Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3142/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 29/2018))
Número de expediente3142/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3142/2018








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3142/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


La recurrente fue acusada de la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés para cometer el ilícito de robo agravado, al haberse realizado en grupo y con violencia moral. En primera instancia, el juez de la causa dictó sentencia de condena en su contra. Dicha determinación fue modificada en resolución del recurso de apelación interpuesto en su contra y, como consecuencia, la recurrente fue declarada penalmente responsable del delito de robo agravado (por encontrarse la víctima en un vehículo particular, respecto de vehículo automotriz y en pandilla). La sentenciada promovió juicio de amparo directo que se resolvió por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. La última sentencia enunciada constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3142/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias remitidas para la solución del presente asunto, se aprecia que la sala penal responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. Aproximadamente a las catorce horas del siete de septiembre de dos mil quince, ********** conducía una camioneta en la cual transportaba tres toneladas con ochenta kilogramos de camarón, cuando al llegar al semáforo localizado en la esquina de Eje 6 y R.G., colonia S.M.A., delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México, ********** y ********** lo amagaron con un arma de fuego y tomaron el control del vehículo, escoltados por **********, en un automóvil diverso. Alrededor de diez minutos después, policías de la Ciudad de México les cerraron el paso y los detuvieron.


  1. Averiguación previa. Respecto a los hechos anteriores, el Ministerio Público inició la averiguación previa **********, en la cual determinó ejercer acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés para cometer el ilícito de robo agravado, al haberse realizado en grupo y con violencia moral.


  1. Juicio de origen. El Juez Quincuagésimo Primero Penal de la Ciudad de México radicó la consignación ministerial como causa penal **********, en la cual declaró a la imputada penalmente responsable del delito del que fue acusada, mediante sentencia que dictó el veintidós de abril de dos mil dieciséis.


  1. Apelación. El sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió en el sentido de modificar la sentencia apelada y declarar a la acusada responsable del delito de robo agravado (por encontrarse la víctima en un vehículo particular, respecto de vehículo automotriz y en pandilla), disminuyendo las sanciones antes impuestas. Esto, en resolución que dictó el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en el toca penal **********1.


  1. Juicio de amparo. La sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la anterior sentencia de condena, mediante escrito que presentó el ocho de enero de dos mil dieciocho, ante la Sala Penal de referencia2, en el cual precisó como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14, 16, 17, 21 y 49 de la Constitución Federal3.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del juicio de amparo, mismo que registró como expediente **********, en el que, mediante sentencia de doce de abril de dos mil dieciocho, resolvió negar la protección constitucional solicitada4.

  2. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior decisión, por escrito que presentó el diez de mayo de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado en cita, que su P. ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo que dictó al día siguiente5.


  1. El P. del Alto Tribunal radicó el asunto como amparo directo en revisión 3142/2018, en acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho6. En ese mismo proveído, ordenó su turno al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como el envío de los autos a esta Primera Sala de su adscripción, para el trámite de radicación correspondiente, el cual se verificó por auto de veinticinco de junio de dos mil dieciocho7.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal8. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito.

  2. De igual forma, se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el recurso es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. De expediente del juicio de amparo se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el lunes treinta de abril de dos mil dieciocho9. Notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles dos de mayo del año en cita.


  1. En ese sentido, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves tres al miércoles dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, descontándose de dicho cómputo los días cinco, seis, doce y trece de mayo, por haber sido sábados y domingos respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el jueves diez de mayo de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado que dictó la sentencia recurrida, su presentación fue oportuna10.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto

  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario reseñar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por la quejosa en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas al respecto por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en contra de esto último.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, la quejosa hizo valer esencialmente los argumentos siguientes:


  • En un primer concepto de violación reclamó que la sala penal responsable vulneró en su perjuicio los derechos a un debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, así como el principio de presunción de inocencia, porque, contrario a lo que resolvió, en el caso se verificó una insuficiencia probatoria para acreditar la coparticipación delictiva en la comisión del delito de robo agravado.


Al respecto, expuso que era necesario que el Ministerio Público acusador probara que existió acuerdo previo entre los sujetos, antes de la ejecución del evento delictivo o durante la misma. De tal forma, sostuvo que la prueba circunstancial no se demostró plenamente en el caso concreto y, por ende, debía otorgársele la protección constitucional que demandaba.


  • Por otro lado, en el segundo concepto de violación insistió en alegar...

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