Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 482/2013)

Sentido del fallo10/09/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 811/2012, RELACIONADO CON EL D.C. 815/2012))
Número de expediente482/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A1 Rectángulo MPARO directo EN REVISIÓN 482/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 482/2013.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS, HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA, R.A.L., JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN, M.M.A. Y RODRIGO DE LA P.L.F..



S U M A R I O


El Ministerio Público de la Federación solicitó la extinción de dominio respecto de un inmueble asegurado, a raíz de que obtuvo diversas pruebas de que el inmueble se utilizaba como laboratorio para la elaboración de drogas sintéticas. El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio declaró procedente la acción y declaró la extinción de dominio sobre el inmueble. La defensa interpuso un recurso de apelación en contra de la anterior determinación. El Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito conoció del asunto, y confirmó la sentencia recurrida. La resolución anterior constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que ahora se revisa.



C U E S T I O N AR I O

¿Cómo debe interpretarse el principio de autonomía contenido en el artículo 22, fracción I, constitucional, relativo a la acción de extinción de dominio con relación al proceso penal?¿La acción de extinción de dominio viola el principio de presunción de inocencia o éste únicamente se vincula con el derecho penal sin tener aplicación a otras materias?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 482/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el dieciséis de enero de dos mil trece, en el juicio de amparo directo **********.



I. ANTECEDENTES



  1. Averiguación Previa **********. La misma se originó el nueve de enero de dos mil diez, cuando el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Única Subsede de la Procuraduría General de la República, en el Municipio de Comitán de D., Chiapas, inició la averiguación previa **********, por la posible comisión del delito contra la salud, en contra de quien o quienes resultaran responsables, ello debido a que en la propia fecha recibió una llamada telefónica del General de Brigada D.E.M. del Estado Mayor, **********, C. de la Guarnición Militar en dicha Ciudad, quien le solicitó que se trasladara a las instalaciones a su cargo, con motivo de que elementos castrenses habían asegurado un vehículo y diversos objetos relacionados con un laboratorio de drogas sintéticas.



  1. En la propia fecha, nueve de enero de dos mil diez, los señores **********, ********** y **********, Subteniente de Infantería, Sargento Segundo de Infantería y Cabo de Infantería, respectivamente, pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, presentaron al agente del Ministerio Público de la Federación el parte informativo y puesta a disposición, que ratificaron al día siguiente, en el que se asentó textualmente:



Que siendo aproximadamente las 12:30 horas del día nueve de enero del presente año, al encontrarme realizando reconocimientos terrestres con personal a mi mando, con el fin de aplicar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la Directiva de Combate Integral Contra el Narcotráfico 2006-2012, en el Barrio Santa Cecilia, Municipio de Chicomuselo, del Estado de Chiapas, y al llegar a la esquina de una de las calles de dicho barrio, a una distancia aproximada de 150 metros, en coordenada (WH-779405), observamos a tres personas del sexo masculino, a los cuales se les vio que portaban armas de fuego, mismos que se encontraban con una actitud de estar desempeñando vigilancia, y al percatarse de nuestra presencia, emprendieron la huida entre los cafetales que se encontraban a inmediaciones del lugar, por tal motivo nos dirigimos al lugar antes mencionado y descendimos de nuestro vehículo para iniciar una persecución a pie sin lograr darles alcance, y al arribar al lugar en mención, nos percatamos que se encontraba un vehículo de color rojo al lado de una casa de teja de color roja, la cual estaba cercada con láminas y con la puerta de la cerca abierta, percatándonos que se percibía un olor penetrante y al introducirnos a dicho lugar para inspeccionarlo, encontramos varias bolsas de plástico transparente con pastillas de color morado y de color naranja, así como varios tambos con sustancia líquida y pastosa, así como diferente material que posiblemente era utilizado para fabricar alguna droga sintética, por lo que se procedió a su aseguramiento, trasladándolo a esta representación social federal para su puesta a disposición y se determine en su momento oportuno si corresponde a alguna sustancia de las prohibidas por la ley, de las cuales describo en seguida:



a) 17 (diecisiete) bolsas de plástico transparente que contienen pastillas de color morado de al parecer metanfetaminas, con un peso total aproximado de 46.984 kg.



