Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1633/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 543/2017 RELACIONADO CON EL D.P. 544/2017 Y R.P 222/2014))
Número de expediente1633/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1633/2018


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1633/2018

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1908/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES


SUMARIO


La Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, declaró culpable a ********** y otros, del delito de ********** (calificativa de haberse cometido con ventaja). La defensa del enjuiciado interpuso recurso de apelación en el que el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal del Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México confirmó la sentencia de primera instancia. El sentenciado promovió juicio de amparo que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, resolvió en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. Esta última sentencia constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que en el sistema procesal penal acusatorio dentro de la etapa de juicio oral puede darse una excepción al principio de inmediación contemplado en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal para que prevalezca sobre éste el derecho humano a una justicia pronta y expedita previsto en el ordinal 17 constitucional?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Correspondiente al amparo directo en revisión 1633/2018, que interpuso **********, contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado que emitió la resolución que se revisa convalidó que la Sala penal responsable tuviera como probado que veintitrés de abril de dos mil catorce, aproximadamente a las diecinueve horas con cuarenta minutos, en la esquina de las calles **********, de **********, Municipio de **********, Estado de México, se encontraban **********, alias el “**********”, acompañado de ********** y un sujeto más, apodado el “**********”, a bordo de un automóvil **********, tipo **********, color **********, ingiriendo bebidas alcohólicas; y, en una camioneta marca **********, **********, color **********, estaban ********** e ********** y un sujeto apodado el “**********”. Momento en que la víctima ********** al circular por el lugar en una camioneta **********, color**********, rotulada como transporte público de pasajeros, le fue cerrado el paso por dichos sujetos con los dos vehículos en los que se encontraban, por lo que la víctima se bajó de su unidad, mientras que por su costado izquierdo se aproximó **********, quien sacó de su cintura un arma de fuego y le disparó en dos ocasiones, ocasionándole lesiones que con posterioridad le causaron la muerte1.


  1. Juicio oral. El Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, celebró audiencia intermedia dentro de la carpeta administrativa **********, para emitir el auto de apertura a juicio oral2. Así, en proveído de veintiocho de enero de dos mil quince, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Chalco ordenó formar el expediente de juicio, con el número de causa penal **********; señaló fecha y hora para el inicio de la audiencia de juicio3.


  1. La Juez del Juicio Oral del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, declaró a ********** penalmente responsable del delito de ********** (calificativa de haberse cometido con ventaja), en agravio de **********, y le impuso pena de **********, entre otras consecuencias jurídicas, en sentencia que dictó en audiencia de doce de diciembre de dos mil dieciséis4.


  1. Recurso de apelación. El defensor público del sentenciado y de su cosentenciado interpuso recurso de apelación, que el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, registró como toca **********, en el cual resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, por resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete5.


  1. Juicio de amparo. El sentenciado ********** promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la anterior sentencia de condena. Al efecto, precisó como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el que mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete formó y registró el asunto con el número D.....*.; y admitió a trámite la demanda de amparo7.


  1. Substanciado el juicio, en resolución de ocho de febrero de dos mil dieciocho se determinó negar el amparo solicitado por el quejoso8.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegidos del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la determinación emitida en el amparo directo9.


  1. En acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 1633/2018, lo admitió a trámite; asimismo, ordenó su turno al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución, y la remisión del expediente a esta Primera Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente11.


  1. En acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Sala declaró el avocamiento al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para su resolución12.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal13.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Del expediente relativo al juicio de amparo de origen se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el lunes diecinueve de febrero de dos mil dieciocho14, misma notificación que surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes veinte del mes y año en cita.


  1. Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiuno de febrero al martes seis de marzo de dos mil dieciocho. Descontándose de dicho cómputo los días veinticuatro y veinticinco de febrero; tres y cuatro de marzo, por haber sido sábados y domingos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el martes seis de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, su presentación fue oportuna15.

  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario señalar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en contra de...

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