Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1439/2015)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 279/2015 (CUADERNO AUXILIAR 598/2015),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 687/2014 (CUADERNO AUXILIAR 6/2015)),))
Número de expediente1439/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1439/2015Rectángulo 2



amparo en revisión 1439/2015

quejosA: El Dorado CENTRO CAMBIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 1439/2015, promovido por El Dorado Centro Cambiario; Jeriber Centro Cambiario; Temop Centro Cambiario; R.C.C., y; Centro Cambiario Dólares Express, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus representantes legales Elizabeth Mangin Llerenas, la primera, Ricardo Zúñiga Rodríguez, la segunda, tercera y cuarta y A.E.M.M., la última; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, El Dorado Centro Cambiario; Jeriber Centro Cambiario; Temop Centro Cambiario; Ratocer Centro Cambiario; Centro Cambiario El Triunfo, y; Centro Cambiario Dólares Express, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus representantes legales Elizabeth Mangin Llerenas, la primera, Ricardo Zúñiga Rodríguez, la segunda, tercera y cuarta, Dolores Rascón Madrid, la quinta y A.E.M.M., la última, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados:


  • De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:


  1. La discusión, aprobación, y expedición del artículo Vigésimo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera, y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, específicamente, el artículo 81-B, tercer párrafo, y Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  1. La discusión, aprobación y expedición del artículo 29, fracción XXVI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La promulgación del artículo Vigésimo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, específicamente, el precepto 81-B, tercer párrafo, y el numeral Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias.


  1. La promulgación del artículo 29, fracción XXVI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


  • Del Secretario de Gobernación:


  1. El refrendo del artículo Vigésimo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, específicamente, el artículo 81-B, tercer párrafo, y el precepto Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


  1. El refrendo del artículo 29, fracción XXVI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


  • Del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. El primer acto de aplicación del artículo 81-B, tercer párrafo, y Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce.


  1. El primer acto de aplicación del artículo 29, fracción XXVI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. Las quejosas invocaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relataron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. En virtud de que la parte quejosa no señaló como autoridad responsable al Secretario de Gobernación, pero a su vez, se dolió de uno de sus actos, mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil catorce, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua requirió a las promoventes para que indicaran si su deseo era señalar o no como autoridad responsable a dicho funcionario público; a lo que respondieron de manera negativa.


Mediante auto de once de septiembre de dos mil catorce, dicho J., admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.2


Por acuerdo de siete de enero de dos mil quince, una vez celebrada la audiencia constitucional, en observancia a la circular número CAR 3/CCNO/2014, del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, a efecto de que fuera turnado al Juzgado de Distrito en turno, para el dictado de la sentencia correspondiente.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, dictó sentencia en el expediente auxiliar **********, terminada de engrosar el dieciséis de febrero de dos mil quince, en la que resolvió por una parte, sobreseer en el juicio de garantías y, por la otra, negar el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, El Dorado Centro Cambiario; Jeriber Centro Cambiario; Temop Cetro Cambiario; R.C.C., y; Centro Cambiario Dólares Express, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus representantes legales Elizabeth Mangin Llerenas, la primera, Ricardo Zúñiga Rodríguez, la segunda, tercera y cuarta y A.E.M.M., la última, interpusieron recurso de revisión.


Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito admitió a trámite dicho medio de impugnación y lo registró bajo el número **********.3


Mediante proveído de nueve de junio de dos mil quince, en cumplimiento al Acuerdo General 54/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al oficio STCCNO/674/2015, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos de dicho Consejo, el referido Tribunal Colegiado ordenó el envío de los autos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de la sentencia correspondiente, cuyo P., por auto de diecisiete de junio de dos mil quince, lo registró bajo el número de expediente auxiliar **********.


Por acuerdo de quince de julio de dos mil quince, dicho órgano auxiliar tuvo por recibido el oficio **********, por el cual se informó la admisión del recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República. Asimismo, se agregaron a los autos el oficio **********, y el **********, mediante los cuales se informó que el representante legal de las quejosas Jeriber Centro Cambiario, Ratocer Centro Cambiario y Temop Centro Cambiario, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, se desistió del recurso de revisión interpuesto, desistimiento que fue ratificado por comparecencia del siete de agosto del mismo año.


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