Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2003 ( INCONFORMIDAD 154/2003 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 154/2003
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 26/2003)
Fecha08 Agosto 2003
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONF

INCONFORMIDAD 154/2003

INCONFORMIDAD 154/2003 derivada del juicio de amparo DIRECTO **********

quejoso: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ vicente aguinaco alemán

SECRETARIa: ESTELA JASSO FIGUEROA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto del año dos mil tres.


Vo. Bo.


COTEJADO:



V I S T O S, para resolver la inconformidad 154/2003, promovida por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante **********, en contra de la resolución de veintiuno de mayo de dos mil tres, mediante la cual, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria que dictó en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE. Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO. La sentencia dictada por la responsable, en el expediente con el número **********, de fecha treinta de agosto del año dos mil dos.

La sociedad quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de su demanda y expreso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Con el oficio número 11-3-2-28240/02, la Presidenta de la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, remitió junto con su informe justificado, la demanda de garantías y el expediente relativo al juicio de nulidad número ********** a la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para la substanciación del juicio de amparo, con fecha de recepción de cuatro de enero de dos mil tres, según sello fechador. (Foja 3 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de garantías al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y en auto de Presidencia de dieciséis de enero de dos mil tres, se admitió a trámite y se radicó con el número A.D.**********, se dio la intervención correspondiente al Ministerio Público de la adscripción, quién no realizó pedimento alguno, se turnaron los autos al Magistrado relator para la formulación del proyecto respectivo y en sesión plenaria de veinte de marzo de dos mil tres, el órgano colegiado dictó sentencia que culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la autoridad y por el acto que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.” (Foja 52 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones de la ejecutoria de amparo, en lo conducente dicen:


SEXTO. (...) En cambio, son fundados los argumentos expresados en el primer concepto de violación, respecto del cual manifiesta que la autoridad responsable no funda ni motiva la conclusión a la que llegó, al afirmar que se ubica en la rama industrial denominada celulosa y papel, soslayando la prueba que ofreció, consistente en el acta de inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene de fecha dieciocho de mayo de dos mil uno, mediante la cual demostró que no produce ni fabrica celulosa o papel, ya que en esa diligencia el Inspector Federal de Trabajo L.E.A., dio fe de que en el proceso productivo realizado por la empresa demandante, no utiliza como materia prima: papel, tinta y pegamento a base de agua, sino que se recibe la materia prima en papel embobinado y pasa a las áreas de máquinas en donde se forma el tubo y se da la impresión, que después se fondea para enviarse a un almacén de producto terminado, que son bolsas de papel, y que su maquinaria consiste en fondeadoras, así como tubuladoras, por lo que no cuenta con el proceso productivo ni la maquinaria destinada a la fabricación de celulosa y papel.--- Asimismo, al cuestionar la competencia de la autoridad emisora de la orden de inspección, argumentó que no se encontraba comprendida dentro de las ramas industriales o empresas previstas en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, sino en la esfera de la competencia de entidades federativas, como lo es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de México, prevista en el artículo 529 de la citada ley Federal, toda vez que no fabrica celulosa y papel.--- Esto es así, porque la Sala responsable al contestar el concepto de anulación en el que se cuestionó la competencia de la autoridad emisora de la orden de inspección, no centró el estudio de la litis en los términos planteados en la demanda de nulidad, ya que si bien tomó en cuenta el hecho de que la demandante exhibió el acta de inspección de fecha dieciocho de mayo de dos mil dos, en la que se menciona que su actividad principal es la fabricación de sacos de papel kraft, al respecto consideró que no justificaba que el proceso descrito por el inspector acreditara su objeto social, y que del testimonio notarial que había exhibido para acreditar su personalidad tampoco se advertía cual era el objeto social de la empresa, para establecer que la actora se ubicaba en la rama industrial de celulosa y papel, pero no centró la litis en los planteamientos vertidos por el actor en el sentido de que no producía celulosa ni fabricaba papel.--- En efecto, lo decidido por la autoridad responsable no se encuentra ajustado a derecho, en razón de que si en las documentales que analizó, consistentes en el acta de inspección de fecha dieciocho de mayo de dos mil dos, y el testimonio notarial exhibido por la actora para acreditar su personalidad, no se menciona expresamente el objeto social de la empresa demandante; ello en modo alguno significa que la falta de este dato sea suficiente para determinar que esa empresa se ubica en la rama industrial de celulosa y papel, toda vez que en la primera documental pueden advertirse otros hechos relativos al proceso de producción que realiza la ahora quejosa.--- Por lo tanto, la Sala debió atender al argumento que hizo valer la actora, en el sentido de que no se encuentra en la rama industrial de celulosa y papel, al afirmar que no produce celulosa ni fabrica papel, ya que no cuenta con maquinaria que se destine a la fabricación de celulosa y papel, para poder determinar así, si la autoridad emisora de la orden es competente, conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, o si por el contrario la ahora quejosa queda dentro de la jurisdicción de las autoridades laborales de las entidades estatales como lo señala el artículo 529 del ordenamiento laboral citado, por lo que al no haber resuelto la cuestión efectivamente planteada, contraviene lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que obliga a la Sala a resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada, motivo por el cual procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a fin de que emita otra sentencia en la que se pronuncie sobre ese aspecto y resuelva la competencia planteada por el actor.--- En consecuencia, al resultar fundado el argumento analizado que se expresó en el primero de los conceptos de violación, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.--- Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo número 575/2002, promovido por la propia quejosa, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, resuelto en sesión de seis de marzo de dos mil tres, por unanimidad de votos, siendo ponente el Magistrado M. de Jesús Rosales Suárez.” (Fojas 48 a 52 del cuaderno de amparo).


CUARTO. El Tribunal Colegiado de Circuito con el oficio 3968 de fecha diez de abril de dos mil tres, remitió testimonio autorizado de la anterior resolución al Presidente de la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Amparo le previno para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento que hubiere dado a la ejecutoria. (Foja 54 del cuaderno de amparo).


QUINTO. En contestación al requerimiento efectuado, la autoridad responsable con el oficio número 11-3-2-11629/03-2 remitió en copia autorizada la nueva sentencia emitida el quince de abril de dos mil tres, en cumplimiento a la ejecutoria y que en lo conducente dice lo siguiente:


“…PRIMERO. En estricto acatamiento a la ejecutoria que se cumplimenta, se dicta el siguiente fallo….--- CUARTO. En los conceptos de impugnación marcados, como primeros, tanto en la demanda como en la ampliación a la misma la parte actora manifiesta: (Se transcribe).--- Al producir su contestación a la demanda y a la ampliación a la misma, la representante de las...

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