Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2546/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 360/2016))
Número de expediente2546/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2546/2018

QUEJOSA: LA EMPRESA DENOMINADA INVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO

RECURRENTE: R.T.G., EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: gABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O

La Juez Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco dictó sentencia en la que absolvió a R.T.G. de la acusación que la autoridad ministerial formulara en su contra por la comisión del delito de fraude genérico cometido en agravio de la empresa denominada Inveco, Sociedad Anónima de Capital Variable. En contra del fallo que antecede, la persona jurídica ofendida, por conducto de su administrador general único y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, órgano jurisdiccional que confirmó el fallo apelado. En contra de esa decisión, la persona jurídica ofendida, por conducto de su administrador general único, promovió amparo directo el cual fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Contra este fallo R.T.G., en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 2546/2018 interpuesto por R.T.G., en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, en contra de la sentencia dictada el uno de marzo de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. La Sala Penal1 convalidó el que se tuvieran por acreditados los hechos siguientes.


  1. Rodrigo Toledo Garduño –quien trabajaba como vendedor en la empresa Inveco, Sociedad Anónima de Capital Variable– registró diversos pedidos de los clientes que la empresa le tenía asignados y después de sacar la mercancía para entregarse, les solicitaba la entrega de cantidades de dinero correspondiente al pago de la mercancía; y, en otras ocasiones, les pedía que elaboraran un cheque a nombre de una persona jurídica diversa, bajo el argumento de que era filial de Inveco, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo monto no era reportado a la contabilidad de esta última. Con ello, Toledo Garduño obtuvo un beneficio económico indebido en perjuicio de la mencionada persona jurídica.


  1. Por lo anterior, G.E.B.Y., en su carácter de administrador único de la empresa afectada Inveco, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó denuncia ante la autoridad ministerial correspondiente en contra de Rodrigo Toledo Garduño por la comisión del delito de fraude genérico en agravio de la referida empresa.


  1. Causa penal. La Juez Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, a quien correspondió conocer del asunto, el veintitrés de octubre de dos mil quince, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que absolvió a R.T.G. de la acusación que la autoridad ministerial formulara en su contra por la comisión del delito de fraude genérico cometido en agravio de Inveco, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Apelación. En contra del fallo que antecede, la persona jurídica ofendida, por conducto de su administrador general único y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. El nueve de agosto de dos mil dieciséis, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado2.


  1. Demanda de amparo. La empresa Inveco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador general único, promovió demanda de amparo, misma que fue presentada el nueve de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. En su escrito señaló como autoridades responsables a la Sala y al Juez Cuarto de lo Penal con residencia en Puente Grande Jalisco. Como acto reclamado señaló la sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil dieciséis en el toca penal **********3. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, a quien correspondió conocer del amparo, lo registró con el número **********4. Rodrigo Toledo Garduño, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, promovió incidente de nulidad de actuaciones, al considerar que es ilegal la constancia de notificación de trece de octubre de dos mil dieciséis realizada por el notificador de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.5


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por auto de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, determinó que no había lugar a admitir el incidente de nulidad de actuaciones que promovió el inconforme, porque la notificación que refiere en su escrito fue realizada por el notificador de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por tanto, consideró que el incidente debió tramitarse ante dicha sala y no ante ese órgano colegiado.6


  1. En contra del auto que antecede, R.T.G. interpuso recurso de reclamación el cual fue declarado fundado por el Tribunal Colegiado de Circuito, mediante sentencia de uno de junio de dos mil diecisiete7.


  1. En consecuencia, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por auto de once de julio de dos mil diecisiete, tuvo por interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones hecho valer por el autorizado del tercero interesado R.T.G.8. Medio de defensa que el trece de septiembre de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado declaró infundado, porque el emplazamiento impugnado se realizó conforme a derecho9.


  1. Rodrigo Toledo Garduño, en contra de la decisión que antecede, interpuso recurso de reclamación mismo que el Tribunal de Amparo declaró fundado, por lo que revocó la audiencia incidental de once de agosto de dos mil diecisiete, así como la resolución de trece de septiembre del mismo año, mediante la cual se resolvió el incidente de nulidad de notificaciones; asimismo, determinó que nuevamente se señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Amparo; y, finalmente se dictara resolución de manera plenaria10.



  1. En virtud de lo anterior, el tribunal de amparo por auto de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, tuvo por interpuesto el incidente de nulidad referido11. En sesión de veintitrés de enero de dos mil dieciocho el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones, al considerar que el emplazamiento se efectuó apegado a derecho12.



  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el uno de marzo de dos mil dieciocho determinó conceder el amparo solicitado por la parte quejosa13.


  1. Recurso de revisión. R.T.G., en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.14 Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo de diez del mes y año en cita ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación15.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 2546/2018; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad16.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo17.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR