Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2008 ( SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 1/2008 )

Número de expediente 1/2008
Fecha04 Junio 2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1454/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 37/2008)
Tipo de Asunto SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Emisor PRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2005

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 1/2008

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 1/2008

relativo al AMPARO EN REVISIÓN **********, del índice del segundo tribunal colegiado en materias administrativa y civil del décimo noveno circuito

QUEJOSO: **********


PONENTE: ministro JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: miguel bonilla lópez



S Í N T E S I S


En este asunto, dada la comunicación vía electrónica del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, era factible suponer en un examen prima facie que cabía reasumir competencia originaria para conocer del recurso y entrar de lleno al examen de la constitucionalidad de la Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas.


No obstante, ya con los autos y con su análisis, se ve que el tema de fondo está supeditado al estudio de agravios vertidos contra el sobreseimiento decretado por el juez de distrito. Así, es imposible, en este momento, estudiar el fondo de la cuestión planteada.


Por ello, se propone devolver los autos al colegiado que previno, a fin de que resuelva el recurso.


Esto no obstaría para que, de estimar que el sobreseimiento ha de ser revocado y que procede el estudio de los conceptos de violación, remitiera de nueva cuenta el asunto a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


ÚNICO. Devuélvanse los autos al Tribunal que los remitió para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 1/2008

relativo al AMPARO EN REVISIÓN 37/2008, del índice del segundo tribunal colegiado en materias administrativa y civil del décimo noveno circuito

QUEJOSO: **********



PONENTE: ministro JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: miguel bonilla lópez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil ocho.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio de nueve de octubre de dos mil siete, el entonces Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.J.R.C.D., solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito del país su colaboración para que informaran de los asuntos no resueltos que versaran sobre la inconstitucionalidad de normas locales relativas a derechos fundamentales en materia de familia y menores, que trataran un tema importante y trascendente, a efectos de que esta Primera Sala valorase si era el caso de reasumir su competencia originaria y conocer del asunto.


SEGUNDO. Por auto de siete de marzo de dos mil ocho, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, por unanimidad de votos resolvieron poner a consideración de esta Primera Sala, el recurso de revisión ********, en virtud de lo siguiente:


Ciudad Victoria, Tamaulipas, a siete de marzo de dos mil ocho.


VISTOS los autos del amparo en revisión 37/2008, interpuesto por **********; para en su caso resolver en cuanto a la solicitud del Ministro José Ramón Cossío Díaz, Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se informe de los asuntos no resueltos que versen sobre la inconstitucionalidad de leyes o normas locales relativas a derechos fundamentales en materia de familia y menores, que traten un tema especialmente importante y trascendente.


PRIMERO.- Este Tribunal recibió comunicación del oficio de fecha nueve de octubre de dos mil siete del Ministro José Ramón Cossío Díaz en relación a la colaboración que se solicita para efecto de identificar los asuntos en el que se reclamen inconstitucionalidad de leyes o normas locales relativas a la materia de familia y menores, según se expuso con anterioridad.


Por auto del día tres de marzo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de este Tribunal, ordenó dar cuenta al Pleno para el efecto de determinar si el juicio de amparo en revisión ********* se encuentra en el supuesto en comento, lo que ahora se resuelve.


El oficio de colaboración al que se ha venido haciendo referencia es del siguiente contenido:


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de determinar la posibilidad de reasumir el conocimiento de asuntos de su competencia originaria y en aras de coadyuvar al ejercicio de la facultad prevista en el punto quinto del Acuerdo 5/2001, solicita a los Tribunales Colegiados de Circuito su amable colaboración para que informe de los asuntos no resueltos que versen sobre inconstitucionalidad de leyes o normas locales de familia y menores, que consideren traten un tema especialmente importante y trascendente…


SEGUNDO.- El presente amparo en revisión ********* se estima reúne los requisitos a que alude el oficio de colaboración referido en el punto que antecede, los que pasan a enumerar, como sigue:


1. MATERIA: Familiar

2. TEMA: Reconocimiento de paternidad responsable a través de la prueba de ADN


3. LEY U ORDENAMIENTO Y ARTÍCULOS IMPUGNADOS: Artículo 7 y 8 de la Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas, expedida por la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Tamaulipas, mediante decreto número LVIII-857, del diecinueve de octubre de dos mil cuatro, publicado en el Periódico Oficial número 151, del dieciséis de diciembre del mismo año.


4. GARANTÍAS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: 14 Y 16.


TERCERO.- Justifican los elementos desglosados en el apartado que antecede, los siguientes aspectos del caso: El quejoso **********, promovió demanda de amparo indirecto, a la que correspondió el número ***********, del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas, señalando como actos reclamados y autoridades responsables, al Congreso del Estado de Tamaulipas, de quien reclamó la aprobación del decreto LVIII-857, de diecinueve de octubre de dos mil cuatro, publicado en el periódico oficial número ciento cincuenta y uno, del dieciséis de diciembre del mismo año; que contiene la Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas.


Como acto de aplicación concreta se lo atribuyó a la Oficial Segundo del Registro Civil del Municipio de Tampico, Tamaulipas, consistente en la orden de dicha oficial contenida en el proveído de dieciocho de septiembre de dos mil siete, mediante el cual se impone la obligación al quejoso de acudir ante el Director y P. dependientes de los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas, para que le realicen los estudios comparativos de marcadores genéticos, y la ejecución de dicha orden por parte de los peritos en genética forense, dependientes de dicha Dirección.


Asimismo reclama sus consecuencias y la responsabilidad derivada de fincarle la paternidad; así como los Procedimientos Administrativos de presunta Paternidad ********** y **********.


En el citado juicio de amparo, se dictó resolución de sobreseimiento el veinte de diciembre de dos mil siete, debido a que el Juez de Distrito estimó actualizada la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, al considerar extemporánea la presentación de la demanda de garantías.


Inconforme con dicha resolución **********, interpuso recurso de revisión, que tocó conocer a este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.


De ahí que con independencia de cual sea el estudio de los agravios, salvo mejor opinión, el tema de fondo es importante y trascendente porque el acto reclamado, pronunciado por una autoridad administrativa, en el...

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