Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 975/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 761/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 166/2017 (RELACIONADO CON LAS QUEJAS 64/2015, 69/2015, 71/2015, 73/2015, 79/2015 87/2016, 89/2016, 95/2016, 112/2016 Y 115/2016; LA RECLAMACIÓN 7/2015; EL D.P. 16/2016, EL I.R. 275/2016, ))
Número de expediente975/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 975/2017

RECURRENTES: ***** (QUEJOSA) Y ***** (TERCERO INTERESADO).



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de agosto de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro



Sentencia

Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 975/2017, interpuesto por ***** y ***** en contra de la resolución dictada por la Jueza Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz al resolver el juicio de amparo indirecto *****.


Sumario


La ahora recurrente presentó una denuncia penal en contra de dos personas por su probable responsabilidad en los delitos contra la filiación, el estado civil de las personas y falsedad documental. El Ministerio Público de Veracruz determinó que no continuaría con la investigación, al estimar actualizada la figura de prescripción. Inconforme, la denunciante promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la constitucionalidad de los artículos 127, 128, 131, fracción XIII, 221, último párrafo, 253 y 258, así como el refrendo del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Jueza de Distrito que conoció del asunto negó el amparo, por lo que la recurrente interpuso recurso de revisión el cual fue remitido a esta Suprema Corte en atención a su competencia originaria. Esta Primera Sala considera que ni el refrendo ni los artículos reclamados del Código Nacional de Procedimientos Penales son inconstitucionales, por lo que se confirma la sentencia recurrida y se devuelven los autos al Tribunal Colegiado que previno, a fin de que se ocupe de los temas que son de su competencia.


  1. Antecedentes1


  1. Hechos del caso


El doce de junio de dos mil quince, ***** acudió a la Fiscalía de Distrito de la Unidad Integral de Procuración de Justicia Número 1, del Distrito XIV en Córdoba, Veracruz, a presentar por escrito una denuncia penal en contra de los señores ***** (entonces oficial encargado del Registro Civil en Córdoba, Veracruz) y *****, por la supuesta comisión de diversos delitos contra la filiación y el estado civil de las personas, así como de falsedad documental. En el capítulo de hechos, la denunciante refirió que el primero de ellos emitió una certificación en favor del segundo, sin respaldo oficial en los libros del Registro Civil, la cual le ha permitido a este último ostentarse como miembro de la familia de apellido “*****”.


En atención a lo anterior, el veintidós de junio de dos mil quince, el Fiscal Regional de Justicia de la Zona Centro Córdoba emitió el oficio No. ***** mediante el cual remitió el escrito de denuncia a la Fiscal Integral Adscrita a la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Décimo Cuarto Distrito de Córdoba, Veracruz, a fin de que se impusiera del contenido de la misma, lo turnara al fiscal investigador correspondiente e iniciara la carpeta de investigación respectiva.


El veinticuatro de junio de dos mil quince, el Fiscal Cuarto de Justicia Alternativa y Facilitador de la Unidad Integral de Procuración de Justicia Número 1 de Córdoba, Veracruz —a quién tocó conocer del asunto— levantó un acta circunstanciada en la que refirió que “el origen del supuesto hecho criminal [tuvo su origen] en la certificación del acta realizada en fecha treinta de junio de dos mil cinco”. Por lo que habría transcurrido un plazo de nueve años once meses desde su comisión.


En atención a lo anterior, el citado Fiscal indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX del Código Penal vigente del Estado, no era procedente continuar con la investigación, al haber operado la figura de la prescripción, la cual —indicó— constituye “una de las causas de extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 99 de esa misma legislación”. En este sentido, el órgano investigador acordó lo siguiente:


PRIMERO.- Que se registre la presente acta circunstanciada, misma que deberá anotarse en los libros de gobierno que se tienen en esta Unidad Integral de Procuración de Justicia.

