Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2206/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 327/2015))
Número de expediente2206/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2206/2016

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2206/2016

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


El presente asunto tiene origen en un juicio de nulidad promovido por ********** en contra de la resolución en la cual el Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, determinó que incurrió en responsabilidad resarcitoria por el daño patrimonial ocasionado a la hacienda pública federal durante el período comprendido del cinco de marzo al veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en el cual se desempeñó como Presidente Municipal de **********. La Sala Regional Peninsular del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada. El actor promovió juicio de amparo directo, el cual resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada, determinación que constituye la materia del presente recurso.


CUESTIONARIO


¿En la demanda de amparo se planteó un tema de naturaleza constitucional? ¿El Tribunal Colegiado analizó los planteamientos de constitucionalidad? ¿El asunto que nos ocupa es importante y trascendente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 2206/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 327/2015.

I. ANTECEDENTES


  1. Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación ordenó realizar una auditoría al Ayuntamiento del Municipio de Hecelchakán en el Estado de Campeche, con el objeto de fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales transferidos a dicho Municipio a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior, con motivo del programa de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al año dos mil nueve.1


  1. En vista de que durante la práctica de dicha auditoría se detectó una irregularidad en relación con el Fondo de referencia,2 el Auditor Especial del Gasto Federalizado de la Auditoría Superior de la Federación, formuló el pliego de observaciones número R140/2011 de diecinueve de septiembre de dos mil once, el cual no fue solventado por la entidad fiscalizada,3 razón por la cual el Director General de Auditoría a los Recursos Federales en Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal actualmente Ciudad de México de la Dependencia señalada, mediante dictamen técnico de cuatro de abril de dos mil trece, estableció la probable responsabilidad, entre otros servidores públicos, de **********, quien en la época de los hechos revisados, desempeñó el cargo de Presidente Municipal de H. en el Estado de Campeche.4


  1. Posteriormente, con base en el dictamen técnico señalado en el párrafo precedente, el Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Auditoría Superior de la Federación, inició el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias número **********, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil catorce,5 a través del cual se citó, entre otros, a ********** para que compareciera a la audiencia prevista en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente en dos mil catorce, del diecinueve de marzo de ese mismo año.6


  1. Seguidos los trámites en el procedimiento de responsabilidades resarcitorias correspondiente, el Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación determinó que **********, entre otros servidores públicos del Municipio de **********, incurrió en responsabilidad resarcitoria por la cantidad total de ********** en su calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño solidariamente, más los intereses que se generaran desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal correspondiente al referido año.


  1. Lo anterior, mediante resolución definitiva de nueve de julio de dos mil catorce,7 la cual fue consignada en el pliego definitivo de responsabilidades de esa misma fecha en términos del artículo 57, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para los efectos del cobro de la indemnización conducente.8


  1. Juicio de nulidad. Inconforme con dicha determinación, **********, por propio derecho, promovió juicio de nulidad, del cual conoció la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada, mediante sentencia de siete de mayo de dos mil quince, dictada en el expediente número **********.9


  1. Juicio de amparo. En contra de la referida resolución, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular en Mérida, Yucatán, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente, Tribunal Federal de Justicia Administrativa.10


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil quince,11 previa orden de su registro con el número de expediente 327/2015, por auto de diez de julio de la misma anualidad, en el que se previno a la Sala responsable a efecto de que remitiera diversas constancias de notificación.12


  1. En sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado referido dictó sentencia, en el sentido de negar el amparo solicitado.13


II. TRÁMITE


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el seis de abril de dos mil dieciséis.14 El Presidente del órgano colegiado referido ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de abril siguiente.15


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 2206/2016. Asimismo, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir los autos a la Sala de su adscripción para su radicación. Lo anterior, mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciséis.16


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución, una vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento remitiera los autos del juicio de nulidad ya referido. Lo anterior, por auto de siete de junio de dos mil dieciséis.17


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. Cabe...

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