunto en el toca **********. El veinte de junio de dos mil trece, dictó resolución en la que confirmó el fallo apelado.


  1. Juicio de amparo


En contra de dicha determinación, el quejoso promovió juicio de amparo, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, que dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, en la que negó el amparo solicitado.


  1. Conceptos de violación


  • El quejoso adujo violación a su derecho de contar con una defensa adecuada, porque de la diligencia en que rindió su declaración preparatoria no se desprende el nombre del defensor de oficio que lo asistió, ni se constató que fuera abogado, así como que no tuvo comunicación previa con él ni le brindó asesoría.

  • Señala que la persona que llevó su defensa también fungió como defensor de sus coacusados, cuya estrategia fue trasladarle la mayor responsabilidad en la comisión de los hechos atribuidos (cuando aún se encontraba en libertad y con el ánimo de inculparlo), por lo que era claro que existió un conflicto de intereses.

  • Por tal motivo, el quejoso solicitó la remoción de su Defensor, siendo asignado **********, quien tampoco acreditó ser licenciado en Derecho.

  • Refiere que nunca le fue exhibida la lista de defensores públicos para estar en posibilidad de elegir quién lo representaría.

  • De allí que era evidente que la defensa actuó con falta de pericia y técnica adecuada, pues si bien ofreció diversas pruebas documentales, no solicitó su ratificación ni procuró que se llevara a cabo el careo con su principal acusador, lo que trascendió al resultado del fallo.

  • Por otro lado, refirió que fue torturado al momento de su detención, durante el traslado y puesta a disposición, lo que se podía corroborar con el certificado de integridad física que le fue realizado y que no se tomó en cuenta.

  • Además, en el expediente no existe constancia de que al ser detenido en un retén del Estado de México, los policías aprehensores le solicitaron la cantidad de ********** pesos para que lo dejaran en libertad, pero al darse cuenta que no tenía el dinero comenzó la tortura que lo hizo perder la noción del tiempo y sólo recuerda que fue trasladado a Querétaro e ingresado al Centro de Reinserción Social en el que se encuentra.

  • Se violaron los principios de legalidad y debido proceso, toda vez que no se ordenaron los careos procesales necesarios para determinar la verdad de los hechos.

  • Refiere que se vulneró el principio de presunción de inocencia, al habérsele practicado estudios criminológicos, que fueron utilizados por el Juzgador para dictar la sentencia de condena.

  • Fue indebida la confirmación de la pena impuesta en grado de coautoría pues ésta no quedó acreditada. Asimismo, se pasó por alto que fue la acción del quejoso, la de liberar al ofendido, lo que disminuyó...

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