Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 245/2017 (RELACIONADO CON EL D.C. 246/2017)))
Número de expediente3749/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO en revisión 3749/2017

quejosO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3749/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el D.C. **********).

R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.


Controversia del orden familiar. Alimentos.


Juicio de origen. El asunto tiene su origen en un juicio en el que mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar quince del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en representación de su menor hija **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de una pensión alimenticia provisional y, en su momento, la pensión definitiva, a favor de la menor **********, equivalente al **********% (********** por ciento) del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias;

  2. El aseguramiento por concepto de alimentos; y

  3. El pago de gastos y costas.2


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Vigésimo Segundo de lo F.d.D.F., quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.3


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil doce, el demandado, **********, contestó el libelo instaurado en su contra, en el sentido de negar las prestaciones reclamadas, oponiendo excepciones y defensas.4


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil dieciséis, dictó resolución en el sentido de declarar procedente la acción intentada, por lo que condenó al demandado a pagar una pensión alimenticia definitiva a favor de la menor **********, equivalente a la cantidad mensual de $********** pesos (**********), requiriéndole que dentro de los primeros cinco días de cada mes exhibiera dicha cantidad mediante billete de depósito expedido por BANSEFI, hasta en tanto la actora proporcionara un nuevo número de cuenta, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se despacharía auto de ejecución en su contra por las cantidades que deje de exhibir; y no hizo condena en gastos y costas.5


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, **********, por su propio derecho6 y **********, en representación de su menor hija ********** y por conducto de su mandataria judicial,7 interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron del conocimiento de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien ordenó su registro con el número de toca ********** y su acumulado **********, y en sentencia de nueve de febrero de dos mil diecisiete resolvió en el sentido de modificar el fallo recurrido en el sentido de condenar al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija ********** por el equivalente al **********% (********** por ciento) que percibe en su fuente laboral, dejando sin efectos el **********% (********** por ciento) que se fijó como provisional.8


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia (autoridad ordenadora) y al Juzgado Vigésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia, ambas de la Ciudad de México (autoridad ejecutora); y como acto reclamado la sentencia de nueve de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro del toca de apelación ********** acumulado con el diverso toca **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesado a **********.9


Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********;10 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de conceder el amparo.11


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa, ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.12


Por auto de seis de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.13


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de quince de junio de dos mil diecisiete, se registró el toca con el número 3749/2017; y admitió el recurso de revisión promovido por **********. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.14


La Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de tres de agosto de dos mil diecisiete; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.15


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de una controversia de orden familiar, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista el jueves dieciocho de mayo del dos mil diecisiete,16 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes diecinueve del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes veintidós de mayo al viernes dos de junio de la misma anualidad, sin contar en dicho plazo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dos de junio de dos mil diecisiete, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente i) los conceptos de violación; ii) las consideraciones de la sentencia recurrida a través de las cuales se les dio respuesta; y iii) los agravios formulados en su contra.


  1. Conceptos de Violación:

  • La Sala responsable fue omisa en motivar el por qué consideró que la pensión alimenticia mensual de $********** (**********.), se apega al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 311 del Código Civil para Distrito Federal, sino que además, adujo que en suplencia de la queja se encontraban involucrados Derechos Alimentarios, fijó en un **********% (********** por ciento) por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe en la fuente de trabajo, con lo que vulneró el principio de congruencia, así como el contenido de la tesis jurisprudencial del rubro “ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).


  • Agrega con...

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