Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 814/2010)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, DEVUELVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 391/2010 Y SUS ACUMULADOS 396/2010 Y 398/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 249/2010))
Número de expediente814/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 814/2010

AMPARO EN REVISIÓN 814/2010.

QUEJOSAS: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JUAN CARLOS ROA JACOBO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día primero de diciembre de dos mil diez.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 814/2010, relativo al amparo en revisión interpuesto por **********, en su carácter de apoderada legal de **********, representante común de las quejosas ********** y **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto número 391/2010; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos, de trascendencia para la solución del presente asunto.


1. Con fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que estableció, entre otros efectos el aumento de las tasas general y fronteriza del impuesto al valor agregado.


2. El uno de enero de dos mil diez, **********, cubrió la contraprestación pactada por los servicios que le serían prestados en el aludido mes, operación esta por la que su proveedor le emitió comprobante fiscal en donde le trasladó expresamente y por separado, el impuesto al valor agregado a la tasa del dieciséis por ciento, por un monto total de $**********.


3. El quince de enero de dos mil diez, **********, cubrió la contraprestación pactada por los servicios prestados por concepto de capacitación en desarrollo humano, operación esta por la que su proveedor le emitió comprobante fiscal en donde le trasladó expresamente y por separado, el impuesto al valor agregado a la tasa del dieciséis por ciento, por un monto total de $**********.


4. En razón de ello, dichas empresas demandaron por separado el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando, principalmente, el incremento porcentual en la tasa del impuesto al valor agregado y tachando de inconstitucional al decreto aludido con anterioridad, debiendo precisarse que **********, también presentó demanda de amparo combatiendo dicho decreto por su sola entrada en vigor, en razón ser sujeto del impuesto al valor agregado, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.


SEGUNDO. Demandas de amparo. Mediante escritos presentados el quince de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, representante legal de **********; **********, representante legal de ********** y **********, en su carácter de representante legal de **********, interpusieron individualmente demandas de garantías a través de las cuales solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación; y

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la falta de iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, omisión en el ejercicio del derecho de veto, refrendo, firma y publicación, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1o., segundo y penúltimo párrafos; 2o., primero, segundo y tercer párrafos y 5o.-D, tercer párrafo, vigentes a partir del primero de enero de dos mil diez.


  1. Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, promulgación, sanción, orden de publicación, omisión en el ejercicio del derecho de veto, refrendo, firma y publicación del decreto por el que se expide la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


En cada escrito de demanda, las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1o., 14, 16, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a lo cual debe adicionarse que, tras una lectura integral de las demandas, puede apreciarse que se adujo la violación a los artículos 71, 72 y 74, fracción IV, de la Ley Fundamental. Posteriormente, narraron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes1.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno, correspondió el conocimiento de las demandas al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, siendo el caso que su titular, mediante proveído del diecisiete de febrero de dos mil diez, decretó la acumulación de las demandas promovidas por *********, ********* y por *********, requiriendo a los promoventes para que precisaran los actos reclamados al Presidente de la República.


Ante ello, las quejosas solventaron dicho requerimiento el veinticuatro de febrero de dos mil diez, señalando que al P. de la República se le reclama la falta de iniciativa, así como el no haber ejercido su derecho de veto respecto de los artículos 1o., segundo y penúltimo párrafos; 2o., primer, segundo y tercer párrafos y 5o.-D, tercer párrafo, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del primero de enero de dos mil diez y añadiendo que era su deseo señalar como acto reclamado el artículo 1o., inciso A, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.


Posteriormente, el día veinticinco siguiente, el Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de garantías integrando para tal efecto el expediente 391/2010 del índice de dicho Juzgado2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el catorce de abril de dos mil diez, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el día dieciséis siguiente, a través de la cual resolvió sobreseer en el juicio al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de apoderada legal de **********, representante común de las quejosas ********** y **********, interpuso recurso de revisión, lo cual tuvo verificativo el pasado seis de mayo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.


Mediante acuerdo del veintidós de junio de dos mil diez, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la parte quejosa tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, siendo el caso que, por acuerdo del veinticinco de junio de dos mil diez, su Presidenta lo admitió, registrándolo como el toca 249/20104.

Por acuerdo del diecisiete de agosto de dos mil diez, la Presidenta del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión del expediente, así como los autos del juicio, al Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en cumplimiento a lo comunicado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, mediante oficio SECJACNO/CON/407/2010, a fin de que en apoyo al Tribunal del conocimiento dictara la sentencia respectiva.


El día veinte siguiente, el Presidente del aludido órgano colegiado auxiliar tuvo por recibidos los autos de la revisión...

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