SEGUNDO.- Póngase a consideración del MTRO. ALEJANDRO DAVILA VERA, Fiscal Regional Zona Centro Córdoba, la aplicación por parte de esta fiscalía de aplicar la facultad de abstenerse de investigar respecto a los hechos puestos en conocimiento por parte de la C. *****, por los razonamientos expuestos en la presente acta.

TERCERO.- Una vez autorizada mediante el visto bueno por parte del MTRO. A.D.V., Fiscal Regional Zona Centro Córdoba, la aplicación por parte de esta fiscalía de la facultad de abstenerse de investigar respecto a los hechos puestos en conocimiento por parte de la C. *****, [n]otifíquese al signante (sic) el presente acuerdo, en términos de lo que dispone el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, con el fin de hacerle de su conocimiento que podrán impugnar la presente resolución ante el Juez de Control en turno que corresponda, dentro del plazo de diez días posteriores a que sea notificada la presente resolución […]


Es importante señalar que, en esa misma fecha, el Fiscal de Distrito de la Unidad Integral de Procuración de Justicia Número 1 de Córdoba, Veracruz, otorgó su visto bueno respecto de la resolución que antecede, según se advierte de la firma que obra al calce del acuerdo mencionado.



  1. Juicio de amparo indirecto


Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil quince, *****, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades responsables que se señalan a continuación:


  1. Del Congreso de la Unión, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Gobernación y el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación reclamó respectivamente:


  1. La expedición y promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales;


  1. La promulgación y orden de publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales;


  1. El refrendo del decreto de promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales;


  1. La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Código Nacional de Procedimientos Penales;



  1. Del Congreso del Estado, el Gobernador Constitucional y el Director de la Gaceta Oficial, todos del Estado de Veracruz, reclamó respectivamente:


  1. La expedición, promulgación y publicación del Decreto número 246 mediante el cual se adicionaron cuatro párrafos al artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.


  1. La expedición, promulgación y publicación del Decreto número 297 que declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Veracruz.


  1. La expedición, promulgación y publicación del Decreto número 536 que derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.


  1. Los artículos 52, 55, 67 y transitorios de la Constitución local.


  1. La expedición, promulgación y publicación del Ley número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz.


  1. El Decreto número 553 por el que se declara la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado de Veracruz.


  1. La expedición, promulgación y publicación del Decreto 554 mediante el cual se designa al ciudadano Luis Ángel Bravo Contreras, Fiscal General del Estado de Veracruz.



  1. Del Fiscal General del Estado de Veracruz (en adelante “el Fiscal General”) reclamó:


  1. La expedición y promulgación del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave.


  1. La Circular 01/2015 por la que se enuncian las condiciones para el inicio de actas circunstanciadas.



  1. Del Fiscal Regional Zona Centro Córdoba (en adelante “el Fiscal Regional”) reclamó la autorización mediante visto bueno de la aplicación de la facultad de abstenerse de investigar los hechos denunciados por ***** de acuerdo con el acta circunstanciada de veinticuatro de junio de dos mil quince dentro del expediente administrativo *****.


  1. Del Fiscal Cuarto de Justicia Alternativa y Facilitador de la Unidad Integral de Procuración de Justicia Número 1 de Córdoba, Veracruz, (en adelante “el Fiscal Cuarto de Justicia Alternativa”) reclamó:


  1. La aplicación de los artículos 127, 128, 131 fracción XIII, 221 párrafo in fine, 253 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


  1. El acuerdo de aplicar la facultad de abstenerse de investigar respecto a los hechos denunciados.


  1. Todos los efectos de hecho y derecho que produzca la decisión del fiscal de abstenerse de investigar.



  1. Del Oficial Encargado del Registro Civil en el Municipio de Córdoba, Veracruz, reclamó la elaboración, expedición y entrega al interesado de la certificación del acta del registro civil que indica: “A pedimento de parte interesada y para los usos legales que desee, se expide la presente copia certificada en la Ciudad de Córdoba, Veracruz, a los treinta días del mes de junio del año de dos mil cinco”.



En sus conceptos de violación, la peticionaria de amparo sostuvo lo que se expone a continuación:


  1. ...

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