Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2967/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 286/2014))
Número de expediente2967/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2967/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2967/2015.

QUEJOSos Y RECURRENTES: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIo: luis mauricio rangel argÚelles.

secretaria auxiliar: monserrat cappiello valadez.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de día once de mayo de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2967/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, **********y **********o **********, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil catorce, dictada por el referido tribunal, en el toca penal **********1.

  1. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil catorce, la admitió y registró bajo el expediente **********, y tuvo como tercero interesado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito2.


  1. El órgano jurisdiccional de referencia, cambió de denominación a Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, en términos del Acuerdo General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por tal motivo, en acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, registró nuevamente la demanda bajo el amparo directo **********; y seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el dieciséis de abril de dos mil quince3, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la negativa de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P., en proveído de veintiuno de mayo de dos mil quince, ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal4.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de diecinueve de junio de dos mil quince, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, y lo registró bajo el expediente 2967/2015; determinó que se turnaran los autos a la ponencia de la M.O.M.S.C. de G.V.; y dispuso su radicación en la Primera Sala5.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Mediante proveído de seis de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto6.


  1. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hacen valer **********y **********o **********quejosos en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a los ahora recurrentes el veinticuatro de abril de dos mil quince, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el veintisiete del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiocho de abril al trece de mayo de dos mil quince, debiéndose descontar los días veinticinco y veintiséis de abril, uno, dos, tres, cinco, nueve y diez de mayo, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el siete de mayo de dos mil quince, es claro que el mismo fue interpuesto de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Proceso penal.

  1. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, el veintidós de julio de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria en contra de los quejosos, por considerarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos **********, ********** y **********, ********** y otros8.


  1. Inconformes con la determinación anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual fue radicado con el toca penal **********del índice del Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito; quien el treinta de septiembre de dos mil trece, confirmó la resolución dictada por el Juez de la causa9, bajo las consideraciones siguientes:


  • Declaró infundados los agravios, pues concluyó que los medios de prueba, adminiculados y analizados en su conjunto, al tenor de los artículos 285, 286, 288, 289 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, eran jurídicamente suficientes y eficaces para tener por demostrados los elementos que constituyen los delitos imputados.


  • Además, señaló que no pasaba inadvertido que en los certificados médicos expedidos dentro de la causa penal se determinó que los sentenciados presentaban lesiones que no ponían en peligro la vida y que tardaban en sanar menos de quince días; sin embargo consideró que no podía afirmarse que dichas lesiones les fueron inferidas por los elementos captores con el ánimo de obligarlos a confesar los delitos a estudio, dado que eso último no aconteció. Por tanto, el órgano colegiado concluyó que éste únicamente estaba obligado a denunciar oficiosamente el delito de tortura cuando advierta en un procesado lesiones físicas o psíquicas graves, atento a lo dispuesto por los artículos 3 y 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de ahí que dejó a salvo los derechos de los sentenciados para que los hicieran valer en las instancias legales correspondientes.


  • Finalmente, afirmó que si bien los sentenciados fueron detenidos por los militares aprehensores a las once horas con quince minutos, siendo presentados ante la autoridad correspondiente a las diecinueve horas con veinte minutos de ese mismo día, se estima que se empleó el tiempo racionalmente necesario para tal efecto.


II. Primer juicio de amparo **********.


  1. Los quejosos, instauraron un primer juicio de amparo el veintitrés de octubre de dos mil trece, el cual se registró bajo el expediente **********del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito.


  1. En su demanda de amparo, los quejosos manifestaron sustancialmente lo siguiente: (i) la responsable valoró indebidamente las pruebas ofrecidas y desahogadas en el juicio, además de que omitió fundar y motivar su resolución; (ii) la resolución resultaba violatoria de los principios de legalidad, seguridad jurídica e inexacta aplicación de la ley penal, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; (iii) la Representación Social incumplió con su labor investigadora, en contravención al artículo 21 constitucional, así como a los artículos 2, 3 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales; (iv) tanto los elementos captores como el Agente del Ministerio Público de la Federación incumplieron con los lineamientos que para la cadena de custodia establecía el Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que deberán asumir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR