Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4914/2017)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-382/2017, RELACIONADO CON AD.- 383/2017))
Número de expediente4914/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4914/2017

amparo DIRECTO en revisión 4914/2017.

quejosOS: graciela, enriqueta maría teresa Y josé luis, todos de apellidos garcía tapia y la primera de los nombrados en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de julián garcía venancio.

recurrente y tercero interesada: margarita de la rosa vargas o MARÍA margarita de la rosa vargas.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4914/2017, interpuesto por la tercero interesada MARGARITA DE LA ROSA VARGAS o MARÍA MARGARITA DE LA ROSA VARGAS a través de su apoderado FRANCISCO APANCO GALICIA en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Juicio ordinario civil número **********.

Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común 01 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, GRACIELA GARCÍA TAPIA, en su carácter de albacea de las sucesiones a bienes de TERESA TAPIA LÓPEZ DE GARCÍA VENANCIO (intestamentaria) y de JULIÁN GARCÍA VENANCIO (testamentaria), demandó en la vía ordinaria civil de MARGARITA DE LA ROSA VARGAS o MARÍA MARGARITA DE LA ROSA VARGAS, la resolución judicial en la que se declare que a las sucesiones que represento les asiste el dominio pleno sobre la finca que se hace consistir en la casa actualmente marcada con el número **********, de esta Ciudad de México, incluyendo por supuesto el lote de terreno sobre el cual se encuentra levantada esa construcción, tal y como se desprende y se acredita plenamente a través del título de propiedad relativo a esa finca; la entrega material de la finca, incluyendo sus frutos y accesiones; el pago de los daños y perjuicios que resulten; así como el pago de los gastos y costas.


De la demanda conoció el Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, quien en auto de quince de febrero de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, la registró con el número de expediente **********, y ordenó emplazar a juicio a la demandada.


Contestación a la demanda y reconvención. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), MARGARITA DE LA ROSA VARGAS o MARÍA MARGARITA DE LA ROSA VARGAS contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.

En el mismo escrito reconvino de la sucesión a bienes de TERESA TAPIA LÓPEZ DE GARCÍA VENANCIO y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, actual Ciudad de México, diversas prestaciones, la cual se admitió en auto de doce de abril de dos mil trece; sin embargo, mediante resolución dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el diecinueve de mayo de dos mil catorce, en toca **********, se declaró fundada la excepción de cosa juzgada directa respecto de dicha sucesión y, como consecuencia, se declaró sin materia la reconvención.


Sentencia de primera instancia. Seguido el procedimiento en sus trámites legales, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, dictó sentencia en la que declaró procedente la vía ordinaria civil intentada por la parte actora, pero declaró improcedente su acción; por lo que respecta a la demandada no se arribó al estudio de sus excepciones y defensas, en consecuencia, no se condenó en costas.


2. Recursos de Apelación.

Inconformes con esa sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, así como apelación adhesiva (la demandada), los cuales fueron resueltos por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia pronunciada el veintiuno de abril de dos mil quince, en los autos del toca **********, en la que se dejó insubsistente la sentencia apelada por falta de integración del litisconsorcio activo necesario, por lo que el juez de origen ordenó reponer el procedimiento para que fueran llamados a juicio como litisconsortes activos necesarios GRACIELA GARCÍA TAPIA, JOSÉ LUIS GARCÍA TAPIA y ENRIQUETA MARÍA TERESA GARCÍA TAPIA DE ABUAGABER, en su carácter de coherederos de la sucesión a bienes de JULIÁN GARCÍA VENANCIO, con el fin de que dedujeran lo que a sus intereses conviniera.


3. Cumplimiento a la ejecutoria de la Sala. En auto de seis de abril de dos mil dieciséis, el juez tuvo a los coherederos referidos compareciendo a juicio y haciendo manifestaciones en el sentido de coadyuvar con la parte actora en el trámite del juicio.


Una vez seguido el procedimiento, el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, nuevamente dictó sentencia en la que declaró procedente la vía ordinaria civil intentada por la parte actora, la que se declaró improcedente su acción (sic); por lo que respecta a la demandada, probó su excepción de cosa juzgada refleja y por lo que respecta a los litisconsortes los mismos carecen de legitimación en el presente asunto; en consecuencia, absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas por la parte actora, su sucesión.


Por auto de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el juez aclaró esa sentencia en los términos siguientes:


A. a sus autos el escrito del mandatario judicial de la parte demandada, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles (sic), ya que toda resolución sean decretos, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias, deben ser claros, precisos y congruentes, por tal motivo, se procede aclarar la sentencia definitiva de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, por lo que respecta en su resultando primero que a la letra dice: ‘…el día cinco de abril de dos mil diez…’, debiendo ser lo correcto: ‘…el día trece de febrero de dos mil trece…’, asimismo, en el considerando tercero, a fojas seis, siete y once en el cual erróneamente se estableció lo siguiente: ‘…mismo que fue tramitado ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de este mismo órgano jurisdiccional, relativo al juicio ordinario civil, promovido por TAPIA LÓPEZ DE GARCÍA VENANCIO TERESA, su sucesión, en contra de MARGARITA DE LA ROSA VARGAS, M., JORGE y RICARDO, los tres de apellidos GARCÍA DE LA ROSA, bajo el número de expediente **********…’, debiendo ser lo correcto: ‘…mismo que fue tramitado ante el Juzgado Décimo Quinto Civil de este mismo órgano jurisdiccional, relativo al juicio ordinario civil, promovido por TAPIA LÓPEZ DE GARCÍA VENANCIO TERESA, su sucesión, en contra de MARGARITA DE LA ROSA VARGAS, M., JORGE y RICARDO, los tres de apellidos GARCÍA DE LA ROSA, bajo el número de expediente **********…’, aclaraciones que se hacen para los efectos legales conducentes, siendo parte integrante de la sentencia definitiva, quedando intocado lo demás en la referida resolución de mérito. N.…”.


4. Segundo recurso de apelación toca **********.

Inconforme con esa sentencia GRACIELA GARCÍA TAPIA, por su propio derecho y como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de JULIÁN GARCÍA VENANCIO, así como ENRIQUETA MARÍA TERESA GARCÍA TAPIA y JOSÉ LUIS GARCÍA TAPIA, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia pronunciada el doce de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se consideraron parcialmente fundados los agravios, por lo que se revocó la sentencia apelada para quedar en los siguientes términos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil intentada en el presente juicio, en la que la parte actora JULIÁN GARCÍA VENANCIO, su sucesión, no acreditó la procedencia de su acción y la demandada MARGARITA DE LA ROSA VARGAS, sí justificó sus excepciones genéricas de falta de acción, y los litisconsortes ENRIQUETA MARÍA TERESA GARCÍA TAPIA y JOSÉ LUIS GARCÍA TAPIA, se conformaron con el ejercicio de la acción reivindicatoria planteada por la parte actora. - - - SEGUNDO. Se absuelve a la parte demandada MARGARITA DE LA ROSA VARGAS, de las prestaciones reclamadas por la parte actora JULIÁN GARCÍA VENANCIO, su sucesión. - - - TERCERO. No se hace...

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