Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2645/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 771/2016))
Número de expediente2645/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2645/2017

QUEJOSA y recurrente: ********** en representación de su menor hijo



PONENTE: M.J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: luz helena orozco y villa



S U M A R I O



********** demandó de ********** el desconocimiento de paternidad del menor hijo nacido dentro del matrimonio de ambos, entre otras prestaciones. El juez primigenio resolvió tener por acreditada la acción de desconocimiento. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que la Sala resolvió modificar para el efecto de absolverla del pago de gastos y costas. En contra de esta resolución, ********** promovió juicio de amparo directo por derecho propio y en representación de su menor hijo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional y ordenó a la Alzada dictara una nueva sentencia en la que se estableciera que el actor no acreditó su acción. En cumplimiento, la Sala absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones y no hizo especial pronunciamiento en costas. En contra de lo anterior, ********** promovió un segundo juicio de amparo, por sí y en representación de su menor hijo. El Tribunal Colegiado resolvió negar la protección constitucional. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que es materia de la presente resolución.



C U E S T I O N A R I O



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 2645/2017, interpuesto por ********** en representación de su menor hijo **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el amparo directo **********.





I. ANTECEDENTES

  1. Juicio de origen1. ********** demandó de ********** las siguientes prestaciones:



  1. El desconocimiento de paternidad del menor hijo nacido en el matrimonio entre las partes.

  2. La liberación de las obligaciones inherentes a la patria potestad.

  3. La reparación del daño moral causado por el engaño, así como el restablecimiento a la situación anterior de la filiación.

  4. El pago de una indemnización de por lo menos cincuenta mil veces el salario mínimo vigente en Veracruz.

  5. La restitución del cobro indebido por concepto de pensión alimenticia del menor desde la sentencia de divorcio a la fecha.

  6. El pago de gastos y costas.



  1. El actor también demandó del Registro Civil de Veracruz, Veracruz, la modificación del acta de nacimiento del menor a efecto de remover el apellido paterno. El representante del Registro Civil incurrió en rebeldía al no contestar la demanda, mientras que la demandada ********** opuso las defensas y excepciones que consideró pertinentes.



  1. Sentencia de primera instancia. De dicho asunto conoció el Juzgado Sexto de Primera Instancia con residencia en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y una vez seguido el juicio por sus trámites correspondientes, dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:



  1. Decretar que se acreditó la acción de desconocimiento de paternidad.

  2. Absolver del pago de las prestaciones marcadas como c, d y e.

  3. Condenar a la demandada al pago de gastos y costas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Veracruz, en la que se registró con el número de toca **********.



  1. El siete de diciembre de dos mil quince, la Sala resolvió modificar la sentencia apelada a efecto de absolver a la demandada del pago de gastos y costas de primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las expensas de alzada.



  1. Primer juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo, en representación de su menor hijo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y lo registró con el número **********. El siete de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección constitucional a efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, se dictara otra en la que se determine que el actor no acreditó la acción de desconocimiento de paternidad.


  1. Sentencia en cumplimiento. El nueve de agosto de dos mil dieciséis, la Sala de conocimiento emitió la sentencia que constituye el actual acto reclamado. En esta resolución, la Sala determinó:


  1. Revocar la sentencia de primera instancia, pues el actor no cumplió con la carga procesal para acreditar su acción.

  2. Absolver a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas.

  3. Debido a la naturaleza familiar de la controversia, no hacer especial condena en gastos y costas, en conformidad por lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.



  1. Segundo juicio de amparo. Contra lo anterior, ********** promovió un nuevo juicio de amparo, en representación de su menor hijo, misma que le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. El asunto se admitió a trámite por auto del Presidencia de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis y se ordenó su registro con el número **********.



  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil diecisiete en el sentido de negar la protección constitucional.



  1. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión el dieciocho de abril de dos mil diecisiete2. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito ordenó remitir dicho recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinte abril del mismo año3.


  1. Recibidos los autos, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto con el número de expediente 2645/2017 y turnarlo al M.J.R.C.D. para su estudio, mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete4. La Presidenta de la Primera Sala ordenó su avocamiento el veintinueve del mismo mes y año5.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuya especialidad corresponde a esta Sala.



III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se le notificó a la quejosa, mediante lista, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete6, y surtió efectos el día hábil siguiente (treinta del mismo mes), con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


  1. Por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 del mismo ordenamiento, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del viernes treinta y uno de marzo al martes dieciocho de abril de dos mil diecisiete, descontándose los días uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de abril por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A.; y del doce al catorce de abril en virtud de la circular 10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal y por acuerdo del Tribunal Pleno de veintiocho de marzo del mismo año.


  1. Luego, si el presente recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito el martes dieciocho de abril de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna7.




IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A.; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la Ley Fundamental o de algún derecho humano de fuente constitucional o internacional, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. Estos requisitos de procedencia han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis de jurisprudencia y aisladas de esta Suprema Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario 9/2015. Conforme a dicho instrumento normativo, se entiende que un asunto entraña fijar un criterio de importancia y trascendencia en los siguientes casos:


  1. Cuando se trate de fijar un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; o



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