Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4917/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 99/2017))
Número de expediente4917/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 4917/2017

quejoSA Y RECURRENTE: OPERADORA INTERNACIONAL DE PROPIEDAD FRACCIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: C.C.R.

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 4917/2017 interpuesto contra la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil diecisiete por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común 25 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, O. Internacional de Propiedad Fraccional, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo también O. Internacional), por conducto de su representante legal, demandó de P. Club de Viajes, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Forea, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en la vía ordinaria mercantil esencialmente lo siguiente: a) la declaración y reconocimiento judicial de ineficacia de la convocatoria para la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad P. Club de Viajes, celebrada el 3 de septiembre de 2015, así como la nulidad de la asamblea general de accionistas de ese día; b) la declaración y reconocimiento de nulidad de diversos puntos de la orden del día relativa, así como de las resoluciones pretendidamente adoptadas ahí y la nulidad de los efectos y consecuencias generados; c) el pago de gastos y costas.1


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, quien por auto de tres de septiembre de dos mil quince previno al promovente quien dio cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, en auto de dos de octubre de dos mil quince, el juez natural admitió la demanda y ordenó emplazar a las demandadas. Las demandadas, por conducto de su mandataria judicial, contestaron la demanda y opusieron excepciones y defensas.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, el catorce de julio de dos mil dieciséis, la J.a Interina Quincuagésima Octava de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia en la que declaró que ha procedido la vía ordinaria mercantil en la que la parte actora acreditó los extremos de su acción intentada en contra de los demandados quienes no justificaron sus excepciones. En consecuencia declaró la nulidad de la convocatoria y de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil P. Club de Viajes, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de todas las resoluciones y acuerdos tomados en ella, dejando de surtir efectos y destruyéndose los mismos retroactivamente. Lo anterior sin hacer condena en costas.3


Apelación. Contra dicha sentencia, las partes hicieron valer sendos recursos de apelación mismos que fueron resueltos por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la sentencia impugnada y declarar que ha sido procedente la vía intentada; la parte actora no probó su acción y la demandada si demostró la procedencia de sus excepciones y defensas; en consecuencia absolvió a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas.4


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución de segunda instancia, por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de su apoderado legal, en contra de la resolución el quince de octubre de dos mil dieciséis por la citada Sala Civil.


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete,5 la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.6


Esta sentencia es la determinación recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el uno de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil del Primer Circuito, O. Internacional de Propiedad Fraccional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal R.L.S., interpuso recurso de revisión.7


Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso al estimar que desde la demanda de amparo se planteó la interpretación del artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles conforme al principio pro persona y la posible violación al derecho a la información, mismos que el tribunal colegiado del conocimiento declaró infundados y en los agravios materia de esta instancia el recurrente controvierte dicha determinación. Asimismo, el asunto fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.8


Mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, y se ordenó el envío de los autos a esta Ponencia, para la elaboración del proyecto de sentencia.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el treinta de junio de dos mil diecisiete, surtiendo efectos el lunes tres de julio del mismo año.10


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes cuatro de julio al martes uno de agosto de dos mil diecisiete. De dicho cómputo se descuentan los días ocho, nueve y quince de julio de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos; así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete por haber comprendido el primer periodo vacacional, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el martes primero de agosto, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil del Primer Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer R.L.S., apoderado legal de O. Internacional de Propiedad Fraccional, S.A. de C.V., quien tiene el carácter de quejosa en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haberle sido negado el amparo solicitado.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto.


En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito para negar el amparo y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.


  1. Conceptos de violación.


Primer concepto de violación. Violación a los derechos humanos consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución General en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relacionados con lo que establecen los artículos 78, 1054,1063, 1077, 1324, 1325, 1327, 1328 y 1329 del Código de Comercio, así como lo dispuesto en los numerales 18611, 18712 y 18813 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo también “LGSM”).


Resulta incorrecta la determinación de la sala responsable en el sentido de que el cumplimiento de la parte final del artículo 186 de la LGSM por parte de la tercera interesada no implica una cuestión de forma en la publicación de la convocatoria que pudiera ser reclamable a través de la acción de nulidad.


La quejosa estima que los artículos 186 y 187 de la LGSM prevén los requisitos que se deben observar para convocar a una asamblea de accionistas de...

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