Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 73/2013))
Número de expediente1378/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1378/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de mayo de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2013, interpuesto por el amparista *********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo Penal *********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el trece de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa, en contra de las autoridades y acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


En su carácter de ordenadora:


  • Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Y como ejecutora:


  • Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La resolución de diez de febrero de dos mil doce, dictada en el Toca de Apelación *********, mediante la cual, se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de primer grado, dictada el veintiuno de diciembre de dos mil once, en la causa penal *********, del índice del citado Juzgado Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la que se determinó de manera plena la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO (hipótesis de violencia y casa habitación).


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1º, 14, 16, 17, 21, 23 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente la ADMITIÓ a trámite mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil trece; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal *********. Además, tuvo como terceros perjudicados a *********, por último, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de veinte de marzo de dos mil trece,2 el referido órgano colegiado por Unanimidad de votos de sus integrantes, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó, por una parte SOBRESEER, y por otra, NEGAR al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso *********, por propio derecho, interpuso Recurso de Revisión mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del referido Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Así, mediante proveído de diecinueve de abril siguiente, el M.P. del citado Tribunal constitucional de primer grado, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que se determinara lo procedente conforme a derecho.


Aspecto que fue cumplimentado mediante oficio 24-L”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticuatro de abril de dos mil trece.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos y el escrito de expresión de agravios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil trece, previa admisión del recurso extraordinario interpuesto, puntualizó que la tramitación del mismo se regiría conforme a la legislación de amparo abrogada, en términos del artículo TERCERO TRANSITORIO de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


Hecho lo anterior, ADMITIÓ el medio de impugnación de referencia, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número *********y, además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación, en virtud de que el acto reclamado por su naturaleza correspondía a la materia penal. Finalmente, el asunto fue turnado al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, la cual, resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del citado artículo TERCERO TRANSITORIO del mismo Decreto;3 y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un Juicio de Amparo Directo, en la cual, la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 70, 72 y 226 todos del Código Penal para el Distrito Federal; y además, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y de oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de impugnación fue oportuna.


Luego, debe decirse que el Recurso de Revisión hecho valer por el quejoso *********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo de origen, le fue notificada al quejoso por lista de tres de abril de dos mil trece,4 por lo cual, la misma surtió efectos el cuatro siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo –abrogada- transcurrió del cinco al dieciocho de abril de dos mil trece, debiendo descontarse los días seis, siete, trece y catorce intermedios, por corresponder éstos a sábados y domingos, respectivamente, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley especial abrogada.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el Recurso de Revisión fue presentado el mismo dieciocho de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del propio Tribunal constitucional recurrido, resulta evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resulta o no procedente y, en su caso, determinar si los artículos 70, 72 y 226 del Código Penal para el Distrito Federal, resultan o no inconstitucionales.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente, se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” que informan al asunto y, posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta...

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