Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 932/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. SIN MATERIA.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 651/2014))
Número de expediente932/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 932/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 932/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTES: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIA ADJUNTA: G.E.C.A.

ELABORÓ: I.N.A. CORTéS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 932/2015, interpuesto por ********** y otro, por conducto de su apoderada legal, en contra de la resolución de cumplimiento dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si, efectivamente, se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo, consta que por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común 25 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, por conducto de su apoderada legal, demandaron en la vía ordinaria mercantil de ********** y de **********, las siguientes prestaciones1:

a) El pago equivalente al 12% del precio de venta recibido, más intereses generados, por la enajenación que el Fiduciario llevó a efecto de parte de los bienes inmuebles fideicomitidos, en el entendido de que los actores son fideicomitentes y fideicomisarios con derecho a recibir el porcentaje referido, del importe total o parte del precio convenido y obtenido por la venta de tales bienes;

b) El pago de los réditos generados por el importe que les correspondiese, por el 12%, del importe del precio e intereses convenidos, recibidos por el Fiduciario, por la venta realizada, réditos que en su caso serán al tipo legal.

c) El pago de los daños y perjuicios que se causen con motivo del incumplimiento en el pago oportuno por parte del demandado, de las prestaciones reclamadas en los incisos anteriores.

d) EI pago de los gastos y costas que con motivo del presente juicio se originen.

  1. Conoció de tal juicio el Juez Cuadragésimo de lo Civil Interino del Tribunal Superior de Justiciad del Distrito Federal, quien por auto de veintiocho de agosto de dos mil doce admitió a trámite la demanda y la registró bajo el expediente **********.

  2. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común 34 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la demandada **********, por conducto de su apoderado, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas como a su interés legal convino.

  3. Seguido el juicio por sus etapas legales, el Juez del conocimiento dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil catorce, en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria mercantil, en donde existe eficacia refleja de la cosa juzgada, en atención a las conclusiones contenidas en el tercer considerando de este fallo, en consecuencia:

SEGUNDO. Ha lugar a declarar improcedente la acción intentada, y;

TERCERO. Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.

CUARTO. No se hace condena en costas.

  1. Inconforme con esa sentencia de primera instancia, las partes y adhesiva de la demandada, interpusieron recursos de apelación los cuales conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien registró el expediente con el número ********** y dictó sentencia el once de agosto de dos mil catorce, resolviendo lo siguiente:

PRIMERO. Se modifica la sentencia definitiva apelada, debiendo quedar en los siguientes términos:

PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria mercantil, en donde, sin entrar al fondo de la acción por falta de un requisito de procedibilidad, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que estime procedentes”.

SEGUNDO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

  1. Trámite del juicio de amparo. Inconforme con la determinación, los actores por conducto de su apoderada legal promovieron juicio de amparo directo, del que por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.

  2. En sesión de ocho de abril de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por los quejosos, en los términos siguientes:

1) De inmediato dejar insubsistente la sentencia reclamada.

2) Dentro del plazo de quince días hábiles debe dictar otra sentencia, en la cual aborde el agravio formulado por la parte actora respecto a la admisibilidad de las pruebas que ofreció como supervenientes durante el juicio de origen identificadas con los números 1, 2, 3, 5, 6 y 7 en la tabla inserta en el considerando décimo octavo de esta ejecutoria. A su vez, se pronuncie sobre la admisibilidad de las documentales, también ofrecidas como supervenientes, ante la propia Sala Civil por la parte actora, identificadas con los números 1, 2, 3 y 4 del considerando vigésimo de esta sentencia de amparo. Hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, aborde el fondo de la cuestión planteada y resuelva si conforme a lo dispuesto en las cláusulas tercera y quinta del contrato de fideicomiso, formalizado en escritura pública número **********, y a la mecánica de este último fideicomiso y del convenio de enajenación que le dio origen, era necesaria la instrucción del Comité Técnico referida.

  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo la Sala responsable por oficio ********** informó al Tribunal Colegiado que dejó insubsistente la sentencia reclamada y por oficio ********** remitió a dicho órgano jurisdiccional copias certificadas del auto y resolución emitidos, el siete y quince, ambos de mayo de dos mil quince.

  2. En auto de veinte de mayo siguiente, el órgano colegiado ordenó dar vista a las partes, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera.

  3. Por escrito presentado el veintiocho de mayo siguiente, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa desahogó la vista anteriormente señalada.

  4. Finalmente, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante resolución de trece de julio de dos mil quince, tuvo por cumplida la sentencia de amparo.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la representante legal de los quejosos interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte por oficio número **********2.

  2. Mediante auto de trece de agosto de dos mil quince3, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, y lo registró con el número 932/2015 y ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M., designado como Ponente, para que formulara el proyecto de resolución relativo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente.

  3. Finalmente, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia4.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece, 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria con fecha posterior al tres de abril de dos mil trece en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.



  1. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de la materia.







  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se presentó de...

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