Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 493/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente493/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1306/2012-V))
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 493/2013









RECURSO DE INCONFORMIDAD 493/2013

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: rodrigo montes de oca arboleya




s u m a r i o


El Juez Trigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal dictó un auto de formal prisión el diecinueve de octubre de dos mil doce en contra del inconforme por los delitos de sustracción de menores, abuso sexual y pornografía infantil en la causa penal **********. En contra de dicho auto se promovió juicio de amparo indirecto. El quejoso alegó que el acto reclamado carece de una debida fundamentación y motivación, así como de una correcta valoración de pruebas. Asimismo, argumentó que no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento y que no existen datos suficientes que acrediten su probable responsabilidad en la comisión de los delitos que se le imputan. El Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal le concedió el amparo al quejoso. En cumplimiento a dicha sentencia, la autoridad responsable intentó dar cumplimiento en dos ocasiones; no obstante ello, el juez de amparo consideró no se cumplía con los lineamientos establecidos en su sentencia. El Juez Trigésimo Cuarto de lo Penal dictó un nuevo auto de formal prisión el seis de agosto de dos mil trece. Finalmente, el Juez de A. determinó que la autoridad responsable cumplió cabalmente con los lineamientos establecidos en la ejecutoria mediante auto de quince de agosto de dos mil trece. Este último acuerdo es el que se combate mediante el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios que formula el inconforme combaten el acuerdo impugnado? ¿Fueron cumplidos en su totalidad los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cuatro de diciembre de dos mil trece emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 493/2013, promovido por ********** (en adelante el “quejoso”, el “inconforme” o el “recurrente”), en contra del acuerdo de quince de agosto de dos mil trece emitido por el Juzgado Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante el cual se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El Agente del Ministerio Público local ejerció acción penal el diez de octubre de dos mil doce en contra del quejoso por considerarlo probable responsable de la comisión de los delitos de sustracción de menores, abuso sexual agravado y pornografía infantil, los dos primeros en agravio de la menor ********** y el tercero en contra de la sociedad.


  1. El día diecinueve del mismo mes y año, el Juez Trigésimo Cuarto Penal del Fuero Común del Distrito Federal dictó un auto de formal prisión en su contra en la causa penal **********.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Por razón de turno, toco conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, quien la admitió por acuerdo de siete de diciembre de dos mil doce y le asignó el número **********.


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional que concluyó con el dictado de la sentencia terminada de engrosar el veintisiete de mayo de dos mil trece. El amparo solicitado se concedió para el efecto de que la autoridad responsable: a) dejara insubsistente la resolución de diecinueve de octubre de dos mil doce, mediante la cual dictó formal prisión en contra del quejoso; b) con plenitud de jurisdicción, dictara otra conforme a los lineamientos precisados, en cuanto a que por los delitos de pornografía infantil, sustracción de menores y abuso sexual, resolviera lo que en derecho proceda, en el entendido que de ser en el mismo sentido, tendrá la ineludible obligación de subsanar todas y cada una de las omisiones y deficiencias apuntadas, y c) se abstuviera de ordenar la práctica del estudio de personalidad del procesado y si emite sentencia condenatoria y éste ya obre en autos, no se valore para graduar su culpabilidad.


  1. Cabe destacar que los lineamientos a los que se refiere el inciso b) anterior son los siguientes:


  1. El juez debe determinar con toda precisión y claridad el conjunto de elementos que constituyen la o las figuras delictivas. Éstos deben de ser encuadrables en los hechos materia del auto de formal prisión reclamado, esto es: las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tenga en cuenta para subsumir la conducta del quejoso en determinada hipótesis delictiva;

  2. Debe señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de la conducta que le atribuya al quejoso;

  3. En cuanto a la valoración de pruebas, debe exponer de manera motivada el valor probatorio que merecen las declaraciones de ********** rendidas ante la autoridad ministerial el nueve de agosto de dos mil doce y once de octubre de ese mismo año, esta última en el interior del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla. Si bien la primera cumple con las formalidades de la ley, no pasa inadvertido que la segunda fue recabada en su calidad de testigo. En esa medida, el juez debe ponderar la espontaneidad, veracidad e imparcialidad de su declaración o si estuvo sujeta a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial;

  4. El juez debe justificar cómo acredita que es propiedad del quejoso la computadora en la que se halló material de pornografía infantil o cómo concluye que tenía acceso y podría disponer libremente de ésta;

  5. Es imperativo que el juez exponga detalladamente las consideraciones lógicas y jurídicas que justifiquen cada uno de los extremos que pretenda demostrar con los elementos de prueba que estime conducentes, los que tendrá que valorar individualmente conforme a las reglas procesales de la materia y fuero, haciendo uso racional de su prudente arbitrio, señalando qué datos, hechos, indicios y/o circunstancias concretas desprende de cada prueba y por qué es que le confiere eficacia demostrativa y, en su caso, cómo y por qué considera que se adminiculan o corroboran. Todo lo anterior es esencial para acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del inconforme, su forma de participación y demás correlaciones.

  6. En el caso de que considere que no existen pruebas aptas y suficientes que en forma directa acrediten cada uno de los extremos que pretende demostrar, podrá recurrir a la prueba circunstancial. En ese caso, con el propósito de evitar incurrir en error judicial y articular falsos indicios, deberá ser cuidadoso en tener plenamente probados los hechos básicos a los que deberá adicionar una serie de signos para que, relacionados y vinculados lógica, jurídica y naturalmente entre sí, adquieran eficacia probatoria plena, hasta dilucidar como lo sostiene, que el hoy impetrante desplegó la conducta que le atribuya;

  7. En cuanto al delito de almacenaje de pornografía infantil: en el caso de que el juez responsable estime plena y legalmente acreditados los elementos integradores de las descripciones típicas materia del ejercicio de la acción penal, atendiendo el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito de pornografía infantil que se imputa al inculpado, deberá verificar si son encuadrables en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, vigente a partir del catorce de junio de dos mil doce o en el Código Penal para el Distrito Federal;

  8. En cuanto al delito de sustracción de menores: el juez tiene que realizar una nueva valoración de los testimonios rendidos por los elementos policiacos ********** y ********** y dos informes de la policía de investigación que obran en autos de los que desprendió que la coinculpada **********, quien fue encontrada en compañía de la menor **********, cayó en contradicciones al relatar los hechos. Si bien les consta de manera personal que al asegurar a la coinculpada ésta llevaba consigo a la menor, los hechos que narran no les constan. Además, las únicas autoridades competentes para recibir el testimonio de una persona relacionada con la comisión de un hecho delictivo o la confesión...

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