Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 26/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 344/2018),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 1573/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 14/2019))
Número de expediente26/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 26/2019

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIo: O.J.F. DÍAZ




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la que se resuelven los autos relativos al Conflicto Competencial 26/2019, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo1. Según se advierte de las constancias del expediente, la Directora General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, M., promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como actos reclamados diversos decretos del Congreso Local en los que otorgó pensión a igual número de personas, siendo del conocimiento del J. Segundo de Distrito del Décimo Octavo Circuito quien la registro con el número 1552/2018 y mediante acuerdo de 28 de septiembre de 2018 realizó la separación de juicios al ser independientes los actos reclamados, quedándose para su resolución con el correspondiente al primer acto reclamado consistente en el Decreto 2982. En relación con el reclamado Decreto 2050 tocó conocer al homólogo J. Tercero quien la registró con el número 1573/2018 y desechó la demanda por extemporánea.


  1. Recurso de queja. La quejosa interpuso recurso de queja argumentando que al ser equivocado el criterio del juez la demanda está promovida en tiempo.


  1. El asunto fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito quien se declaró incompetente para conocer del mismo al considerar que al tratarse de la acción constitucional instaurada con motivo del pago de la pensión por jubilación de conformidad con el artículo 123 constitucional, tiene que ver con la materia laboral por lo que estimó competente al tribunal colegiado en materia de trabajo para resolverlo y ordenó remitirle los autos.


  1. Denuncia del conflicto competencial. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito declinó la competencia planteada debido a que estimó que se trata de un asunto en materia administrativa ya que la institución quejosa expone que es incorrecto el otorgamiento de la pensión a través del Decreto 2950 con cargo a su presupuesto.


  1. En virtud de lo anterior, remitió los autos del recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto competencial.


II. TRÁMITE


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el asunto y lo turnó al M.J.L.P., integrante de esta Segunda Sala, en virtud de la materia del asunto2. Por su parte, el Ministro Presidente de la Segunda Sala avocó el asunto y remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con los artículos 106 de la Constitución Federal; 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno.


IV. ESTUDIO DE FONDO


  1. Existencia del conflicto competencial. Conforme a los antecedentes narrados, esta Segunda Sala considera que se actualizan los supuestos previstos en el artículo 46 de la Ley de Amparo4, por lo que sí existe conflicto competencial en razón de materia toda vez que dos tribunales colegiados consideraron que la naturaleza del problema rebasa su ámbito competencial.


  1. A fin de resolver el presente conflicto debe establecerse ¿qué tribunal colegiado es el competente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra de la improcedencia del juicio de amparo?


  1. Debido al tema conviene tener presente la jurisprudencia 2a./J. 52/2019 (10a.) de rubro “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO POR ESTIMAR QUE LA DEMANDADA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA”5, que por analogía resulta aplicable al presente caso, toda vez que sigue la misma línea de argumentación respecto de qué tribunal colegiado es el competente cuando resulta improcedente el juicio de amparo.


  1. Si bien por regla general los conflictos competenciales por razón de materia se resuelven atento a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, también es verdad que excepcionalmente cuando el problema de fondo consiste en resolver si es o no procedente el juicio por extemporánea la demanda, la competencia debe fincarse en el órgano jurisdiccional a quien corresponde conocer de la materia administrativa a efecto de no prejuzgar el fondo del negocio.


  1. Lo anterior guarda congruencia con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual otorga competencia residual a los jueces de distrito en materia administrativa (y en consecuencia a los colegiados en materia administrativa) para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta a la judicial (y de los recursos respectivos), salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del diverso 51, ambos del ordenamiento invocado, consistentes en: a) los derivados del procedimiento de extradición, y b) los relacionados con leyes y demás disposiciones de...

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