Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2988/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 406/2015))
Número de expediente2988/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2988/2016





Amparo directo en revisión 2988/2016

quejosO: **********

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Colaboradora: frida rodríguez cruz


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 28 de septiembre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2988/2016, promovido en contra del fallo dictado el 14 de abril de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, consiste en analizar si el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es contrario al artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el 29 de junio de 1999 ********** celebró contrato de mutuo con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante también “INFONAVIT”).


  1. El 22 de julio de 2014, ********** demandó en la vía ordinaria civil del INFONAVIT y de la Delegación Regional Noreste del Instituto Mexicano del Seguro Social, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración que era inaplicable el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores 1, en virtud de que dicho artículo no fue pactado en el contrato de mutuo.

  2. Que se condenara al INFONAVIT a la devolución del pago excedente que se realizó a su favor, previo el descuento de los intereses anuales pactados de (8%) anual y el pago de la deuda contraída con motivo del crédito otorgado.

  3. Que se obligara al INFONAVIT a cobrar únicamente interés de un 8% anual, acorde a lo establecido en el contrato de mutuo.

  4. Que se descontara el incremento ilegal que en los años que pagó el crédito se generó por la aplicación del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores.

  5. De la Delegación Regional Noreste del Instituto Mexicano del Seguro Social demandó informara a cuánto ascendía el monto de las aportaciones subsecuentes que en términos de lo establecido en el artículo 43 Bis2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores había entregado la actora al Instituto en fecha posterior al otorgamiento del crédito.


  1. El juicio ordinario civil se radicó en el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con el número ********** y, una vez desahogado el procedimiento, se dictó sentencia el 22 de enero de 2015. En dicha sentencia se estimó procedente la vía; sin embargo, también se consideró que el actor no acreditó su acción. la Delegación Regional Noreste del Instituto Mexicano del Seguro Social fue absuelta de las prestaciones reclamadas por no demostrarse su legitimación pasiva en la causa y el INFONAVIT fue absuelto ya que el actor no acreditó los elementos de su acción.


  1. Inconforme con la anterior resolución, la parte actora promovió un recurso de apelación, que fue registrado en el índice del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito con el número de toca ********** y resuelto el 26 de mayo de 2015 en el sentido de confirmar la sentencia apelada3.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 9 de junio de 2015, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de 26 de mayo de 2015, emitida por el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. El juicio de amparo fue registrado con el número de expediente **********, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. El 14 de abril de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito dictó sentencia, en la determinó conceder el amparo solicitado por la parte quejosa4.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito recibido el 10 de abril de 2016 en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, **********, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del INFONAVIT interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de mayo del mismo año, mediante oficio signado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito5.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de 2 de junio de 2016, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 2988/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable, a la parte tercero interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó personalmente a la parte tercero interesada el martes 26 de abril de 2016, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir miércoles 27 de abril, por lo que el plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves 28 de abril al jueves 12 de mayo de 2016, sin contar en dicho cómputo los días 30 de abril, 1, 5, 7 y 8 de mayo, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 10 de mayo de 2016 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el Instituto recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de tercero interesado en términos del artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expuso los siguientes conceptos de violación:


a) Solicitó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al considerar que transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6, en virtud de que:


    1. El artículo constitucional establece el derecho de los trabajadores a obtener un crédito “barato, accesible y suficiente” para adquirir en propiedad habitaciones a través de la constitución de un organismo en el que se constituirá un Fondo Nacional para la Vivienda, a fin de que se otorgue a los trabajadores créditos para vivienda.


    1. El artículo legal citado contempla, en su primer párrafo, la revisión de los saldos insolutos de los créditos otorgados a los trabajadores cada vez que se modifique el salario mínimo. Aunado a lo anterior, se contemplan actualizaciones por el pago de intereses, según los fije el Consejo de Administración del INFONAVIT.


    1. Señaló que la...

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