Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3300/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 143/2017 RELACIONADO CON EL R.P. 123/2015))
Número de expediente3300/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3300/2018

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

SECRETARIA AUXILIAR: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3300/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 143/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En el proceso penal se acreditó el siguiente evento ilícito1:

  2. El catorce de junio de dos mil doce, aproximadamente a las 19:10 horas, el imputado, junto con otra persona, privaron de la vida a ********** (en lo sucesivo, la víctima); pues lo sometieron y lo subieron boca abajo a la parte trasera del vehículo del imputado, amarrado de pies y manos con cinta canela en la boca; ello, para ingresarlo a un grupo de atención de problemas de drogadicción.

  3. Causa penal. Por los anteriores hechos se inició la averiguación previa en el Estado de H., con motivo del hallazgo del cuerpo de la víctima el quince de junio de dos mil doce.

  4. En la propia data en que se inició la averiguación ministerial, el ministerio público giró oficio al Coordinador de Investigación de la Agencia Estatal de Seguridad e Investigación en el Estado de H., solicitando la búsqueda, localización y presentación de quienes respondían a los nombres de ********** y **********”, en virtud de que contaba con elementos para presumir que dichas personas tenían información que pudiera establecer la forma en que la víctima perdió la vida.

  5. Por otra parte, el veinticinco de noviembre de dos mil doce, el ministerio público Titular de la Unidad de Investigación 2 con Detenido de la Agencia Investigadora GAM-4, en la Fiscalía desconcentrada en G.A.M., dio inicio a la averiguación previa FGAM/GAM-4/T2/02554/12-11, por el delito de Homicidio-Homicidio Culposo por otra causa, con motivo de la puesta a disposición efectuada por los policías remitentes del imputado, como probable responsable en la comisión de dicho ilícito, puesto que les fue señalado por la esposa de la víctima, como la persona que privó de la vida a su esposo, misma que denunció ante el ministerio público el delito de homicidio.

  6. Previos trámites, el ministerio público de la Ciudad de México dejó a disposición del ministerio público del Estado de H. al imputado. Este último decretó la libertad del detenido, por considerar que en su detención no concurría en ninguna de las condiciones por las que se puede detener a una persona, establecidas en el artículo 117 del Código Penal en el Estado de H., decidiendo que de ser posible recabaría la declaración voluntaria de dicha persona, respecto de los hechos que investigaba.

  7. Ese mismo día, designó para que lo defendiera al defensor de oficio a la licenciada **********, quien aceptó el cargo conferido, y asistió al indiciado al rendir su declaración ministerial en laque narró su versión de los hechos en los que perdiera la vida la víctima.

  8. Después de dicha declaración, el ministerio público integrador del Estado de H., estimó procedente pedir el arraigo del ahora quejoso con motivo d los hechos de que se trata; solicitud que elevó al juez penal en turno de esa entidad, de manera que de ello correspondió conocer al Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., quien concedió la medida cautelar en cuestión hasta por veinte días, de ahí que el imputado quedara retenido en el domicilio ubicado en la calle Cerrada de N. número 35, esquina con N., colonia Ampliación Santa Julia, en Pachuca, H., a partir del veintiséis de noviembre de dos mil doce, no obstante que dos días después, a petición del ministerio público, el órgano judicial en cita levantó tal medida cautelar.

  9. Después de cancelar la medida cautelar de arraigo, el ministerio público de H. ejerció acción penal en contra del imputado y otro, solicitando librara la correspondiente orden de aprehensión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.

  10. El juez local emitió orden de aprehensión en contra del imputado y otro por su probable responsabilidad.

  11. Y, después de seguir las formalidades, el juez dictó auto de formal prisión y se declaró incompetente por razón de territorio para seguir conociendo del proceso, habida cuenta que los hechos ilícitos se circunscribieron en la delegación G.A.M., por lo que ordenó remitir los autos al juez penal competente en la Ciudad de México, ante quien continuó el proceso, bajo el número de causa penal 311/2012.

  12. Tramitado que fue el proceso penal, el juez de primera instancia penal lo condenó por el delito de homicidio calificado. La sentencia fue apelada; y el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia.



  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y A. en Materia Penal, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal2.


  1. El Juez Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México remitió la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, para el turno correspondiente.


  1. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 143/2017; en proveído de dos de agosto de dos mil diecisiete, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se resolvió negar el amparo3.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión4, por lo que en auto de diecisiete de mayo del mismo año, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6. Luego, el cinco de julio de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto7.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de diecinueve de abril dedos mil dieciocho, se notificó personalmente al quejoso el tres de mayo de dos mil dieciocho8.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos el cuatro de mayo de dos mil dieciocho; por lo que el plazo de diez días transcurrió del siete al dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, descontándose los días doce...

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