Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3956/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 78/2016))
Número de expediente3956/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3956/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3956/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3956/2017.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince,1 ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia emitida el veintiocho de febrero de dos mil cinco, por el referido Tribunal en el toca de apelación **********. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. SEGUNDO. Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió la competencia planteada por el diverso Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito, y en consecuencia admitió a trámite la demanda con el número de expediente **********.2 En sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete. Se emitió sentencia en la cual se resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3



  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el acto de la notificación personal en el centro carcelario donde guarda reclusión.4 Por acuerdo de veintidós de junio del mismo año,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo registró con el número de expediente 3956/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Asimismo se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.6


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión, es **********, quejoso en el juicio de amparo directo, de ahí que esté legitimado para interponer este medio de impugnación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días. Tal determinación fue notificada personalmente al quejoso en el centro penitenciario en donde se encuentra recluido el lunes veintidós de mayo de dos mil diecisiete.7 Surtió sus efectos el día hábil siguiente de su notificación, esto es, el martes veintitrés. Entonces el término aludido transcurrió del miércoles veinticuatro de mayo al martes seis de junio de dos mil diecisiete, excluyéndose de ese lapso, los días veintisiete y veintiocho de mayo; así como el tres y cuatro de junio del referido año por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el lunes veintidós de mayo de dos mil diecisiete8, el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.


HECHOS: El ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos, luego de que la víctima **********, cerrara su negocio de vinos, fue interceptado en su vehículo por el quejoso y otros, por las calles de Artículo 123 y Victoria, colonia Centro, en la Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México, lo privaron de su libertad y exigieron a cambio de ésta, la cantidad de **********; lo mantuvieron en cautiverio hasta el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, luego de que sus familiares cubrieran el monto finalmente acordado.



Por esos hechos, el Ministerio Público de la Federación de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada integró la averiguación previa, y el once de enero de mil novecientos noventa y nueve, ejerció acción penal contra el aquí quejoso **********, ********** y otros, al considerarlos probables responsables del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, lesiones y daño en propiedad ajena en agravio de la referida víctima; por lo que se solicitó librar orden de aprehensión.



I. Proceso penal

Cumplimentada la orden de captura, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, a quien correspondió el conocimiento de los hechos, dictó sentencia condenatoria el veintiséis de agosto de dos mil cuatro en la causa penal **********, y consideró penalmente responsables al quejoso y sus coacusados en la comisión de delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 366 fracción I, inciso a) y II incisos a), c) y d), del Código Penal Federal, imponiéndoles entre otras sanciones, una pena de veintiún años tres meses de prisión.





II. Recurso de apelación

Inconforme con la determinación anterior, los sentenciados, la defensora oficial del hoy recurrente y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió substanciar al Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien al resolver el veintiocho de febrero de dos mil cinco el toca de apelación **********, modificó la sentencia impugnada.



III. Juicio de amparo directo

En contra de esa sentencia, **********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********, y ante quien el quejoso formuló los siguientes conceptos de violación:

  • La autoridad responsable vulneró lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que no se cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, no se fundó y motivó la resolución, además de que se aplicó inexactamente la Ley.


  • No fue debidamente asistido por un defensor durante la etapa de la averiguación, pues en su declaración ministerial supuestamente lo asistió un defensor particular que se ostentó con una cédula profesional apócrifa expedida a nombre de otra persona para ejercer la función de técnico en informática y en esa medida debió anularse su confesión ministerial.


  • Las pruebas recabadas por la autoridad investigadora no fueron suficientes para demostrar los elementos del delito y la plena responsabilidad penal, ya que las primeras declaraciones rendidas por el quejoso y sus coacusados debieron declararse ilícitas, pues lo señalado en ellas no se corroboró con algún otro medio de prueba y por ello debió prevalecer la retractación ante el Juez de la causa.


  • Los agentes de Ministerio Publico de la Federación que actuaron en la integración de la indagatoria, también lo hicieron como testigos de asistencia, lo cual rompió con el equilibrio procesal, ya que la representación social no puede ser autoridad y parte simultáneamente.


  • Afirmó que al momento de ser detenido no opuso resistencia y por ello la violencia ejercida en su contra, la cual se evidenció con las lesiones que presentó, no tuvo otra justificación que la coacción para que declarara ministerialmente obligado física y psicológicamente para a firmar...

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