Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2490/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-359/2014))
Número de expediente2490/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2490/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2490/2015

QUEJOSa y RECURRENTE: **********



ponente: ministra N.L.P.H.

secretariA: F.D. TREJO





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2490/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en los autos del toca **********, que confirmó la diversa resolución dictada por el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, el veintinueve de abril del dos mil trece, en el juicio civil ordinario **********.1


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, entre otros, los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3, 25.1 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintitrés de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró como amparo directo **********.2 En sesión de treinta de marzo de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia federal.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión.4


  1. En proveído de ocho de mayo de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 2490/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de doce de junio de dos mil quince, el ministro P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


  1. SEXTO. Returno. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, emitido por el ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vista del oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de este Máximo Tribunal y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno de este asunto a la ponencia de la señora ministra N.L.P.H., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el diecisiete de abril de dos mil quince (foja 460 vuelta del juicio de amparo), dicha notificación surtió sus efectos el veinte de ese mes y año; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del veintiuno de abril al seis de mayo de dos mil quince, descontándose los días veinticinco y veintiséis de abril, dos y tres de mayo de dos mil quince, por ser sábados y domingos, así como el uno y cinco de mayo del mismo año, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el seis de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito (foja 3 del toca); en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es la propia quejosa **********, calidad que se encuentra acreditada en el juicio de amparo cuya sentencia se impugna, por lo que está legitimada para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio de origen


Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó, en la vía ordinaria civil de ********** y **********, entre otras prestaciones, la declaración judicial de que los demandados incurrieron en responsabilidad civil a causa de haber practicado intervenciones quirúrgicas negligentes y haber proporcionado inadecuada atención médica a la actora, así como el pago de la correspondiente indemnización.8


De la demanda tocó conocer, por razón de turno, al Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, que por auto de seis de septiembre de dos mil diez, ordenó formar expediente y registrarla como juicio ordinario civil **********, la admitió a trámite e instruyó para que se llevara a cabo el emplazamiento a juicio de la parte demandada.9


Seguidos los trámites conducentes, el veintinueve de abril de dos mil trece, el Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva, en la que absolvió a los demandados de cubrir las prestaciones reclamadas, en tanto la actora no acreditó la acción ejercida, además, se declaró al codemandado ********** sin legitimación pasiva en la causa.10


En contra de esa resolución, la actora, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, interpuso recurso de apelación.11


Del citado recurso correspondió conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo P. ordenó registrarlo con el número de toca **********, lo admitió en ambos efectos y citó a las partes para oír sentencia.12


El cinco de noviembre de dos mil trece, la citada Sala emitió sentencia, en la que determinó confirmar la resolución de primera instancia.13


II. Primera demanda de amparo directo

En contra de esa determinación, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la actora, promovió demanda de amparo directo,14 en la que formuló los siguientes argumentos:


  • La consideración de la Sala responsable de no conceder valor probatorio pleno a las pruebas presentadas, así como la omisión a resolver la ilicitud de los actos realizados por los demandados al violar los principios médicos y científicos, además de que la autoridad responsable debió valorar que en su demanda inicial hizo valer la responsabilidad civil subjetiva, al recaer en el supuesto del artículo 1910 del Código Civil; transgredió los derechos humanos protegidos por los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así...

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