Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2011 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2009 )

Sentido del fallo ÚNICO. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Número de expediente 20/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha19 Mayo 2011
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2009

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2009.

ACTOR: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.




Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil once.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejado:



PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y norma general o actos impugnados. Por oficio recibido el trece de febrero de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Diputado C.H.D.J., P. de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


  • AUTORIDADES DEMANDADAS:


a) El Poder Ejecutivo de la Federación, por haber expedido y mandado a publicar la norma general impugnada.


b) El S. de Hacienda y Crédito Público, por haber refrendado la norma general impugnada.


c) El S. de Economía, por haber refrendado la norma general impugnada.


  • NORMA GENERAL IMPUGNADA:


Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2008, específicamente el artículo 3.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


  1. El proceso de incorporación de México a la zona de libre comercio de Norteamérica, desde que se firmó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, ha sido gradual, dada la asimetría de economía nacional con las de nuestros socios comerciales.


  1. En diferentes sectores de la economía el proceso de desgravación, eliminación de permisos, aranceles y otros requisitos, y uno de ellos ha sido el caso de las importaciones de vehículos usados que realicen ciudadanos de un país que sea parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, desde otro que también lo sea.


  1. Con el fin de regular el mercado de la importación de vehículos usados cuyo origen sea Estados Unidos o Canadá, el Ejecutivo Federal expidió el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco.


  1. En relación con el punto anterior, el veintiséis de abril de dos mil seis, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora.


  1. Las circunstancias imperantes desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en mil novecientos noventa y cuatro, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, marcaron una etapa de transición y justificaban plenamente que para la importación de vehículos usados se exigiera a los importadores un Certificado de Origen, con el propósito de mantener el control sobre el mercado de vehículos usados y en particular de las importaciones provenientes de Estados Unidos.


  1. A partir del primero de enero de dos mil nueve, al entrar en vigor la regla pactada en el Apéndice 300-A.2 México, numeral 24, se presenta el supuesto que establece que “México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de territorios de otra de las partes, con excepción de lo siguiente: a) a partir del 1° del enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad”.


TERCERO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El actor estimó que con el Decreto impugnado se deja de observar lo establecido en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, lo cual invade la facultad constitucional que tiene como colegisladora de acuerdo a lo previsto en los artículos 49, 50, 72, inciso e), 73, fracciones X y XXIX, numeral 1, 89, fracción I, 90, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Único concepto de invalidez. En la demanda de controversia constitucional se señaló en síntesis el siguiente concepto de invalidez:


  • ÚNICO.- EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, VIOLA LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 49, 50, 73, FRACCIONES X Y XXIX, 89, FRACCIÓN I, 131 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


  1. El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Al expedir el Ejecutivo Federal el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, se excede en sus atribuciones regulatorias al imponer mayores requisitos que los señalados por una norma de carácter general, como es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado por nuestro país, negociado y firmado por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Senado de la República, con Canadá y Estados Unidos de América.


  1. El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- El Poder Ejecutivo Federal en el ejercicio de la facultad reglamentaria queda obligado a no invadir esferas competenciales de otros órganos del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Las atribuciones para legislar en materia de comercio y para imponer contribuciones en materia de comercio exterior, es decir, respecto de las importaciones y exportaciones corresponde única y exclusivamente al Congreso de la Unión, compuesto por las Cámaras de Diputados y de Senadores, salvo que exista un acto de delegación del Congreso para que, el Ejecutivo, en ejercicio de facultades extraordinarias pueda expedir decretos ley.


  1. El artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- La facultad reglamentaria, de la que es titular el P. de la República única y exclusivamente puede ser ejercida en el marco de la ley, sin que sea dable rebasarlo o exceder sus límites, como ocurre con el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, que va más allá de la norma contenida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.1


  1. El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Relativo al comercio exterior y cuyo primer párrafo guarda relación estrecha con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 1°, ya que reitera la facultad a favor de la Federación (Congreso de la Unión) de legislar en tal materia. Igualmente en su segundo párrafo, refleja la facultad concedida al Ejecutivo para incrementar, bajar o eliminar las tasas impositivas en materia de importación y exportación y para crear otras; así como, para prohibir y restringir importaciones y exportaciones.


Aclaran que el ejercicio de esta facultad no puede llegar a ser libérrimo, de tal suerte que se vean limitadas las exportaciones y las importaciones desde y hacia México, sin obstáculo alguno, especialmente cuando existen compromisos internacionales, contraídos mediante acuerdos o tratados comerciales, como en el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.


  1. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Existe un Tratado de Libre Comercio suscrito entre los tres países de América del Norte, que de conformidad con el citado precepto constitucional se consideran como parte del sistema jurídico mexicano y, en consecuencia, debe dársele cabal y pleno cumplimiento, sin introducirle ningún cambio o alteración, ni mucho menos transgresión, como ocurre con el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, el cual impone a los ciudadanos mexicanos que deseen importar vehículos automotores usados de los otros países firmantes del citado Tratado, condiciones más gravosas, como es la exigencia de un...

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