Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1742/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 189/2014))
Número de expediente1742/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1742/2015






Amparo directo en revisión 1742/2015

quejosO y recurrente: **********



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1742/2015, promovido por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo establecido en el Acuerdo 9/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo en revisión, el tribunal colegiado de circuito realizó el examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente ilícito1:


  1. El dieciséis de enero de dos mil once, aproximadamente a las tres horas con quince minutos, **********, ********** y ********** (en lo sucesivo las víctimas) estaban tomando tequila afuera del zaguán del edificio ubicado en **********. En ese contexto, ********** llegó al lugar de los hechos, en compañía de más personas que abordaban dos vehículos. De los vehículos descendieron dos de los agentes delictivos, entre ellos el imputado antes mencionado, quien disparó con un arma a la primera de las víctimas —quien no murió—, mientras las otras dos víctimas también recibieron disparos de armas por otro agente delictivo —lo que provocó que aquellos sí fueron privados de su vida—. Posteriormente, los agentes delictivos colocaron un cartel que decía: “SIGUES TU ANTUAN Y MALANDRIN X SAPOS”, cuya elaboración le fue atribuida al quejoso.


  1. Procedimiento penal. En la propia sentencia de amparo2 se informa que se solicitó, y fue decretado, el arraigo del quejoso por los anteriores hechos que le fueron imputados; luego, se solicitó, y fue otorgada, la orden de aprehensión en su contra. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se declaró al quejoso penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado, cometidos en agravio de ********** y **********, así como homicidio calificado en grado de tentativa, cometido en agravio de **********3.


  1. El imputado y su defensor particular, así como el ministerio público, interpusieron recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue modificada por el tribunal de alzada en el sentido que la pena de prisión impuesta al quejoso se computaría a partir de la fecha de su detención, además, se dejó sin efectos la absolución por concepto de reparación del daño moral, asimismo, se precisó la denominación correcta como beneficiarios de la reparación del daño, finalmente, se indicó el trámite que debía llevarse a cabo previo a la destrucción del expediente.


  1. Esta última sentencia definitiva constituyó el acto reclamado por el quejoso recurrente.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil trece, el sentenciado solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil trece, dictada en el toca penal 695/20134; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por auto de diez de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el amparo directo penal 517/20135.


  1. En sesión de tres de abril de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito se declaró incompetente por razón de turno, ya que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo conocimiento previo del recurso de revisión 221/2011, interpuesto por el quejoso, mismo guardaba estrecha relación con el asunto; por tanto, ordenó remitir los autos junto con la demanda de amparo al referido órgano jurisdiccional6.


  1. Derivado de lo anterior, por auto de quince de abril de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito se avocó al conocimiento del asunto; en consecuencia, admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo **********; en proveído de ocho de mayo de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, se resolvió negar el amparo7.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince8, el quejoso interpuso recurso de revisión, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, previo requerimiento para que el quejoso ratificara el escrito de revisión, lo que fue cumplimentado, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió el anterior recurso de revisión bajo el registro 1742/2015; por lo anterior, se ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.9. Por auto de dieciocho de mayo siguiente, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que se avocara al conocimiento del caso, así como su envío como Ministro Ponente10.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por este Alto Tribunal; ello, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo de su especialidad11.


  1. El presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda se presentó una vez que dicha normatividad entró en vigor12.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de diecinueve de febrero de dos mil quince, se notificó por medio de lista al quejoso, el cinco de marzo siguiente13.


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el seis de marzo siguiente; por lo que el plazo de diez días transcurrió del nueve al veintitrés de marzo de dos mil quince, descontándose los días catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós de marzo de dos mil quince, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el diecisiete de marzo de dos mil quince14, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer este medio de impugnación, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí le puede afectar directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia, y en su caso la materia de estudio del recurso de revisión que nos ocupa, a continuación se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. El demandante expuso los siguientes:


a) Solicitó la interpretación del artículo 16 de la Constitución, en atención que el ministerio público pidió el arraigo en su contra por los delitos por los que fue condenado, siendo que no se trataron de delitos de delincuencia organizada...

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