Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1125/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.127/2014))
Número de expediente1125/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1125/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1125/2014, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT. **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: diego gama salas.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** promovió juicio de amparo en contra del laudo de siete de octubre de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Tres del referido órgano jurisdiccional, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante auto de veintinueve de enero de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente DT.- **********.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado del conocimiento, en sesión plenaria de catorce de julio de dos mil catorce, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, el tribunal responsable dejó insubsistente el laudo reclamado mediante auto de once de agosto de dos mil catorce y, posteriormente, emitió un nuevo laudo el veintiuno de agosto de dos mil catorce, con el cual pretendió dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibida la resolución que antecede y mandó a dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere dentro del plazo de diez días.


CUARTO. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce.


Por acuerdo de treinta y uno siguiente, el M.P. del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de mérito y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de siete de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1125/2014; y, turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de diecisiete de octubre de dos mil catorce, mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo DT. **********.


QUINTO. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.

  • Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por sí y en representación de su menor hija **********, ostentándose como supuestas beneficiarias del trabajador fallecido **********, demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de ********** el pago de la indemnización por riesgo de trabajo, los gastos funerarios, el pago total de las indemnizaciones que dispone la Ley Federal del Trabajo, así como las constancias de percepciones, retenciones y declaraciones del salario del fallecido.



Adicionalmente, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago total de la pensión de viudez y orfandad, de las prestaciones en especie, el aguinaldo y la conservación de derechos; y, finalmente, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro reclamó la devolución de las aportaciones enteradas por los empleadores, derivadas de la relación de trabajo que existía con el difunto.



  • Por razón de turno, correspondió el conocimiento del asunto a la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual registró el juicio laboral bajo el expediente **********.



Seguida la secuela procesal en todas sus etapas, el referido órgano jurisdiccional emitió laudo (primer laudo) el veintiséis de febrero de dos mil trece, en el que declaró a las actoras como legítimas beneficiarias de los derechos laborales del extinto trabajador; y, como consecuencia de ello, condenó a la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de la indemnización por muerte, por la cantidad de **********; y, a entregar a las actoras la documentación y constancias que acrediten las aportaciones del finado trabajador (desde su ingreso el dieciocho de junio de dos mil siete, hasta su fallecimiento el veinticuatro de noviembre de dos mil diez) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro; y, por otra parte, la absolvió del pago del resto de las prestaciones reclamadas.



Finalmente, en el referido laudo se absolvió al codemandado físico **********, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro de las prestaciones reclamadas.



  • Inconformes con esa determinación, ********** y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron sendos juicios de amparo, los cuales quedaron radicados en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo los expedientes DT. ********** y DT. **********.



Desahogados los trámites de ley, el referido órgano colegiado dictó sentencia en sesión de nueve de septiembre de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo a ambos quejosos.



  • En cumplimiento a esa determinación, la Junta responsable emitió un nuevo laudo el siete de octubre de dos mil trece, en el que reiteró el reconocimiento de las actoras como beneficiarias del extinto trabajador; condenó a la **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la entrega de la documentación y constancias que acrediten las aportaciones del finado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; dejó a salvo los derechos de la parte actora para reclamar el pago de utilidades; y, por otra parte, absolvió a la citada persona moral del resto de las prestaciones reclamadas.



A su vez, la responsable condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a entregar a la parte actora las aportaciones respectivas desde la fecha de ingreso del finado hasta su fallecimiento.



De igual forma, absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social del pago de la pensión de viudez y orfandad, de las prestaciones en especie, aguinaldo y conservación de derechos; y, absolvió al Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro de la devolución de las aportaciones del 5% y 2%, respectivamente, sobre el salario del finado.



Finalmente, en el referido laudo se absolvió al codemandado físico ********** de las prestaciones reclamadas; y, se dejaron a salvo los derechos de la parte actora para reclamar la devolución de la cantidad respectiva por concepto de Afore.



  • Inconforme con esa determinación, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el expediente DT. **********.



Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de catorce de julio de dos mil catorce, en la que concedió el amparo a la quejosa, para los efectos...

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