Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1075/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 182/2013, RELACIONADO CON EL D.C. 183/2013))
Número de expediente1075/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1075/2014

Amparo directo en revisión 1075/2014

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de junio de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1075/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintisiete de febrero de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si en la sentencia de amparo directo recurrida por el quejoso, se reclamó la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o la interpretación directa de un precepto constitucional por parte del Tribunal Colegiado y en caso de ser así, si esta interpretación es correcta.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el veintinueve de agosto de dos mil doce, **********, promovió juicio especial de desahucio en contra de ********** de quien demandó la desocupación y entrega de un inmueble ubicado en la Colonia **********del municipio de Ecatepec, Estado de México, el pago de la renta de los meses de junio, julio y agosto a razón de **********pesos, así como el pago de gastos y costas.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el treinta de noviembre de dos mil doce, el Juez Primero Civil de Cuantía Menor de Ecatepec, Estado de México, dictó sentencia en la que declaró procedente la vía especial de desahucio y condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como al pago de la cantidad de ********** pesos, por concepto de las rentas reclamadas y al pago de costas.


  1. Inconforme con esta resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, la cual dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veinticinco de enero de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla; en la demanda señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en el párrafo segundo del artículo 14, así como en el párrafo segundo y sexto del artículo 17 de la Constitución Federal.


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, la tercera interesada **********, promovió amparo adhesivo.


  1. El cuatro de diciembre de dos mil trece, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró con el número **********; seguido el procedimiento legal, el veintisiete de febrero de dos mil catorce, dictó sentencia que concluyó en los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia emitida el veinticuatro de enero de dos mil trece, por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********.


SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por **********, contra la sentencia emitida el veinticuatro de enero de dos mil trece, por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa de amparo, el diez de marzo de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión con reserva del posterior estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 1075/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de tal admisión a las partes y al Procurador General de la República.


  1. Por último, mediante auto de dos de abril de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, 84, fracción II, y 93 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”) vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, la cual es competencia de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, la sentencia de amparo de veintisiete de febrero de dos mil catorce, se notificó por lista a la parte quejosa el siete de marzo del mismo año, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente. En este sentido, el plazo de diez días corrió del once al veinticinco de marzo de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintiuno, veintidós y veintitrés del mismo mes y año, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En tales condiciones, dado que del expediente se desprende que el recurso de revisión se presentó el diez de marzo de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el mismo se presentó de manera oportuna, puesto que fue presentado incluso antes de que corriera el término.


  1. Al respecto, resulta aplicable por analogía la tesis de rubro “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.”1

  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso; ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó en síntesis los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. El actuario del juzgado primero de cuantía menor de Ecatepec, al entregarle las copias de traslado de la demanda de desahucio, las cuales estaban incompletas, no se identificó en ningún momento según lo establecen los artículos 14 y 17 constitucionales así como el código de procedimientos civiles, lo cual es violatorio del procedimiento.

  2. La parte actora es trabajadora del poder judicial del Estado de México y como consecuencia desde el inicio del asunto está viciado el procedimiento.

  3. No se puede juzgar a una persona cuando otra no posee la capacidad ni la propiedad, ya que para hacer uso de un derecho real es necesario ser propietario de la vivienda.

  4. Pese a no haber sido oído ni vencido en juicio, un grupo de diez personas junto con una unidad de seguridad pública intentaron ingresar a su domicilio para desalojarlo.

  5. El juzgador se basó únicamente en el dicho de la demandante, en virtud de que la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR