Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1212/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 59/2015))
Número de expediente1212/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1212/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1212/2015.

QUEJOSAS: **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 1212/2015, interpuesto en contra del auto de ocho de septiembre de dos mil quince, en el que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo en materia civil **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en la Administración de Gestión Judicial de Segunda Instancia del Poder Judicial del Estado de Q.R., con residencia en la ciudad de Cancún, **********, por derecho propio y en representación de su menor hija **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridad Responsable:

  • Sexta Sala Especializada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.


Acto Reclamado:


  • La sentencia emitida el cinco de noviembre de dos mil catorce, en el toca de apelación civil **********, derivado del juicio ordinario civil de incremento de pensión alimenticia **********, tramitado ante el Juzgado Familiar de Primera del Distrito Judicial de Cozumel, Q.R..


Derechos fundamentales vulnerados y tercero perjudicado. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, señaló como tercero interesado a **********, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de tres de febrero de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, tuvo por recibida la demanda y ordenó su registró bajo el número **********, y al advertir que la autoridad responsable no había logrado el emplazamiento de la parte tercero interesada, dispuso la realización de la diligencia en consecución de tal fin.


TERCERO. Juicio de amparo adhesivo. Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, en su carácter de tercero interesado, promovió demanda de amparo adhesivo.


CUARTO. Trámite y resolución de los juicios de amparo principal y adhesivo. En acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, con vista de la constancia de notificación en la que se asentó la comparecencia del tercero interesado al referido órgano colegiado, lo tuvo por emplazado al juicio con ese carácter.


En el mismo proveído, se admitió a trámite la demanda de amparo principal y la adhesiva, ordenando correr traslado de esta última a las partes.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo solicitado en la demanda principal, para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia de apelación reclamada y, dictará una nueva en los términos que al efecto se precisaron en el propio fallo de amparo; asimismo, determinó negar la protección constitucional en el juicio de amparo adhesivo.2


QUINTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********, recibido en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el seis de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sexta Sala Especializada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, en acatamiento a los lineamientos del fallo constitucional, remitió copia certificada de la sentencia dictada el cuatro de agosto de dos mil quince, en el toca de apelación civil **********.


Por auto de siete de agosto de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida la resolución referida y determinó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


En acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, habiendo transcurrido el plazo mencionado, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos declararon cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********.3


SEXTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la determinación que precede, mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, el cual se tuvo por interpuesto en acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince, ordenándose su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.4


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de cinco de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la recepción del oficio 1218-IX, con el que la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito remitió el recurso de inconformidad y el juicio de amparo directo del que deriva.


Asimismo, en el acuerdo de mérito el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico relativos al recurso de inconformidad de que se trata bajo el número 1212/2015 y dispuso admitirlo a trámite, determinando turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.5


OCTAVO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de noviembre de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y el envío del expediente al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al recurrente –tercero interesado–, de forma personal, el nueve de septiembre de dos mil quince.7


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el diez de septiembre de dos mil quince.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del once de septiembre al dos de octubre de dos mil quince.


  • De dicho plazo hay que descontar los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil quince, por corresponder a sábado y domingo, así como el día dieciséis del señalado mes y año, en virtud de que resultan inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • El escrito del recurso de inconformidad Séptimo Circuito, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación se señalan los antecedentes del caso:

  1. Juicio ordinario civil de alimentos. La Juez Familiar de Primera Instancia en Cozumel, Q.R., conoció del juicio ordinario civil de alimentos **********, promovido por **********, por su propio derecho y en representación de su hija **********, en el demandó del ahora...

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