Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 175/2017)

Sentido del fallo07/08/2018 “PRIMERO. Existe la presente contradicción de tesis. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por este Tribunal Pleno. TERCERO. Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Amparo”.
Número de expediente175/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 1282/2015),SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: R.R. 1581/2016 Y 1722/2016))
Fecha07 Agosto 2018
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
EmisorPLENO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 175/2017.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Vo. Bo.

mINISTRA


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: GUADALUPE M.O. BLANCO

SECRETARIO ENCARGADO DEL ENGROSE: ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de agosto de dos mil dieciocho.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Denuncia de la posible contradicción de tesis. Mediante escrito recibido el nueve de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Norma Lucía P.H., adscrita a la Primera Sala de este Alto Tribunal denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicha Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1282/2015; y el sostenido por la Segunda Sala, al fallar los recursos de reclamación 1581/2016 y 1722/2016.


SEGUNDO. Trámite del asunto. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 175/2017; instruyó a las Secretarías de Acuerdos de la Primera y la Segunda Salas a efecto de que remitieran copias certificadas de las ejecutorias de sus índices, así como el proveído en el que se informara si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente; turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó la integración electrónica del cuaderno auxiliar.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción I, de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, y 227, fracción I, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por la Ministra Norma Lucía P.H..


TERCERO. Criterios denunciados. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis y, en su caso, el criterio jurisprudencial que debe prevalecer, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de las dos Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


I. La Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1282/2015, que se encontraba listado para sesión, con el proyecto de fondo publicado, dio trámite al desistimiento del recurso presentado por el quejoso, por lo que hace a la inconstitucionalidad de leyes planteada, dejando en lista el expediente hasta que se cumplimentara el trámite.


Hecho lo anterior, el asunto se resolvió por unanimidad de votos, teniendo por desistido al quejoso del recurso, en la parte relacionada con el tema de constitucionalidad de leyes y reservando jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento. La parte conducente de la sentencia dice:


QUINTO. Desistimiento. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistido parcialmente al quejoso recurrente (nombre), del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia dictada por el Titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en la audiencia constitucional celebrada el siete de enero de dos mil quince, terminada de engrosar el siete de abril de la referida anualidad, en el juicio de amparo **********; únicamente, por lo que hace a la impugnación de los artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición, así como los artículos 8 y 11 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, cuya constitucionalidad cuestionó el quejoso en su demanda de amparo.


Lo anterior, dado que mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el quejoso recurrente, por propio derecho, expresó su voluntad de desistirse del recurso de revisión intentado. El referido escrito, en la parte que interesa estipula lo siguiente:


(nombre), en mi carácter de recurrente, personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del recurso de revisión citado al rubro, ante usted comparezco para exponer: --- por medio del presente escrito vengo (sic) desistirme del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el Juicio de A.......*.. --- Única y exclusivamente en lo concerniente al pronunciamiento realizado a la constitucionalidad de lo siguiente: --- La aprobación, refrendo, promulgación, publicación y ejecución de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre de 1975, por lo que hace a los artículos 29 y 30; --- Así como la aprobación, refrendo, promulgación, publicación y ejecución del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en México, Distrito Federal, el 04 de Mayo de 1978, y el protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, del 04 de mayo de 1978, de fecha 13 de noviembre de 1997, específicamente por lo que hace a los artículos 8 y 11. --- Actos reclamados de las autoridades responsables: --- Secretará de Relaciones Exteriores. --- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal. --- Cámara de Senadores del Poder Legislativo Federal. ---- Secretario de Gobernación. --- Director del Diario Oficial de la Federación. --- Lo cual originó que dicho recurso fuera remitido a ese Alto Tribunal. No así de los restantes pronunciamientos del Juzgado de Distrito en cita, realizados en torno a la legalidad del acuerdo por el cual se concedió la extradición internacional del suscrito **********, en torno a los cuales no es mi deseo desistir de la acción constitucional. --- (…)’


Así, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, emitió un acuerdo por medio del cual agrego a los autos el escrito de cuenta, a través de cual el quejoso recurrente se desiste parcialmente del recurso de revisión interpuesto, única y exclusivamente en lo concerniente al pronunciamiento realizado en torno a la constitucionalidad de lo siguiente: ‘La aprobación, refrendo, promulgación, publicación y ejecución de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre de 1975, por lo que hace a los artículos 29 y 30; --- Así como la aprobación, refrendo, promulgación, publicación y ejecución del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en México, Distrito Federal, el 04 de Mayo de 1978, y el protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, del 04 de mayo de 1978, de fecha 13 de noviembre de 1997, específicamente por lo que hace a los artículos 8 y 11 (…)’; esto es, dicho desistimiento versa sobre la constitucionalidad de los artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición, así como los artículos 8 y 11 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, cuyo estudio de constitucionalidad fue reservado por el Tribunal Colegiado del conocimiento a este Alto tribunal; no así de los restantes pronunciamientos del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, realizados en torno a la legalidad del acuerdo por el cual se concedió la extradición internacional del quejoso recurrente, en torno de los cuales manifiesta que no es su deseo desistirse.


Asimismo, en el mismo auto el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, requirió al quejoso para que al momento de la notificación del proveído y ante la presencia del actuario judicial, ratificara el desistimiento única y exclusivamente por lo ya precisado líneas arriba, y finalmente, ordenó la notificación al quejoso en el lugar de su reclusión, mediante despacho enviado vía MINTERSCJN al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que en auxilio de este Alto Tribunal realizará la diligencia; misma que tuvo verificativo el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis y en la que en lo conducente, se asentó lo siguiente:


CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL A INTERNOS EN EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO DOS “OCCIDENTE’.


En el Salto, J., a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, a las trece horas con treinta minutos, el suscrito Licenciado Jorge Luis González Gámez, Actuario Judicial Adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, hago constar que, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, mediante proveído de veinte de mayo de dos mil dieciséis, dictado en los autos del exhorto **********, y Comunicación Oficial Recibida **********; esto es, notificar personalmente a (nombre del quejoso), el contenido de dicho proveído, así como los diversos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR