Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2019)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 296/2018))
Número de expediente296/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: ARIADNA MOLINA AMBRIZ



S U M A R I O


En la vía ordinaria civil ********** promovió un juicio de cancelación de pensión alimenticia en contra de **********. Para tal efecto, el Juez Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Puebla ordenó citar a las partes a una audiencia de conciliación. Fracasada la etapa conciliatoria, el juez de primera instancia dictó sentencia de fondo respectiva en la que declaró que el actor había probado su acción y que la demandada no había demostrado sus excepciones. Inconforme con la sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, en el que se resolvió la revocación del fallo apelado y se declaró que el actor no había probado su acción. En desacuerdo con la sentencia de alzada, ********** promovió juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado negó el amparo de la justicia constitucional. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que es materia de la presente sentencia.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 296/2019, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el día nueve de noviembre de dos mil dieciocho, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil once ********** y ********** promovieron juicio de divorcio voluntario, del que correspondió conocer al Juez Quinto de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, quien lo radicó con el número de expediente **********1.


  1. El ocho de junio de dos mil once se declaró la disolución del vínculo matrimonial, aprobándose el convenio que los promoventes presentaron junto con su escrito de demanda, como sus modificaciones y adiciones; dentro del cual se convino que ********** proporcionaría cierta cantidad en dinero de forma mensual a ********** por concepto de pensión alimenticia2.


  1. En virtud de que ninguna de las partes se inconformó con el fallo anterior, el once de julio de dos mil once se declaró que causó ejecutoria3.


  1. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, ********** promovió medios preparatorios a juicio de cancelación de pensión alimenticia en contra de ********** a fin de saber si esta última laboraba o realizaba alguna actividad comercial por la que percibiera algún ingreso. Para tal efecto se solicitó que el juez girara oficios a ciertas dependencias4.


  1. De los medios preparatorios indicados correspondió conocer al Juez Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, quien los radicó con el número de expediente ********** y ordenó girar los oficios correspondientes5.


  1. Por ocurso presentado el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, ********** promovió juicio de cancelación de pensión alimenticia en contra de **********6.


  1. La demanda fue radicada en el mismo expediente que los medios preparatorios, ordenándose citar a las partes a la respectiva audiencia de conciliación7.


  1. Fracasada la etapa conciliatoria, y previos los trámites de ley correspondientes, el seis de noviembre de dos mil diecisiete el juez de primera instancia dictó la sentencia de fondo respectiva en la que declaró que el actor probó la acción que ejerció, en tanto que la demandada no justificó las excepciones que opuso. En consecuencia, ordenó cancelar la pensión alimenticia pactada en el expediente ********** del Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla8.


  1. Inconforme con la sentencia mencionada, la demandada interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con el número de toca **********9.


  1. En fecha veintiuno de marzo del mismo año el tribunal de alzada emitió la sentencia correspondiente, mediante la cual revocó el fallo apelado10 e indicó que el actor ********** no había probado su acción de cancelación de pensión alimenticia y que la demandada había justificado su defensa11.


  1. En desacuerdo con la sentencia de alzada, por escrito presentado el día catorce de mayo del dos mil dieciocho, ********** promovió juicio de amparo directo ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia12.


  1. De la demanda correspondió conocer por razón de turno al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito con residencia en Puebla, quien admitió por auto de Presidencia de primero de junio de dos mil dieciocho13.


  1. Con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, ese Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito determinó negar el amparo a ********** por resultar infundados los conceptos de violación14.

  2. Recurso de revisión. En fecha once de diciembre de dos mil dieciocho el Tribunal Colegiado recibió escrito mediante el cual ********** interpuso recurso de revisión en contra de aquella sentencia15; y, en proveído de doce de diciembre del mismo año, el Magistrado Presidente ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado16.


  1. Recibidos los autos por este Alto Tribunal, en acuerdo de Presidencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve se admitió el recurso, se registró con el número 296/2019, se ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y su respectiva radicación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad17.


  1. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y, en ese mismo proveído, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente18.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo **********, en el que se alega la inconstitucionalidad de una norma general.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó al quejoso por medio de lista el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho; habiendo presentado el quejoso el recurso de revisión el once de diciembre de dos mil diecinueve, por lo que los días inhábiles que transcurrieron en ese periodo fueron los sábados y domingos uno, dos, ocho y nueve de diciembre del año próximo pasado19; lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el once de diciembre de dos mil dieciocho ante la Oficialía del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito es inconcuso que la referida interposición fue oportuna, pues se hizo dentro del plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para tal efecto.


  1. Aunado a lo anterior, el presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5°, fracción I, de esta última, toda vez que fue interpuesto por el quejoso quien, al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimado para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.


IV. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con los supuestos establecidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de nuestra Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la...

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