Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2115/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 144/2016 (D.A.- 2837/2016)))
Número de expediente2115/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


A. directo en revisión 2115/2017





aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2115/2017

qUEJOSAS: **********.


PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actoras.

********** e **********.

Representante.

**********.

Acto reclamado en el juicio de nulidad.

1.- La Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, concretamente sus Reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.8.1.17, 2.8.1.18 en vigor a partir del día 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.- La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015, concretamente sus artículos resolutivos Cuarto y Décimo, en vigor a partir del día 4 de marzo de 2015.

Sala.

Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente.

**********.

Admisión de la demanda de nulidad.

El 11 de marzo de 2015 se admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por la actora.

Reasignación de expedientes.

En proveído del veinticinco de mayo de 2015, la Primera Sala Regional Metropolitana informó que el asunto se remitiría a la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana de ese Tribunal, quedando radicado con el número de expediente **********.

Contestación a la demanda.

El 10 de junio de 2015, la Magistrada Instructora adscrita a la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tuvo por recibido el oficio 600-25-7-2015-8267 del Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, por medio del cual contestó la demanda y ofreció pruebas.

Solicitud para Facultad de Atracción.

Mediante acuerdo de 23 de junio de 2015, la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana propuso que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ejerciera facultad de atracción.

Facultad de atracción.

En proveído del 7 de julio de ese año, la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa acordó favorablemente dicha petición, ordenando a la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana remitir el asunto a la Sala Superior una vez cerrada la instrucción.

Formulación de alegatos.

Por escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas con fecha 7 de julio de 2015, el autorizado de la parte actora formuló sus alegatos; por acuerdo del 7 de septiembre siguiente, la Magistrada Instructora adscrita a la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tuvo por formuladas las manifestaciones y finalmente el 29 de ese mes declaró cerrada la instrucción.

Recepción del expediente en la Sala Superior.

En proveído de 5 de octubre de 2015, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tuvo por recibidos los autos y turnó el juicio para la formulación del proyecto respectivo.

Sentencia definitiva.

El 2 de diciembre de 2015, el Pleno de la Sala Superior resolvió el juicio número **********, por mayoría de siete votos, en los siguientes términos:


I.- Resultó fundada la primera causal de improcedencia y sobreseimiento formulada por la autoridad demandada, en consecuencia;

II.- Se sobresee el presente juicio únicamente por lo que respecta a la Primera resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015.

III.- Resultó infundada la segunda causal de improcedencia y sobreseimiento formulada por la autoridad demandada, en consecuencia;

IV.- No se sobresee el presente juicio respecto de las reglas impugnadas descritas en el inciso a) del resultando 1° del presente fallo.

V.- La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia,

VI.- Se reconoce la validez de las disposiciones de carácter general descritas en el inciso a) del resultando 1° de la presente sentencia por las razones y motivos expuestos en el último Considerando.

VII.- Notifíquese.


Así lo resolvió el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el dos de diciembre de dos mil quince, por mayoría de siete votos a favor de los Magistrados C.C.A., J.M.J.I., R.A.U., Rafael Estrada Sámano, Víctor Martín Orduña Muñoz, J.A.O.U. y Manuel Luciano Hallivis Pelayo, y dos votos en contra de las Magistradas Nora Elizabeth Urby Genel y M.Z.M.G., quien se reservó el derecho para formular voto particular. Estuvieron ausentes en la referida sesión los Magistrados Javier Laynez Potisek y C.M.A..”


En las consideraciones relativas se decreta el sobreseimiento respecto de los resolutivos Cuarto y Décimo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015, porque no se hicieron valer argumentos en su contra, aunado a que aluden al momento de aplicación de las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5 de dicha Resolución, en relación con la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, esta última no impugnada en el juicio.

Por otro lado, se determina que las Reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.8.1.17 y 2.8.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2014 (contabilidad electrónica), respetan el artículo segundo transitorio, fracción III, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013; no van más allá de lo establecido en el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación; respetan el numeral 2, fracción IX de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, así como los derechos de legalidad, seguridad jurídica, derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********.

Representante

**********.

Autoridad responsable

Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sentencia reclamada

Del 2 de diciembre de 2015, dictada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo identificado con el expediente **********.

Tribunal Colegiado

Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

1 de marzo de 2016.

Juicio de amparo.

Amparo Directo **********.

Normas cuestionadas.

Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación; Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, específicamente el Anexo 24, el Formato XML y las Reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.8.1.17, 2.8.1.18 y la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015, concretamente sus artículos resolutivos Cuarto y Décimo, en vigor a partir del día 4 de marzo de 2015.


TERCERO. En sus conceptos de violación la quejosa expresó:


  • Violación a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada al haber declarado la validez de las Reglas impugnadas a pesar de que violan lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio, fracción III, párrafo segundo, del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, pues no contemplan la entrada escalonada de las obligaciones impuestas en el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, ni diferencias entre las distintas clases de contribuyentes acorde a la cobertura tecnológica según las regiones del país.

  • Violación al derecho de legalidad, por indebida fundamentación y motivación en la sentencia reclamada al haber...

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