Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4367/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.D. 12/2016))
Número de expediente4367/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4367/2017

QUEJOSA: BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN FIESTA INN MAZATLÁN



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: nÉstor rafael salas castillo



S U M A R I O


La Directora de Cobranza Coactiva de la Subsecretaría de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, emitió el mandamiento de ejecución por concepto de multa administrativa federal no fiscal, impuesta por la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de la Comisión Federal de Competencia. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Operación Fiesta Inn Mazatlán, interpuso un recurso de revocación, sobre el cual, el Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, dictó resolución sobreseyendo el mencionado medio de impugnación. Inconforme, la institución demandó la nulidad. Seguidos los trámites la Cuarta Sala Regional Metropolitana, dictó sentencia en el sentido de reconocer la validez de los oficios impugnados. Contra dicha resolución, la institución fiduciaria presentó un escrito de demanda de amparo. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró su incompetencia legal para conocer de la misma. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones que conoció del juicio emitió sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado. La institución financiera quejosa, interpuso recurso de revisión, materia de la presente ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia a que se refieren los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4367/2017, interpuesto por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Operación Fiesta Inn Mazatlán, por medio de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, con fecha de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El dos de septiembre de dos mil trece, la Directora de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, emitió el mandamiento de ejecución por concepto de multa administrativa federal no fiscal contenido en el oficio ********** al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Operación Fiesta Inn Mazatlán.


  1. Dicha multa fue impuesta por la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de la Comisión Federal de Competencia, en cantidad total de $4,699,045.20 (cuatro millones, seiscientos noventa y nueve mil, cuarenta y cinco pesos veinte centavos).2


  1. Asimismo, el diecinueve de septiembre de dos mil trece, se emitió un acta de requerimiento de pago y embargo a través del cual, se pretendió hacer efectivo el crédito fiscal número **********.3


  1. El seis de marzo de dos mil catorce, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Operación Fiesta Inn Mazatlán, interpuso un recurso de revocación ante la propia autoridad, en contra de las dos actuaciones mencionadas.4


  1. El Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fecha de veinticinco de abril de dos mil catorce, mediante el oficio **********, dictó resolución en el expediente administrativo ********** sobreseyendo el mencionado medio de impugnación.5

  2. Juicio de nulidad. Por escrito de trece de octubre de dos mil catorce6, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Operación Fiesta Inn Mazatlán, por conducto de su apoderado, demandó entre otros actos, la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** de veinticinco de abril de dos mil catorce.


  1. Mediante auto de quince del mismo mes y año, se admitió a trámite la demanda de nulidad y se requirió a la actora para que señalara el domicilio de su perito.7 El veinte de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por cumplido dicho requerimiento8.


  1. Por escrito de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, la parte actora presentó un recurso de reclamación en contra del auto admisorio de quince de octubre de dos mil catorce. Mismo que la Cuarta Sala Regional Metropolitana en fecha de veintidós de enero de dos mil quince, resolvió en el sentido de rechazar la propuesta de intervención del tercero interesado.9


  1. Seguidos los trámites, el tres de septiembre de dos mil quince, la Cuarta Sala Regional Metropolitana, dictó sentencia en el sentido de reconocer la validez de los oficios impugnados.10


  1. Juicio de amparo directo.11 Inconforme con la determinación anterior, el quince de octubre de dos mil quince, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de su apoderado legal presentó un escrito de demanda de amparo.12


  1. Demanda que se tuvo por interpuesta mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil quince, en el cual, la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la registró bajo el número **********.13


  1. Mediante auto de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estimó que el juicio de amparo no era procedente contra el acto reclamado consistente en “la sentencia interlocutoria de fecha veintidós de enero de dos mil quince dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el recurso de reclamación”.14


  1. Lo anterior, al no colocarse en el supuesto de procedencia del juicio de amparo directo contemplado en el artículo 107, fracción I, inciso a) de la Constitución y artículo 170, fracción I de la Ley de Amparo, pues no se trata de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio. Por lo que el Colegiado se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo únicamente por lo que hace al reclamo de la sentencia interlocutoria de veintidós de enero de dos mil quince, pues la vía correcta contra dicha sentencia es el amparo indirecto del que debe conocer un J. de Distrito. Por lo anterior, el Tribunal remitió los autos al J. de Distrito y suspendió el procedimiento hasta que el J. se pronunciara sobre su competencia.


  1. Mediante auto de cuatro de enero de dos mil dieciséis, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el que declaró firme el auto que desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente. Asimismo, tuvo por interpuesta la demanda de amparo en contra del acto reclamado: “sentencia definitiva del tres de septiembre de dos mil quince”.15


  1. Mediante auto de quince de julio de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró su incompetencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida en contra de la sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil quince y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno.16


  1. Mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el P. del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa...

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