b) 49 (cuarenta y nueve) bolsas de plástico transparente que contienen pastillas de color anaranjado, al parecer de pseudoefedrina, con un peso total aproximado de 112.94 kg.



c) 2 (dos) tambos con solvente a la mitad al parecer de thiner.



d) 6 (seis) tambos con un líquido cristalino, al parecer acetona.



e) 15 (quince) tambos que contienen pasta con solvente.



f) 2 (dos) matraces bola.



g) 1 (una) bolsa de plástico que contiene al parecer metanfetamina molida procesada, con un peso aproximado de 3.286 kg.



h) 1 (un) envoltorio de manta color blanco que contiene una pasta húmeda al parecer de metanfetamina, con un peso aproximado de 4.472 kg.



i) 1 (un) bidón de treinta litros de líquido con la leyenda de ácido fórmico.



j) 1 (un) molino eléctrico.



k) 1 (una) balanza analítica.



l) 3 (tres) mascarillas y dos filtros de repuesto.



m) 3 (tres) googles.



n) 1 (un) exprimidor metálico.



o) 1 (un) exprimidor de plástico.



p) 1 (una) bolsa de color negro que contiene aproximadamente 9.52 kg. Al parecer de yodo.



q) 2 (dos) tanques de gas helio, 1 (uno,) vacío y 1 (uno) lleno.



r) 4 (cuatro) tanques de oxígeno vacíos.



s) 2 (dos) básculas eléctricas modelo PS-5.



t) 3 (tres) pares de guantes de hule de color negro.



u) 3 (tres) bultos con la leyenda de sosa caustica.



v) 1 (una) prensa con gato hidráulico.



w) 1 (un) vehículo marca **********” (sic).



  1. Al día siguiente, los elementos castrenses ratificaron su parte informativo ante el Ministerio Público de la Federación y realizaron la puesta a disposición de los objetos asegurados. El doce de enero siguiente el Ministerio Público de la Federación realizó una diligencia de inspección ocular y levantó un acta de fe ministerial en el lugar de los hechos. En acuerdo de la misma fecha decretó el aseguramiento del inmueble.



  1. El Presidente Municipal de Chicomuselo, Chiapas, por oficio **********, de quince de enero de dos mil diez, informó al Ministerio Público de la Federación que el posible propietario del inmueble era el señor **********, ahora quejoso.



  1. En el dictamen en materia química con folio **********, de dieciséis de febrero de dos mil diez, realizado por el perito oficial de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, se llegó a la conclusión que varias de las muestras tomadas corresponden a PSEUDOEFEDRINA, sustancia considerada como psicotrópico por la Ley General de Salud y como precursor químico listado en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y que otras de las muestras corresponden a TOLUENO, sustancia considerada como químico especial, en la ley citada en segundo lugar.



  1. Con fecha tres de febrero de dos mil diez, el ahora quejoso compareció ante el Ministerio Público de la Federación, ante quien declaró que comparecía voluntariamente para manifestar que era ejidatario del **********, y que en el año de mil novecientos ochenta y tres, el Ayuntamiento de Chicomuselo, Chiapas, le solicitó realizar una permuta de terrenos -recibiendo entre otros el título de propiedad ********** objeto de la acción de extinción de dominio-,que lotificó su predio y donó dos lotes, uno a su hermano **********, y el otro a un amigo de la infancia, **********, de quienes es apoderado. Que en el año de dos mil seis ellos tramitaron un crédito para construcción de viviendas ante la Asociación Civil denominada **********”, el cual les fue autorizado, que como ninguno de ellos pensaba irse a vivir a Chicomuselo porque viven en **********, y se estaban retrasando en los pagos, le pidieron que vendiera o arrendara los inmuebles para pagar el crédito, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR