Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Invalid date (RECURSO DE APELACIÓN 7/2011-01)

Sentido del fallo
FechaSESIONADO EL
Número de expediente7/2011-01
Tipo de AsuntoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorPLENO
RECURSO DE APELACIÓN 4/2008-PL



RECURSO DE APELACIÓN 7/2011

recurso de apelación 7/2011

derivado del INCIDENTE DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES 5/2011, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 6/2007.

RECURRENTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

secretario: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once.


Vo.Bo.

VISTOS y;

RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su Gerente General, demandó en la vía ordinaria civil del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:


a) La improcedencia del finiquito unilateral, emitido por la hoy demandada, con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, por no existir incumplimiento alguno, al contrato base de la acción imputable a mi representada. --- b) El pago de la cantidad de $********** (**********.), por concepto de suerte principal. --- c) El pago de los intereses al tipo legal sobre la suerte principal, a partir del mes de diciembre de dos mil cuatro, más los que se sigan generando hasta la liquidación, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia. --- d) El pago de los gastos y costas que genere el presente juicio”.


SEGUNDO. Por auto de tres de enero de dos mil ocho, el Ministro P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el asunto, lo registró con el número 6/2007 y ordenó emplazar al demandado **********.


TERCERO. En proveído de veinticuatro de enero de dos mil ocho el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer. Por otra parte, atento a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó abrir el juicio a prueba por un término de treinta días.


Mediante auto de siete de febrero de ese mismo año, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar los respectivos cuadernos de pruebas de las partes.


La audiencia a que se refiere el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles fue celebrada el diez de noviembre de dos mil diez y en esa misma fecha la Primera Sala de este Alto Tribunal dictó sentencia, con base en los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaría civil, en la que la parte actora **********, probó parcialmente sus pretensiones, y la demandada Consejo de la Judicatura Federal, probó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia: --- SEGUNDO. En términos del considerando Noveno, se ABSUELVE a la demandada **********, de la prestación consistente en la restitución de cantidad alguna, por concepto de la pena convencional que dedujo en el finiquito unilateral, del monto que ha de pagarse a la actora, pues la actora no demostró que los incumplimientos que se le atribuyen sean infundados. --- TERCERO. En términos del considerando Décimo Segundo, se declara parcialmente ilegal el finiquito unilateral emitido por la demandada, Consejo de la Judicatura Federal, y se le CONDENA al pago de la cantidad de $********** (**********.), que salvo error u omisión, es la cantidad derivada de las estimaciones que la demandada indebidamente dejó de pagar a la actora, así como al pago de los intereses legales correspondientes, cuya liquidación deberá regularse en ejecución de sentencia. --- CUARTO. No se hace condena en costas.”


CUARTO. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil once, el Ministro P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó el escrito presentado por la parte actora el día cuatro de mayo de esa anualidad y ordenó abrir el incidente de ejecución de sentencia y de liquidación de intereses, el cual, en auto de veinticinco siguiente, fue registrado con el número 5/2011 (fojas de la 206 a la 207 y vuelta y 209 al reverso de la 210 del cuaderno incidental).


En proveído de ocho de junio de dos mil once, se abrió el periodo de pruebas dentro del incidente de referencia (fojas de la 229 al reverso de la 230 de cuaderno incidental).


Por escrito recibido el veintinueve de junio de dos mil once, el representante legal del ********** ofreció diversas pruebas dentro del incidente relativo, entre ellas las documentales consistentes en la copia certificada del contrato de servicios relacionados con la obra pública ********** y en las carátulas de las estimaciones 61, 62, 63, 64, 65 y 66 (fojas de la 247 a la 250 del expediente incidental).

En acuerdo de siete de julio de dos mil once, el referido P. en funciones determinó no admitir las documentales relacionadas con los números 1 y 3 del apartado de pruebas del escrito antes referido, de conformidad con lo previsto en los numerales 323 y 324, en relación con el 331 y 361, todos del ordenamiento procesal mencionado, toda vez que no fueron anunciados en el escrito mediante el cual se dio contestación a la liquidación planteada por la parte actora en el momento de solicitar la apertura del incidente de mérito.


QUINTO. Inconforme con la anterior determinación, el ********** y representante legal del ********** interpuso recurso de apelación. En consecuencia, mediante auto de cinco de agosto de dos mil once se ordenó formar y registrar por separado el cuaderno de apelación correspondiente; por lo que el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar dicho medio de impugnación con el número 7/2011.


En auto de dieciséis de agosto de dos mil once se admitió en ambos efectos el recurso interpuesto y se suspendió el procedimiento en el incidente de liquidación de intereses 5/2011.


Una vez celebrada la audiencia de alegatos, el seis de septiembre de dos mil once, el P. en funciones determinó remitir los autos a su ponencia y dar cuenta con el asunto en la Sala de su adscripción.


Por proveído de diecinueve de septiembre de dos mil once, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al estudio del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal; 11 fracción XX, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone contra un acuerdo dictado por un Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un incidente de ejecución de sentencia y de liquidación de intereses, derivado de un juicio ordinario civil promovido en contra del **********, y no se considera que el Tribunal en Pleno conozca del medio de impugnación, en atención a que el asunto únicamente involucra una cuestión de procedimiento.


SEGUNDO. La presentación del recurso resultó oportuna, dado que, si la notificación del acuerdo apelado fue realizada a la parte apelante a través de rotulón en fecha catorce de julio de dos mil once, surtiendo efectos el día quince siguiente, de acuerdo con el artículo 321 del ordenamiento en cita; entonces el plazo de tres días previsto en el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, transcurrió del uno al tres de agosto de dos mil once, descontándose el lapso comprendido del dieciséis al treinta y uno de julio del mismo año, por corresponder al receso del primer periodo de sesiones de este Alto Tribunal, en términos de lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de apelación se presentó el tres de agosto del mismo año (foja 4 vuelta, del cuaderno de apelación), es claro que la parte apelante interpuso el recurso de manera oportuna.


TERCERO. Es procedente la vía de apelación intentada, toda vez que a través de ella se combate el acuerdo en el que se desechan, por notoriamente improcedentes, diversas pruebas ofrecidas por la parte demandada en el incidente de liquidación de intereses 5/2011, con la finalidad de acreditar que la empresa actora se obligó a presentar los comprobantes de cobro para el debido pago de estimaciones y el pretendido error aritmético en que incurrió al sumar el importe de esas estimaciones.


La procedencia del recurso encuentra fundamento en el artículo 87, en relación con los numerales 238 y 240, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que son del tenor siguiente:


Artículo 87. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables en ambos efectos. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal”.


Artículo 238. Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero”.


Artículo 240. Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio...

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