Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4238/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 101/2017))
Número de expediente4238/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4238/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O


********** fue acusado del delito de **********. En primera instancia, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria en su contra. Dicha determinación fue confirmada en la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma. El sentenciado promovió juicio de amparo directo que resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para los efectos que serán precisados en la presente resolución. La ejecutoria de amparo es la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Fue oportuna la interposición del recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4238/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia que la Sala penal responsable tuvo por demostrado que a finales de noviembre de dos mil siete, ********** conoció a **********, con quien inició una relación sentimental y, a la postre, le presentó a su padre, **********, sujeto que la llevó a una casa en **********, **********, en donde vivió seis meses y, posteriormente, –junto con otras dos mujeres– a otra vivienda en el municipio de **********, **********, en la cual se le obligó a prostituirse.


  1. A partir de enero de dos mil diez, ********** y ********** (padre e hijo, respectivamente) estuvieron trasladando a ********** al centro de Puebla, Puebla, para que siguiera prostituyéndose, hasta que, en febrero del año en cita, resultó embarazada, dando a luz a una niña en agosto de dos mil diez, misma que ********** registró como suya, previo acuerdo con **********.


  1. Recuperada del embarazo, los sujetos referidos continuaron llevando a ********** al centro de Puebla, hasta agosto de dos mil once, en que ********** (hija del recurrente) la trasladó a la Ciudad de México, en donde continuó ejerciendo el sexo servicio. Al respecto, ********** depositaba semanalmente a ********** el dinero que ********** recibía por dicha actividad, hasta mayo o junio de dos mil catorce, fecha en que los depósitos se comenzaron a efectuar a la cuenta bancaria de la madre de **********, **********, y, entre abril y mayo de dos mil quince, volvieron a ser a una nueva cuenta de banco de **********.


  1. El veintiuno de enero de dos mil quince, ********** le exigió **********, porque iría al Estado de Chiapas por otra jovencita, pero ********** no pudo realizar el depósito, por lo cual, al día siguiente, ********** llegó al hotel en donde ésta se hospedaba y le exigió el efectivo, situación que se repitió al menos en dos ocasiones más en ese mes.

  2. ********** denunció todo lo anterior el diecinueve de junio de dos mil quince, en la diligencia exhibió al Ministerio Público diversas fotografías, entre las cuales aparecía **********; al día veinticinco siguiente, comunicó al agente ministerial que había recibido dos llamadas, una de su pareja, amenazándola con desaparecer a su hija sino se iba con él y, la otra, del padre de éste, quien le dijo que se trasladara a la central de autobuses de Puebla (CAPU), con dinero recabado por el sexo servicio.


  1. Con motivo de lo anterior, aproximadamente a las nueve cuarenta horas del veinticinco de junio de dos mil quince, policías de investigación, quienes montaron un operativo en el lugar en cita, detuvieron a **********, se trasladaron a su domicilio, con el fin de salvaguardar a la menor de referencia, y posteriormente lo trasladaron a la agencia del representante social, en la Ciudad de México, a donde arribaron aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos del día veintiséis siguiente.


  1. Averiguación previa. El Ministerio Público integró la averiguación previa correspondiente, en la cual concluyó ejercer acción penal en contra de **********.


  1. Juicio de origen. El Juez Vigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México radicó la consignación ministerial e instruyó proceso penal, en el cual declaró al imputado penalmente responsable de la comisión del delito de **********1, mediante sentencia que dictó el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en el expediente **********.

  2. Apelación. El Ministerio Público y el defensor particular del sentenciado interpusieron recurso de apelación contra la anterior determinación, del cual conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, por resolución que emitió el uno de marzo de dos mil diecisiete, en el toca **********.


  1. Juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la anterior sentencia de condena. Esto, mediante escrito que presentó el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, ante la citada Sala penal2, en el cual precisó como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del juicio de amparo, en el cual, mediante sentencia que emitió el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el expediente **********, resolvió conceder al quejoso la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de la ejecutoria consistieron en que la Sala penal responsable debía dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar una nueva en la cual mantuviera intocados los aspectos relativos a la acreditación del delito, la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, las penas impuestas, la **********, la determinación de los sustitutivos y beneficios, así como la suspensión de los derechos políticos; y tomara en consideración para abono la prisión preventiva desde el veinticinco de junio de dos mil quince4.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior decisión, mediante escrito que presentó el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, ante el propio Tribunal Colegiado, que su presidente ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes, en acuerdo que dictó al día siguiente5.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el escrito, lo registró como amparo directo en revisión 4238/2017, y lo admitió a trámite, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX, del artículo 107 constitucional, mediante acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete6.


  1. En ese mismo auto, el P. ordenó el turno del asunto al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución, así como la remisión de los autos a esta Primera Sala de su adscripción, para el correspondiente trámite de radicación en la misma, lo que se verificó en auto de veintidós de agosto del año en cita7.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal8.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un carácter excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. La problemática a resolver en el presente asunto atiende al estudio del cuestionamiento siguiente:


¿Fue oportuna la interposición del recurso de revisión?

  1. La respuesta a la anterior pregunta es...

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