Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2019)

Sentido del fallo06/03/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 151/2018)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2610/2017)
Número de expediente6/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2019

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

COLABORÓ: V.G. CUEVAS



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de marzo de dos mil diecinueve.



Cotejó.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. G.K.C.F., B.T.R.S., N.O.L. y D.Z.O. y la asociación civil Colectivo Unido por Jardines de la Paz y Colonias Aledañas solicitaron el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra el acto y las autoridades siguientes.


Autoridades responsables


1.- H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA, JALISCO, A TRAVÉS DEL PLENO.


2.- C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA, JALISCO. […]


3.- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DEL ESTADO DE JALISCO.


4.- DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS (antes secretario de obras públicas), DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.


5.- LA COMISIÓN DE DICTAMINACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.


6.- DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA, JALISCO.

7. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA, JALISCO.


8.- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA, JALISCO.


9.- DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.


10.- CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.


Acto reclamado


1.- (Se sintetiza) De las autoridades señaladas en los puntos 1, 2 y 3, en el ámbito de sus respectivas competencias, les reclamaron el DECRETO MUNICIPAL NÚMERO D 69/54/11 QUE APRUEBA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO ********** DEL SUBDISTRITO 3 “**********”, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ********** “ZONA 6 TETLÁN” DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, publicado en la gaceta municipal de Guadalajara el 26 de diciembre de 2011, el cual implica los cambios de uso del suelo en el predio de la tercera interesada y en todo el sub distrito en general sin que se haya realizado la evaluación y dictaminación de impacto ambiental y riesgo.


2.- De la autoridad señalada en el punto 4).- se le reclama la emisión por sí o a través de sus subordinados de los siguientes actos administrativos:

a).- La licencia de alineamiento y número oficial contenida en el folio 17307, Control AD-0463-2014, de fecha 7 de noviembre de 2014, respecto al predio ubicado en el número ********** de la Avenida ********** en Guadalajara, Subdistrito ********************”.

b).- La licencia de alineamiento y número oficial contenida en el folio 17306, Control AD-0464-2014, de fecha 7 de noviembre de 2014, respecto al predio ubicado en el número ********** de la Avenida ********** en Guadalajara, Subdistrito ********************”.

c).- La licencia de construcción identificada con folio 28217, número único 76934 y número de control M-0129-2016, con fecha de 13 de diciembre de 2016, mediante las cuales declaran procedente la autorización para 1576 unidades de vivienda Habitacional Plurifamiliar Vertical Densidad Alta con un coeficiente de utilización de suelo del 4.0; y coeficiente de ocupación de suelo del 0.8; en el predio ubicado en los números ********** y ********** de la Avenida ********** en Guadalajara, Subdistrito ********************”.


3.- De la autoridad señalada en el punto 5).- se le reclama la emisión por sí o a través de sus subordinados de los siguientes actos administrativos:

a).- El dictamen de trazo, usos y destinos específicos con número de expediente 039/D6/E- 2015/2571 de fecha 2 de julio de 2015, expedido por la Comisión de Dictaminación de Ventanilla Única de la Secretaría de Obras Públicas Municipales del Gobierno Municipal de Guadalajara, J., mediante el cual declara procedente la autorización para 1576 unidades de vivienda Habitacional Plurifamiliar Vertical Densidad Alta con un coeficiente de utilización de suelo del 4.0; y coeficiente de ocupación de suelo del 0.8; en el predio ubicado en el número ********** de la Avenida ********** en Guadalajara, Subdistrito ********************”.


4.- De la autoridad señalada en el punto 6).- se le reclama la emisión por sí o a través de sus subordinados de los siguientes actos administrativos:

a).- El dictamen de trazo, usos y destinos específicos con número de expediente 039/D6/E-2016/1086 de fecha 16 de marzo de 2016, expedido por el Jefe del Área de Administración del Ordenamiento Territorial y el Director de Ordenamiento del Territorio, del Ayuntamiento de Guadalajara, J., mediante el cual declara procedente la autorización para 1235 unidades de vivienda Habitacional Plurifamiliar Vertical Densidad Alta con un coeficiente de utilización de suelo del 4.0; y coeficiente de ocupación de suelo del 0.8; en los predios ubicados en los números ********** y ********** de la Avenida ********** en Guadalajara, Subdistrito ********************”.


