Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 401/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 619/2017 (CUADERNO AUXILIAR 481/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 286/2018))
Número de expediente401/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 401/2019


QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: ATIENDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


RECURRENTES PRINCIPALES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaborador: Alfonso Cruz Sotomayor


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 401/2019, interpuesto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras, en contra de la sentencia dictada el doce de enero de dos mil dieciocho, por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., en el juicio de amparo indirecto 619/2017, expediente auxiliar 481/2017-II.


I. ANTECEDENTES


PRIMERO. Presentación y trámite del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis1, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, Atiendas, sociedad anónima de capital variable, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos siguientes:


1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se crea la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil cuatro. Se reclama la ley en su conjunto por no contener un procedimiento que garantice la audiencia del gobernado en el supuesto establecido en su artículo 122.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos:


La promulgación de la Ley General de Bienes Nacionales.


b) La expedición del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


c) La expedición de la fracción VIII del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


3. D.S. de Gobernación:


El refrendo del Decreto que contiene el artículo 122 de la Ley General de Bienes Nacionales.


4. D.S. del Medio Ambiente y Recursos Naturales:


a) El refrendo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


b) El Refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


c) La emisión y publicación del “Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de L.C., Estado de Q.R., para uso de protección”, publicado el dos de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.


d) La emisión de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37 de julio de dos mil trece.


5. D.S. de Comunicaciones y Transportes:


a) El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


6. D.S. de Turismo:


a) El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


7. D.D.d.D.O. de la Federación:


a) La publicación del Decreto que contiene la Ley General de Bienes Nacionales.


b) La publicación del Decreto que contiene el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


c) La publicación del Decreto que contiene el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


d) La publicación del “Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de L.C., Estado de Q.R., para uso de protección”.


8. De la Directora General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros:


a) La emisión, suscripción y expedición de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37, de julio de dos mil trece.


b) La emisión y suscripción de las opiniones técnicas SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-186/14 de ocho de agosto de dos mil catorce y SGPA-DGZMTAC-DMIAC-037/16 de catorce de enero de dos mil dieciséis.


c) La sustanciación, resolución y emisión del procedimiento para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún; por lo que mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis2 el asunto fue admitido a trámite y se registró con el número de expediente 767/2016; asimismo, se requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado, señalándose fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil dieciséis3, la empresa quejosa amplió su demanda de amparo respecto de la autoridad y acto siguiente:


1. D.D. General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros:


La delimitación oficial DDPIF/QROO/2013/04 de julio de dos mil trece.



Por acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis el Juez de Distrito admitió la ampliación de la demanda y solicitó a la autoridad el respectivo informe justificado.


Mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil diecisiete4, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., remitió los autos del expediente 767/2016, al Juzgado Séptimo de Distrito en el mismo Estado, debido a que con anterioridad se promovió ante el último una diversa demanda de amparo registrada con el número de expediente 729/2016, en el que se señalaron actos reclamados derivados del mismo expediente administrativo.


En consecuencia, el dos de mayo de dos mil diecisiete5, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., se avocó al conocimiento del juicio de amparo y lo registró con el número de expediente 619/2017; tuvo como tercera interesada a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, emplazándola a juicio y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Sustanciada la secuela procesal, el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia constitucional.


En cumplimiento a lo ordenado en el oficio STCCNO/797/2017 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como al punto para acuerdo 65/2017-V, emitido por el citado Secretario Ejecutivo, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, remitió al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, el juicio de amparo para el dictado de la sentencia correspondiente; mismo que ordenó la formación del expediente auxiliar 481/2017-II.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. El Juez de Distrito al que correspondió el dictado de la sentencia, determinó a) sobreseer en el juicio por inexistencia de actos respecto de algunas autoridades y por falta de interés jurídico en relación con algunos actos reclamados; b) negó el amparo contra el acto reclamado al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos consistente en la expedición del artículo 31, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y c) concedió el amparo contra los artículos 122 de la Ley General de Bienes Nacionales y 18 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como sus actos concretos de aplicación consistentes en el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de L.C., Estado de Q.R., para uso de protección, del dos de mayo del dos mil dieciséis y los planos 30, 32 y 33 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04, de fecha julio del dos mil trece, por considerarlos violatorios del derecho de audiencia6.


TERCERO. Recurso de revisión y remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconformes con la sentencia anterior, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Presidente de la República interpusieron sendos recursos de revisión; por su parte, la empresa quejosa, Atiendas, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión adhesivo.


En consecuencia, correspondió conocer del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado de Vigésimo Séptimo Circuito, quien registró el asunto con el número de expediente 286/2018.


Una vez concluido el trámite respectivo, en sesión de tres de mayo de dos mil diecinueve, dicho Tribunal Colegiado...

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