Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1596/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1133/2014 (CUADERNO AUXILIAR 148/2015)))
Número de expediente1596/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1596/2016

recurso DE INCONFORMIDAD 1596/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (CUADERNO AUXILIAR **********)

QUEJOSO Y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

Ministra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio laboral. El quince de mayo de dos mil catorce, la Sala Auxiliar del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Ecatepec de Morelos, dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La parte actora ********** no acreditó los presupuestos de su acción en tanto que el demandado Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México justificó sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se absuelve al demandado Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México, de pagar al actor ********** todas y cada una de las prestaciones en términos de lo expuesto en el considerando IV de esta resolución.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, quien lo radicó bajo su índice con el número **********.


Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el juicio de amparo al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región para su resolución, quien lo registró con el número **********, y en fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


Dada la concesión del presente juicio de amparo, la autoridad responsable deberá ceñirse a lo siguiente:


  1. Que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo impugnado.


  1. Reponga el procedimiento a fin de que ordene se admita la prueba que ofreció la parte actora en el numeral 6 de su escrito respectivo, consistente en el informe a cargo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), en los términos en que fue ofrecida por el accionante.


  1. Ordene el desahogo de la prueba de inspección ocular, ya admitida en autos y ofertada por el actor.


  1. Respecto a la prueba confesional ofertada por el actor-quejoso, al momento de resolver la controversia provea fundada y motivadamente sobre la omisión por parte del absolvente ********** de contestar las posiciones calificadas de procedentes y legales, a saber, las marcadas con los números, 11, 14, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24 y 25.


  1. Hecho que sea lo anterior, continúe con el procedimiento como corresponda en derecho; se pronuncie sobre la valoración de todas y cada una de las pruebas ofertadas y admitidas por las partes; y así, fundada, motivada, congruente y exhaustivamente, con libertad de jurisdicción, dicte el laudo correspondiente.”


Lo anterior con base en las consideraciones que en la parte que interesa fueron las siguientes:


VI. Calificativa previa. Parte de los conceptos de violación expuestos por el quejoso son fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, aunque para ello se supla su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


VII. Violaciones procesales. Se analizan en primer término las manifestaciones vertidas por la parte quejosa en las cuales adujo se trasgredieron las normas que rigen el procedimiento.


Alega el quejoso que:


a) La responsable desechó indebidamente la prueba marcada con el número 8, consistente en el informe que rendiría el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), bajo el argumento de que no era el medio idóneo para acreditar lo que se pretendía.


Violación procesal que deviene fundada.


En principio, a propósito de los medios de prueba admisibles y, en especial el que interesa en este caso que es el informe [sic], los artículos 219, 220 y 237 de la Ley Federal del Trabajo establecen que en el juicio laboral son admisibles todos los medios de prueba, los cuales deben referirse a los hechos controvertidos y tratándose de informes solicitados por el oferente, la responsable deberá ordenar girar oficios o exhortos necesarios para que la autoridad los exhiba, con los apercibimientos señalados en la citada ley.


Ahora bien, se evidencia la referida violación procesal en virtud de que el quejoso en su escrito de ofrecimiento de pruebas (fojas 35 a 39 del juicio laboral de origen), ofertó el referido informe en los siguientes términos:


8. El informe que rinda el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) en especial el departamento de vigencia de derechos, con domicilio […] deberá rendir un informe en los siguientes términos:


Que informe si el actor ********** se encuentra inscrito y dado de alta todavía en esa institución.


En qué fecha fue dado de baja del ISSEMYM **********, con número de seguridad social ********** por parte del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México.


El motivo por el cual fue dado de baja ante dicha institución.


Prueba que se ofrece para acreditar todos y cada uno de los puntos controvertidos en el presente juicio y la mala fe con la que se conduce el demandado al ofrecer el trabajo al actor cuando ya ha sido dado de baja del Instituto Social antes mencionado, por lo que solicito a esta Sala gire oficio al ISSEMYM para que sirva dar el informe antes solicitado de conformidad con el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo’.


Posteriormente, en la audiencia trifásica de 17 de noviembre de 2010, en uso de la palabra el actor, al respecto, manifestó:


en uso de la palabra de la parte actora dijo que: en este acto ofrezco como pruebas de la parte que represento las contenidas en un escrito constante de cinco fojas y un anexo, haciendo la aclaración en lo relativo a la prueba marcada con el numeral 8 quiero hacer notar a esta autoridad que existe un criterio definido de nuestro Máximo Tribunal en donde se tiene como línea para impartir justicia la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social, ********** a través del informe o informes que rinda o rindan la o las instituciones respectivas y cualquier otra circunstancia relativa a la previsión social a fin de asegurar la efectividad de que el estado haga efectivo el derecho al cual tenemos todos los gobernados mismas que se ratifican y reproducen para todos los efectos legales a que haya lugar, pruebas que por estar ofrecidas conforme a derecho solicito a esta autoridad sean admitidas todas y cada una de ellas; asimismo, en este acto le corro traslado a mi contraparte, es todo’.


Sin embargo, durante el desahogo de la referida diligencia, el Tribunal desechó la citada prueba con apoyo en las siguientes consideraciones:


[…] referente a la prueba marcada con el número 8, la misma no se admite y se desecha ya que no es el medio idóneo para acreditar lo que pretende’.


Dicha determinación es incorrecta.


En principio porque el accionante tenía derecho de ofrecerla, máxime si el ofrecimiento se hizo sin contravenir la moral, el derecho y las buenas costumbres, y el mismo derecho tenía para que se le admitiera conforme al citado artículo 219.


Además, como lo dispone el diverso numeral 237, al tratarse de un informe, el Tribunal tuvo la obligación de solicitarlo directamente a la autoridad correspondiente, en este caso al ISSEMYM, sin necesidad de hacer ninguna otra gestión.


Incluso, dicho informe tenía relación con la litis, puesto que debe tomarse en cuenta que dicha probanza se ofreció con el fin de acreditar el despido injustificado del que fue objeto y la mala fe del ofrecimiento de trabajo que formuló la patronal demandada en su contestación al ocurso inicial, esto, con la posibilidad de que con dicho informe se acredite que se le dio de baja ante el referido Instituto con anterioridad a la fecha del despido.


Además de que su desechamiento trascendió al resultado del laudo, en atención a que en éste se determinó que el ofrecimiento de trabajo era de buena fe y que el actor, al corresponderle la carga de la prueba, no demostró el despido injustificado del que dijo fue objeto, lo que a la postre conllevó a la absolución de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda, cuando la prueba de mérito podía incidir en la calificativa de aquél ofrecimiento de trabajo.


En ese orden de ideas, al ser el informe ofertado procedente y con su desahogo podría aportar elementos de convicción a la cuestión que forma la litis, el Tribunal tenía la obligación de admitir dicha probanza y no desecharla determinando que no era el medio idóneo para acreditar lo que pretendía.


Aunado a que, como se dijo, dicho informe genera una presunción que podría influir radicalmente en la calificativa de la oferta de trabajo y cambiar lo determinado por el Tribunal al respecto; es decir, pasar de haber sido calificado de buena fe a calificarlo de mala fe y no revertir la carga probatoria como lo hizo.


Ello, en virtud de que el aviso de baja que contiene el informe, pone en evidencia la conducta del patrón, de ahí que resulte necesario verificar y, en su caso descartar, que...

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