Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 3/2015))
Número de expediente2814/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA





AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2814/2015.






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2015.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado ante la autoridad responsable el quince de diciembre de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto y de las autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables: Como autoridad ordenadora, M.D.O.R., como titular del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Como autoridad ejecutora, el J. Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.


Acto reclamado: La resolución definitiva de dos de diciembre de dos mil catorce, dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. La Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********.


El Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil quince, en la cual determinó negar la protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito el quince de mayo de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de dieciocho de mayo siguiente, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


El veintiséis de mayo de dos mil quince, el quejoso presentó ante las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, la ampliación de sus agravios.


QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de veintinueve de mayo de dos mil quince, su P. ordenó formar y registrar el toca con el número 2814/2015; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente; además, ordenó pasar los autos al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, dictó la sentencia recurrida.


Asimismo, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta en la foja 246 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el lunes once de mayo de dos mil quince, misma que surtió sus efectos el martes doce siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles trece al veintiséis de mayo de dos mil quince, descontando los días, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de mayo del propio año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se interpuso el quince de mayo de dos mil quince y la ampliación el veintiséis siguiente, debe concluirse que ambos son oportunos.


TERCERO. Antecedentes necesarios para resolver el asunto.


I. Sentencia absolutoria de primera instancia y recurso de apelación.


1. El diez de julio de dos mil catorce, el J. Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, emitió una sentencia en la causa penal **********, en la cual determinó absolver a ********** de la acusación formulada en su contra, por el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado en el diverso 108, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


2. Inconforme, con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca penal **********, quien el dos de diciembre de dos mil catorce emitió sentencia en la que revocó el fallo recurrido y condenó al quejoso ********** por el ilícito ya mencionado; asimismo, le impuso la pena de dos años de prisión.


En síntesis, el Tribunal Unitario declaró fundados los agravios expresados por la representación social, en el sentido de que el A Quo: a) realizó una inadecuada apreciación y valoración de los documentos que la defensa ofreció como contabilidad de la contribuyente **********; y b) indebidamente concedió valor probatorio a los dictámenes elaborados por los peritos de la defensa y el tercero en discordia, soslayando los vicios que tenían esos peritajes. A juicio del Tribunal Unitario, tales dictámenes periciales no reúnen los requisitos que prevé el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales.


En particular, el Tribunal Unitario sostuvo lo siguiente:


Como puede verse, aunque el perito nombrado de la defensa afirma que revisó en forma integral la contabilidad de la empresa “**********”, lo cierto es que no detalla qué sistemas, registros o anotaciones analizó y en su caso, cuáles fueron las operaciones que identificó, así como la documentación comprobatoria que, en su concepto, refleja de manera fidedigna que éstas se llevaron a cabo, para que así pudiera considerar que por pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores, era cero el Impuesto Sobre la Renta a pagar por el ejercicio dos mil cuatro, máxime si se toma en cuenta que, según se vio, la documentación que se exhibió como contabilidad de la persona moral referida no cumple con los requisitos fiscales contemplados por la ley.”

(…)

Lo que pone de manifiesto que el perito tercero en discordia **********, no se allegó la evidencia comprobatoria suficiente para sustentar su dictamen, ya que, como lo alegan los inconformes, de las respuestas que dio en el interrogatorio reproducido, claramente puede advertirse que su dictamen lo emitió con base en los registros contables, revisando los conceptos asentados en una auditoría externa practicada por el procesado y que no elaboró papeles de trabajo porque utilizó los mismos que había en aquélla; además, que las pérdidas de ejercicios anteriores las tomó en cuenta apoyándose en la balanza de comprobación de la propia empresa.

(....)

De donde se obtiene que la aludida experta, la que cabe decir, en principio había sido designada por el a quo para que fungiera como perito tercero en discordia, no estuvo en posibilidad de rendir el dictamen que se le encomendó, por las razones plasmadas en su informe, pues, entre otros aspectos consideró que la documentación aportada como contabilidad de la contribuyente “**********” no genera certeza de las operaciones realizadas y que los registros contables no coinciden con la codificación de las pólizas.

Pese a ello, de los...

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