Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3759/2012)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- AMPARA.
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 411/2012))
Número de expediente3759/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3759/2012Rectangle 2

amparo DIRECTO en revisión 3759/2012.

QUEJOSO: **********.

recurrente: **********.



ministrO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIA: C.A.A..


VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil trece.


Cotejó.

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3759/2012, promovido por **********, en su carácter de tercero perjudicada en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre del dos mil doce, por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, en el juicio de amparo directo 411/2012 del índice de ese órgano colegiado.


I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil nueve, **********, en juicio de controversia familiar, demandó a **********, el cumplimiento del convenio privado sobre alimentos y convivencia, así como el establecimiento de un régimen de convivencia y visitas respecto de la menor ********** o **********, al ostentarse como progenitor de la menor; del cual conoció el Juzgado del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, quien lo radicó con el número de juicio ********** de su índice.


  1. Por escrito presentado el primero de abril de dos mil nueve, en el juicio de controversia familiar de referencia, **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, y reconvino al actor, así como al Oficial del Registro Civil número Uno en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, con el objeto de solicitar la declaración de nulidad del acta de reconocimiento de paternidad expedida **********, respecto de su menor hija ********** o **********.


  1. El Juez Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, admitió la reconvención, emplazó al Oficial del Registro Civil número Uno de la ciudad de Cuernavaca, M., y seguido el juicio en todas sus etapas, dictó sentencia el dos de septiembre de dos mil once, en el sentido de declarar fundadas todas las pretensiones de la actora reconvencionista y en consecuencia desestimó las del actor en lo principal, declarando la nulidad del acta y/o registro de reconocimiento de la menor, expedida el **********, por el Oficial del Registro Civil número Uno de la ciudad de Cuernavaca, M..


  1. Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de demandado reconvencionista promovió recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, y por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil doce, ésta determinó confirmar en todos sus términos la sentencia de primera instancia.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil doce, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, señalando a dicha Sala como autoridad responsable en su carácter de ordenadora y como autoridad ejecutora al Juez Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos; del acto reclamado consistente en la sentencia de segunda instancia dictada el veinticuatro de abril de dos mil doce, en el toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Sentencia del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito mediante acuerdo dictado el trece de junio de dos mil doce2, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 411/2012. En sesión del dieciocho de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo3 para los siguientes efectos:


En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo para que la Sala responsable deje insubsistente el fallo reclamado de veinticuatro de abril de dos mil doce, y en su lugar ordene la reposición del procedimiento, con la finalidad de que el A quo ordene la práctica de la prueba biológica pertinente para conocer el origen de la menor, sin perjuicio que de considerarlo, recabe pruebas que sean procedentes conforme a derecho, y estime eficientes para resolver la controversia familiar.”


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, en su carácter de tercero perjudicada en el juicio de amparo, así como de madre y representante de la menor ********** o **********, interpuso recurso de revisión por escrito recibido el quince de noviembre de dos mil doce4, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Posteriormente, mediante acuerdo dictado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el cuatro de diciembre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente, lo admitió y registró bajo el número 3759/20126, con reserva del estudio de importancia y trascendencia. Además, ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República y que se turnara al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por medio de acuerdo de catorce de diciembre de dos mil doce, dictado por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se interpretó el artículo 4º de la Constitución Federal, en relación al principio del interés superior del niño, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.


  1. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito le fue notificado a la parte tercero perjudicada por medio de lista el lunes veintinueve de octubre de dos mil doce8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, decir, el martes treinta del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles treinta y uno de octubre al jueves quince de noviembre de dos mil doce, sin contar en dicho plazo los días uno y dos de noviembre de dos mil doce, los cuáles fueron inhábiles conforme a la Circular 31/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobada en sesión ordinaria de tres de octubre de dos mil doce; así como los días tres, cuatro, diez y once de noviembre, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se presentó el quince de noviembre de dos mil doce9, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, es evidente que tal interposición se hizo oportunamente, esto es, al décimo día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación mencionada.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, al haber sido reconocida como tercero perjudicada por el tribunal colegiado, según se desprende del resultando segundo de la resolución del dieciocho de...

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