Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1399/2015)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1399/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 838/2014 (RELACIONADO CON EL D.C. 837/2014)))
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1399/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1399/2015

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIA: C.A.A.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1399/2015, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, la recurrente), en contra de la resolución emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el catorce de octubre de dos mil quince, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 838/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que declara cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común 11 Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia **********, por conducto de sus apoderados, demandó de **********, en la vía ordinaria mercantil la declaración de haber incumplido el contrato de distribución y comercialización no exclusiva de productos ********** y prestación no exclusiva de servicios **********, entre otras prestaciones1.


  1. De la demanda mercantil conoció el Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y el ocho de abril de dos mil trece dictó sentencia en la que declaró procedente la vía intentada y absolvió a la demandada de todas las prestaciones y condenó al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con la anterior resolución, **********, —parte actora— por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así el catorce de noviembre de dos mil trece, determinó confirmar la sentencia recurrida y condenó al pago de gastos y costas generados en primera y segunda instancia.


  1. Primer juicio de amparo. Contra la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo; por otra parte, la tercera interesada **********, se adhirió al juicio de amparo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto, el cual concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia definitiva reclamada y subsanará la omisión formal advertida, consistente en la falta de nombre del secretario de acuerdos que autorizó y dio fe, y resolviera conforme a derecho; asimismo, declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia el once de marzo de dos mil catorce en la que confirmó la sentencia impugnada y condenó a la parte actora al pago de gastos y costas en segunda instancia.


  1. Segundo juicio de amparo. Contra la anterior determinación **********, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo de la cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y quedó registrado bajo el número 249/2014; por otra parte, **********, por conducto de su apoderado se adhirió al amparo. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo para que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que atendiera los extremos de la litis, así como a los agravios que hizo valer la empresa apelante, sin agregar ningún otro tema ajeno, menos una excepción no echa valer específicamente por las partes, como es la interpretación de la cláusula 16.2-6 del contrato que ninguna de las partes planteó en los escritos que conformaron las controversia, y así con base en los extremos de la cuestión litigiosa resolviera los agravios exclusivos y observara las reglas de interpretación de los contratos civiles, así como justipreciara la valoración del materia probatorio rendido por las partes que se refirió en la sentencia de primer grado, a fin de hallar la verdad en torno a si la parte demandada incurrió en mora, a partir de que la accionante adujo que la enjuiciada incumplió el contrato desde el veintiséis de noviembre, al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Como consecuencia de la concesión declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia en la que en cumplimiento del amparo reasumió jurisdicción para el estudio oficioso de la acción y determinó revocar la sentencia de primera instancia para resolver que el demandado sí incumplió el contrato mercantil condenándola a cumplir con éste en un plazo de treinta días, sin hacer especial condena en costas y gastos.


  1. Tercer amparo. Contra la anterior determinación, **********, —parte demandada del juicio natural— por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien registró el juicio con el número 838/2014 y en sesión de veintidós de abril de dos mil quince, determinó conceder el amparo para los efectos siguientes2:


La sala responsable deje insubsistente la sentencia pronunciada el veintitrés de octubre de dos mil catorce, en el toca de apelación ********** y proceda en los términos de esta ejecutoria.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********, de veintiocho de abril de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria3.


  1. Mediante oficio **********, recibido el seis de mayo de dos mil quince, en el tribunal colegiado del conocimiento, la autoridad responsable solicitó prórroga para realizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante oficio **********, recibido el tres de junio de dos mil quince, en el tribunal colegiado del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución4 emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo5; con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento6.


  1. Por escrito recibido el veinticuatro de junio de dos mil quince la tercero interesada desahoga la vista respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable, por medio del cual realiza diversas manifestaciones.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por auto de catorce de octubre de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil quince ante el tribunal colegiado del conocimiento, la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo8. Por oficio **********, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de diez de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 1399/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de...

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