Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2006-PS )

Sentido del falloES IMPROCEDENTE.
Fecha07 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: AA.D. 235/1987),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 1154/1989, 71/1990), PRIMERA SALA DE LA S.C.J.N. (EXP. ORIGEN: C.T. 50/1999-PS)
Número de expediente 148/2006-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
PONENTE: MINISTRO H.R. PALACIOS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2006-PS.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2006-PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEl PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: sergio a. valls hernández.

SecretariO: joaquín cisneros sánchez.


I n d i c e

PAGS.

SINTESIS I


DENUNCIA DE CONTRADICCION………………………………..1 A 6


TRAMITE DE LA DENUNCIA 6


COMPETENCIA 7


legitimación del denunciante 8


estudio de fondo 8


resolutivo 19

PRIMER TRIBUNAL colegiado EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROPUESTA

Al resolver el amparo directo 293/2006, aplicó la jurisprudencia siguiente:


Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Julio de 2001

Tesis: 1a./J. 31/2001

Página: 352


TÁCITA RECONDUCCIÓN. LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUÉLLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Si se toma en consideración que la tácita reconducción es el resultado de una presunción de consentimiento para la renovación del contrato de arrendamiento, y que dicha presunción inicia una vez que éste ha vencido, resulta inconcuso que todo hecho incompatible con la voluntad de consentir esa novación (actos de oposición que pueden destruir esa presunción), debe manifestarse después del vencimiento de dicho contrato, ya que hasta que ocurra el vencimiento se inicia el término de la presunción a favor del inquilino para que opere esa figura jurídica y, por tanto, no puede legalmente manifestarse oposición cuando todavía está vigente el contrato respectivo, pues sostener lo contrario sería tanto como desnaturalizar la figura jurídica de la tácita reconducción. Por consiguiente, la oposición para la continuación del arriendo debe ser manifestada por el arrendador después del vencimiento del contrato, pero dentro del término prudente que señalan las jurisprudencias 122 y 765, publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, páginas 81 y 557, respectivamente, de rubros: "ARRENDAMIENTO, TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO DE." y "TÁCITA RECONDUCCIÓN. REQUISITOS PARA QUE NO OPERE.", que se ha fijado de diez días contados a partir del siguiente al de vencimiento del contrato”.



Al resolver los amparos directos 1154/89 y 71/90, derivó la siguiente tesis:



Octava Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990

Página: 97


ARRENDAMIENTO, OPOSICIÓN A LA TÁCITA RECONDUCCIÓN, MANIFESTADA ANTES DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La oposición del arrendador a la tácita reconducción del arrendamiento, hecha con anterioridad a su terminación, es bastante para impedir el surgimiento de tal figura jurídica, aun cuando no se reitere en alguna forma dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la conclusión del contrato, establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aquélla se puede manifestar antes o después del vencimiento del acuerdo de voluntades, pero nunca con posterioridad al citado plazo”.


Al resolver el amparo directo 235/87, derivó la siguiente tesis:


Séptima Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 217-228 Sexta Parte

Página: 94


ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO EFECTOS DEL AVISO DE SU TERMINACIÓN. La oposición del arrendador a la tácita reconducción del arrendamiento, hecha con anterioridad a su terminación, es bastante para impedir el surgimiento de tal figura jurídica, aun cuando no se reitere en alguna forma dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la conclusión del contrato, establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aquélla se puede manifestar antes o después del vencimiento del acuerdo de voluntades, pero nunca con posterioridad al citado plazo”.


ÚNICO. Es improcedente la presente contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en el último considerando de este fallo.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2006-PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEl PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: JOAQUÍN CISNEROS SÁNCHEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil siete.


V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número 6303/2006, de fecha seis de octubre de dos mil seis, recibido el once siguiente en la Oficina de Certificación Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tercero perjudicado **********, denunció la posible contradicción de criterios entre la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocada en el considerando quinto de la ejecutoria en el amparo directo 293/2006, de rubro: “TÁCITA RECONDUCCIÓN. LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUÉLLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRARO DE ARRENDAMIENTO”, en contraposición con las tesis aisladas pronunciadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubros siguientes respectivamente: “ARRENDAMIENTO, OPOSICIÓN A LA TÁCITA RECONDUCCIÓN, MANIFESTADA ANTES DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO” y “ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO EFECTOS DEL AVISO DE SU DETERMINACIÓN”.


La citada denuncia a la letra dice:


"Monterrey, Nuevo León, a seis de octubre de dos mil "seis. --- Vista la cuenta que antecede y el escrito "signado por **********, tercero "perjudicado dentro del presente juicio de amparo "293/2006, mediante el cual ocurre a denunciar la "posible contradicción de tesis entre la jurisprudencia "invocada en el considerando quinto de la ejecutoria "emitida por este Tribunal Colegiado en fecha treinta y "uno de agosto del año en curso, que es del tenor "siguiente:


Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Julio de 2001

Tesis: 1a./J. 31/2001

Página: 352


"TÁCITA RECONDUCCIÓN. LA OPOSICIÓN DEL "ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUÉLLA, "DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE "DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL "DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE "ARRENDAMIENTO. Si se toma en consideración que "la tácita reconducción es el resultado de una "presunción de consentimiento para la renovación del "contrato de arrendamiento, y que dicha presunción "inicia una vez que éste ha vencido, resulta inconcuso "que todo hecho incompatible con la voluntad de "consentir esa novación (actos de oposición que "pueden destruir esa presunción), debe manifestarse "después del vencimiento de dicho contrato, ya que "hasta que ocurra el vencimiento se inicia el término "de la presunción a favor del inquilino para que opere "esa figura jurídica y, por tanto, no puede legalmente "manifestarse oposición cuando todavía está vigente el "contrato respectivo, pues sostener lo contrario sería "tanto como desnaturalizar la figura jurídica de la tácita "reconducción. Por consiguiente, la oposición para la "continuación del arriendo debe ser manifestada por el "arrendador después del vencimiento del contrato, "pero dentro del término prudente que señalan las "jurisprudencias 122 y 765, publicadas en el Apéndice "al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, "Tomo IV, Materia Civil, páginas 81 y 557, "respectivamente, de rubros: "ARRENDAMIENTO, "TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO DE." y ""TÁCITA RECONDUCCIÓN. REQUISITOS PARA QUE "NO OPERE.", que se ha fijado de diez días contados a "partir del siguiente al de vencimiento del contrato”.


"Jurisprudencia la antes citada, la cual el signante "manifiesta se encuentra en contraposición con las "tesis aisladas del siguiente rubro y texto:


Octava Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990

Página: 97


"ARRENDAMIENTO, OPOSICIÓN A LA TÁCITA "RECONDUCCIÓN, MANIFESTADA ANTES DE LA "TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La oposición del "arrendador a la tácita reconducción del "arrendamiento, hecha con anterioridad a su "terminación, es bastante para impedir el surgimiento "de tal...

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