Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 226/2004)

Sentido del falloSE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Número de expediente226/2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 908/2003),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 75/2004))
Fecha02 Junio 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 226/2004

AMPARO EN REVISIÓN 226/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 226/2004.

QUEJOSAS: ********** y otra.



ministro ponente: humberto román palacios.

secretario: enrique luis barraza uribe.



Í N D I C E :


páginas.


SÍNTESIS: I - IV


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS: 1 - 2


GARANTÍAS VIOLADAS Y CONCEPTOS

DE VIOLACIÓN: 2


TRÁMITE DEL JUICIO: 2 - 3


RESOLUCIÓN DEL JUZGADO

DE DISTRITO: 3


TRÁMITE DEL RECURSO: 3 - 4


COMPETENCIA DE LA SALA: 5


TEMPORALIDAD DEL RECURSO: 8


AGRAVIOS: 10 - 11


ESTUDIO: 11


PUNTOS RESOLUTIVOS: 26 - 27







AMPARO EN REVISIÓN 226/2004.

QUEJOSAS: ********** y otra.



ministro ponente: humberto román palacios.

secretario: enrique luis barraza uribe.



S Í N T E S I S:

I


-AUTORIDADES RESPONSABLES: Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras.


-ACTOS RECLAMADOS:

  1. Sentencia definitiva dictada en el toca de apelación 1146/03, derivado del expediente 845/2001 (actualmente 376/2003).

  2. Los actos de ejecución.


-JUEZ DE DISTRITO: Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


-SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:

Niega.


-RECURRENTES: Las quejosas


-TRIBUNAL COLEGIADO: Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


-RESOLVIÓ: Sin más trámite enviar el toca a esta Suprema Corte, al haberse interpretado en la recurrida, la fracción II del artículo 121 de la Constitución Federal.


-CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Es correcta la interpretación que el Juez de Distrito expresó respecto del artículo 121, fracción II, constitucional, debiéndose agregar lo siguiente.

Esta Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 686/99, quejosa Centro M.D., asociación civil, en sesión de cinco de julio de dos mil, unanimidad de cuatro votos, bajo la ponencia del señor M.J.N.S.M., interpretó dicho precepto constitucional, en el sentido de que al establecer ese numeral que: Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación; significa que es el Constituyente quien concede facultades a las legislaturas locales para dictar las leyes que regulen su uso, goce y disponibilidad, siempre que el interés público que funde dicha regulación no concierna a ninguno de los ramos o materias que sea de la competencia constitucional exclusiva del Congreso de la Unión, integrada por las facultades expresas e implícitas de dicho órgano legislativo federal, porque considerar lo contrario, esto es, que el Congreso de la Unión, en todos los casos, es el único facultado para imponer modalidades a la propiedad privada en términos del artículo 27 constitucional, implicaría un impedimento para establecer modalidades necesarias para el interés público, en tanto que el Congreso dejaría de establecer estas modalidades necesarias al no atender ciertas materias por ser éstas propias de los Estados, en tanto que los Estados, no obstante ser los encargados de estas materias por mandato constitucional, tampoco podrían establecer estas imposiciones, al considerar que el Congreso sería el único facultado para ello.

En tal virtud, a través de ese precepto constitucional, los Estados ejercen un poder de dominio respecto de esa clase de bienes, mientras no sean propiedad de la Nación, por lo que esta disposición excluye la posibilidad de que un derecho ajeno regule los bienes que se encuentren en su territorio, al establecer que la única norma aplicable será la local.

En tales condiciones, el hecho de que los bienes inmuebles estén sujetos a la ley de su ubicación, no pueden traer la consecuencia forzosa de que los tribunales de esa ubicación, sean los competentes para conocer de las controversias que se susciten sobre aquéllos, porque son cosas distintas las leyes relativas al régimen de la propiedad, y las concernientes a la jurisdicción de los tribunales.


-PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** Y **********, en contra de los actos reclamados y autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución.


TERCERO. Se reserva jurisdicción al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, respecto de las cuestiones de legalidad de su competencia.


TESIS INVOCADAS:

"INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO "CONSTITUCIONAL. PARA CONOCER DEL "RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE UNA "SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO "QUE LA CONTENGA, SON COMPETENTES TANTO "EL PLENO COMO LAS SALAS DE LA SUPREMA "CORTE DE JUSTICIA.”


"PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. EL "CONGRESO DE LA UNIÓN NO ES EL ÚNICO "FACULTADO PARA IMPONERLAS, EN TÉRMINOS "DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA "CONSTITUCIÓN FEDERAL”.


"BIENES INMUEBLES.”

AMPARO EN REVISIÓN 226/2004.

QUEJOSAS: ********** y otra.



ministro ponente: humberto román palacios.

secretario: enrique luis barraza uribe.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de junio de dos mil cuatro.




V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:

  1. Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. Juez Décimo Civil del Distrito Federal.

  3. Juez Trigésimo Civil del Distrito Federal.

Actos:

  1. Sentencia definitiva dictada en el toca de apelación 1146/03, derivado del expediente 845/2001 (actualmente 376/2003).

  2. Los actos de ejecución.


En el escrito de demanda se señaló como tercero perjudicado a **********, y como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se expusieron los antecedentes del caso y los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


En el concepto de violación que atañe al aspecto de constitucionalidad, el promovente adujo que la autoridad responsable ordenadora dejó de considerar que de acuerdo con el artículo 121, fracción II, de la Carta Magna, los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación, por lo que debió de haber declarado fundada la excepción de incompetencia por declinatoria que opuso en el juicio de origen.

SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil tres, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, previa aclaración de la demanda, la admitió registrándola con el número 908/2003. Se ordenó a las autoridades responsables rendir sus informes justificados y se dio la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público.


Tramitado el juicio por todas sus etapas procesales, el a quo señaló la audiencia constitucional la cual se difirió en dos ocasiones, llevándose a cabo el día veintiuno de enero de dos mil cuatro, en la que negó el amparo a la empresa quejosa.


Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado ante el juzgador el nueve de febrero de dos mil cuatro, C.E.L.M., apoderado legal de las quejosas interpuso recurso de revisión.


Por auto de once de febrero de dos mil cuatro, el Juez del conocimiento remitió el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, así como el escrito original de expresión de agravios, para la substanciación del recurso de revisión.


TERCERO. Por auto de dieciocho de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sin más trámite, ordenó la remisión del toca R.C. 75/2004, así como los autos del juicio de amparo 908/2003 con sus anexos, y el original y copia del escrito de agravios, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal de la Federación, por acuerdo de su Presidente de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, ordenó formar y registrar el presente toca de revisión con el número 226/2004, y en vista de que estimó que en la recurrida se realizó la interpretación del artículo 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluyó que el Pleno de este Máximo Tribunal no es legalmente competente para conocer del citado recurso, por lo que remitió el presente toca, los autos del aludido juicio de amparo y demás constancias, a la Primera Sala de este órgano jurisdiccional, con apoyo en la tesis aislada del Pleno de esta Suprema Corte, de rubro: “COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS POR JUECES DE DISTRITO EN LAS QUE SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SE SURTE CUANDO LA INTERPRETACIÓN SE REFIERA A MATERIAS DE SU ESPECIALIDAD”.


Por auto de dos de marzo de dos mil cuatro, la Presidenta de esta Primera Sala aceptó la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR