Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 837/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 86/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1697/2015)
Número de expediente837/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 837/2016

amparo en revisión 837/2016.

quejosA: **********, **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 837/2016, formado con motivo de la interposición de los recursos hechos valer por **********, autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la sociedad quejosa **********, **********, **********,1 así como por **********, Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Competencia Económica, en representación del Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de dicha Comisión,2 contra la sentencia terminada de engrosar el trece de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, para resolver el juicio de amparo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, **********, por conducto de **********, quien afirmó que dicha sociedad antes se denominaba **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y acreditó tener el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de aquélla empresa3, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. D. General de Investigaciones y Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica


  1. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados:


  1. De la Autoridad 1, reclamó:


      1. La emisión del oficio de requerimiento de información **********, de diez de agosto de dos mil quince, en el expediente **********.


      1. La emisión del acuerdo de reiteración del requerimiento, de treinta y uno de agosto de dos mil quince, en el expediente **********.


      1. La emisión del acuerdo en relación con los anteriores, de veintiuno de septiembre de dos mil quince, en el expediente **********, mediante el cual se procede a hacer efectiva la multa como medida de apremio.


      1. La emisión del acuerdo en relación con los anteriores, de catorce de octubre de dos mil quince, en el expediente **********, mediante el cual se individualiza la multa como medida de apremio.


  1. De la autoridad 2, reclamó la expedición de la Ley Federal de Competencia Económica, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de dos mil doce, por lo que respecta a su artículo 34 Bis 2, así como la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, por lo que respecta a sus artículos 189 y 190 fracción III.


  1. De la autoridad 3, reclamó la promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de abril de dos mil doce, por lo que respecta a su artículo 34 Bis 2, así como la promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, por lo que respecta a sus artículos 189 y 190, fracción III.


Derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos que la quejosa estimó violadas, los artículos 5 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.4


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, misma que admitió en una parte la demanda de amparo, mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil quince, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. 5


Asimismo, la referida Juez de Distrito, en otra parte del acuerdo en cuestión desechó la demanda de amparo por lo que respecta a los actos reclamados consistentes en el oficio de requerimiento de información, de diez de agosto de dos mil quince y el acuerdo de reiteración del requerimiento, de treinta y uno de agosto de dos mil quince, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción IX de dicha ley, y 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que es improcedente el juicio de amparo en contra de actuaciones de carácter intraprocesal emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica.


En contra del proveído anterior, la autoridad responsable, Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica, y el apoderado de la sociedad quejosa, interpusieron sendos recursos de queja, el veintiséis de noviembre de dos mil quince6.


Ambos fueron declarados infundados; por lo que respecta a la autoridad responsable, mediante resolución de veintiuno de enero de dos mil dieciséis7, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y con Jurisdicción en toda la República dentro del recurso de queja **********, y en lo concerniente a la quejosa, mediante resolución dictada dentro del recurso de queja **********, en la misma fecha y por el mismo Tribunal Colegiado.8

Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, el dieciocho de diciembre de dos mil quince, la sociedad quejosa presentó ampliación de demanda, en la cual adicionó como acto reclamado al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica, el acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, emitido dentro del expediente **********, que cuantifica la multa.9 Dicha ampliación, se admitió a trámite mediante proveído de dos de febrero de dos mil dieciséis, dictado por la Juez de Distrito del conocimiento.10


El cuatro de abril de dos mil dieciséis, fue celebrada la audiencia constitucional. La sentencia correspondiente, se terminó de engrosar el trece de mayo del mismo año11, y a través de ella, la Juez de Distrito del conocimiento:


  1. S. en el juicio de amparo en lo concerniente al acto reclamado consistente en la expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente, en lo relativo a sus numerales 189 y 190, fracción III.


  1. Negó el amparo en contra del acto consistente en la expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de dos mil doce, en particular el artículo 34 Bis 2.


  1. Concedió el amparo, por aspectos de legalidad, en contra de los actos consistentes en los diversos acuerdos emitidos por la autoridad responsable, Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica, dictados el veintiuno de septiembre, el catorce de octubre y el tres de diciembre, todos de dos mil quince.


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión principales. Inconforme con la resolución anterior, **********, titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos...

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