Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1535/2019)

Sentido del fallo22/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 802/2018))
Número de expediente1535/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1535/2019

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1535/2019

quejosa Y RECURRENTE: TRACTORES Y MAQUINARIA DE MORELIA, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: M.M.A.

COLABORÓ: G.N.H.



S U M A R I O

El presente asunto tiene su origen en el juicio ordinario civil en el que una persona física demandó de una persona moral, diversas prestaciones, entre las que destaca la reivindicación de un inmueble. El juez del conocimiento declaró improcedente la acción intentada. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, cuya resolución revocó la sentencia recurrida. Contra ese fallo, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directo; el Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional en ambos. La autoridad responsable dictó una nueva sentencia, en cumplimiento a las mencionadas ejecutorias de amparo. En desacuerdo, la demandada promovió un segundo juicio de amparo en el que la protección constitucional le fue negada, y contra esa determinación interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.



C U E S T I O N A R I O


¿Este amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 1535/2019, interpuesto por T. y Maquinaria de Morelia, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, Sergio Ochoa Ruiz Esparza, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Karla Paloma Valencia Partida demandó, en la vía ordinaria civil, de Tractores y Maquinaria de Morelia, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversas prestaciones, entre las que destacan la reivindicación de un terreno, su desocupación y entrega con frutos y accesorios, y el pago de daños y perjuicios, y de las costas judiciales.

  1. De tal demanda conoció el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Los R., Michoacán, quien, seguido el juicio por su cauce legal, declaró improcedente la acción de reivindicación, absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y condenó a la actora al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con tal sentencia, la actora interpuso recurso de apelación. La Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la acción reivindicatoria.


  1. Inconformes, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, órgano federal que concedió el amparo y protección de la justicia federal en ambos casos.


  • En el juicio de amparo directo ********** promovido por Karla Paloma Valencia Partida (parte actora), la protección constitucional se concedió para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que reiterara los aspectos que no fueron materia de la concesión, analizara la reclamación de pago de los frutos, daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal del inmueble, con base en los medios de convicción admitidos, y resolviera conforme a sus legales atribuciones.


  • En el juicio de amparo directo ********** promovido por T. y Maquinaria de Morelia, Sociedad Anónima de Capital Variable (parte demandada), se otorgó la protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que reiterara los aspectos de la acción principal y, al ocuparse de las excepciones, analizara si la quejosa tenía derecho a indemnización, conforme a sus legales atribuciones.


  1. En cumplimiento a tales ejecutorias de amparo, la autoridad responsable dictó una nueva sentencia el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la que revocó la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Ambas partes promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho por la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el toca de apelación **********.


  1. Por lo que hace a la persona jurídica Tractores y Maquinaria de Morelia, Sociedad Anónima de Capital Variable, el juicio de garantías fue promovido por conducto de su apoderado Sergio Ochoa Ruiz Esparza, el catorce de septiembre de dos mil dieciocho y su conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, donde quedó registrado como juicio de amparo directo **********1.



  1. El tribunal de amparo dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en el sentido de negar el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La sociedad quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su representante legal mediante escrito presentado el viernes veintidós de febrero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito con residencia en Morelia, Michoacán2. El Presidente de la Suprema Corte admitió el recurso de revisión por acuerdo de once de marzo del mismo año, en el que ordenó registrarlo como amparo directo en revisión 1535/2019 y turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, así como enviar el expediente a la Primera Sala, donde quedó avocado en auto de veintitrés de abril posterior.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión,3 mismo que fue interpuesto de manera oportuna4 y por parte legitimada.5


IV. PROCEDENCIA


¿Este amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


  1. De acuerdo con la legislación aplicable al caso6, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas habiéndose planteado en la demanda de amparo.


  1. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cual sucede cuando: A) Su resolución permita fijar un criterio novedoso o de relevancia y B) Lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio emitido por la Suprema Corte relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional.


  1. Finalmente, es importante destacar que el análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia, según sea el caso, del Pleno o de las Salas de este Tribunal Constitucional, de tal modo que su admisión a trámite no implica la procedencia definitiva del recurso.


  1. Ahora bien, para dar respuesta a la interrogante que nos ocupa, resulta conveniente sintetizar los argumentos de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios propuestos por la recurrente.


  1. Demanda de amparo. En el primer concepto de violación, la sociedad quejosa argumentó que la sentencia reclamada es violatoria de los derechos humanos de legalidad, certeza jurídica y debido proceso previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 1, 8.1 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; en virtud de que la determinación de estimar fundada la acción reivindicatoria viola los principios de fundamentación y exhaustividad, que imponen al juzgador la obligación de precisar de forma puntual los términos y condiciones en que deberá ejecutarse una sentencia. Ello, pues si bien en la sentencia reclamada (dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo) la autoridad responsable impuso a la actora la condena al pago de una indemnización por la construcción que la demandada llevó a cabo en el predio litigioso, en la sentencia no quedó precisado si su pago debía realizarse como condición para proceder a la ejecución de la sentencia. Situación que la quejosa considera es violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento y de los derechos humanos al debido proceso y de acceso a la justicia pronta y expedita, en la medida que deja abierta la posibilidad de que se...

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