5.- De la autoridad señalada en el punto 7).- se le reclama la emisión por sí o a través de sus subordinados de los siguientes actos administrativos:

a).- El oficio: DPCB/SUP/005727/2016, expediente No. 25264; a través del cual se da el visto bueno del Estudio de Riesgo y revisión del Proyecto de Construcción de 09 edificios de uso Habitacional Plurifamiliar Vertical, denominado **********, ubicado en Avenida ********** No. **********, Colonia **********, Z....*., que consta de 9 torres integradas de 14 niveles con un total de 855 unidades privativas y dos sótanos.


6.- De la autoridad señalada en el punto 8).- se le reclama la emisión por sí o a través de sus subordinados de los siguientes actos administrativos:

a).- El oficio CGIC/DMA/UPA/EPA/023/2016, de fecha 25 de julio de 2016, en donde se emite un dictamen condicionado en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, única y exclusivamente para la Primer Etapa con un área a desarrollar de 4,107 m2, para el domicilio ubicado en la Avenida ********** No. **********.


7.- De la autoridad señalada en el punto 9).- se le reclama la emisión por sí o a través de sus subordinados de los siguientes actos administrativos:

a).- El oficio número 14364/2016, Control 14205, de fecha 12 de diciembre de 2016, en donde se emite el visto bueno del Estudio de Impacto al Tránsito respecto del proyecto denominado **********, ubicado en el domicilio ********** de la Avenida **********, para la construcción de 13 torres de 14 niveles, mismos que es emitido de manera condicionada.


8.- De la autoridad señalada en el punto 10).- Congreso del Estado de J. se le reclama la omisión por acatar lo establecido en el artículo 7 del Código ********** y verificar el registro y control de las áreas de cesión para destinos, que se deben aportar e integrar como bienes del dominio público al patrimonio municipal, […].


Todos los anteriores respecto de la construcción de 1576 y/o 1235 y/o 855 unidades de vivienda Habitacional Plurifamiliar Vertical Densidad Alta con un coeficiente de utilización de suelo del 4.0; y coeficiente de ocupación de suelo del 0.8, contenidos en 9 torres de 14 niveles o 13 torres de 14 niveles y dos sótanos, así como un centro comercial, en los domicilios ubicados en los números **********, ********** y 595 de la Avenida **********, Colonia **********, Z....*., en el Subdistrito ********************”, desarrollo denominado “**********”, pues dichas venias, autorizaciones y certificaciones fueron emitidas -por las responsables- y obtenidas por los -terceros interesados- en violación a la normatividad legal y reglamentaria aplicable, así como en la misma proporción un incremento del índice de edificación para construir 1576 y/o 1235 y/o 855 unidades de vivienda Habitacional Plurifamiliar Vertical Densidad Alta, correspondiente al Plan Parcial de Desarrollo **********, Subdistrito ********************”, colonia en la cual residimos, […].

[…]


Los quejosos señalaron como derechos violados los previstos en los artículos , , 14, 16, 17, 26, 27, párrafo tercero, y 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercera interesada a Desarrolladora Kigali, sociedad anónima de capital variable, narraron los antecedentes del caso y expusieron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J. (actualmente Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa Civil y de Trabajo en el Estado de J.), cuyo titular la registró bajo el expediente 2610/2017 y la admitió a trámite.


TERCERO. Posteriormente, los quejosos presentaron un escrito mediante el cual solicitaron que fuera tramitado el incidente de suspensión relativo a los actos reclamados1.


Seguidos los trámites de ley, mediante resolución de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva solicitada a condición de la entrega de una garantía por la cantidad de $********** (**********), lo anterior por existir tercera interesada en el amparo.


CUARTO. Inconformes con esa resolución, los quejosos, la tercera interesada y varias autoridades señaladas como responsables en el juicio de amparo interpusieron recursos de revisión.


QUINTO. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en...

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