Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1421/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1421/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 192/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 193/2015 (CUADERNO DE ANTECEDENTES 307/2015 RELACIONADO CON EL C.A. 308/2015)))
Fecha16 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1421/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1421/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: francisco manuel rubin de celis garza

COlABORÓ: BÁRBARA GÓMORA ARELLANO



Vo. Bo.

ministrO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.


COTEJADO:



VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil quince ante la Oficina de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado y representante legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de julio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. La parte quejosa indicó como preceptos vulnerados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente, mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********.


Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil quince, se informó de la nueva integración del tribunal colegiado del conocimiento y se turnaron los autos al Magistrado ponente para la formulación del proyecto correspondiente.


Mediante proveído de ocho de abril de dos mil quince; el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, ordenó la remisión del asunto al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para el dictado de la sentencia correspondiente.


CUARTO. En sesión de tres de julio siguiente, el órgano colegiado auxiliar dictó sentencia en la que por una parte sobreseyó en el juicio de amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del acto de ejecución reclamado al Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y por otra parte concedió el amparo al Instituto para los siguientes efectos:


En las relatadas circunstancias, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que la responsable atendiendo además a las consideraciones contenidas en el amparo directo **********, del que deriva el cuaderno de antecedentes **********, y que en esta misma sesión se resolvió, que se encuentra relacionado con el presente asunto, proceda de la siguiente forma:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado, y reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión, emita otro en el que:


    1. Explique de manera fundada y motivada si el material convictivo aportado al sumario de origen, entre ellos el dictamen del perito tercero en discordia es suficiente para acreditar el estado de invalidez de la trabajadora y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.


QUINTO. Por oficio 1494/2015, el Presidente de la junta responsable, informó al tribunal colegiado del conocimiento que había dejado insubsistente el laudo reclamado y turnó los autos al dictaminador.


Mediante oficio de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, la junta laboral remitió al tribunal colegiado del conocimiento copia certificada del laudo dictado el veintisiete de agosto del mismo año, emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo.


SEXTO. Mediante resolución de trece de octubre de dos mil quince, el órgano colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el cinco de noviembre de dicho año en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado y representante legal ********** interpuso recurso de inconformidad contra la resolución anterior, que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, registrado con el número 1421/2015; asimismo, y ordenó remitirlo a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO. En proveído de once de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; solicitó a los Presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que remitieran a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del expediente laboral ********** y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que se interpone contra una resolución que tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo en materia laboral, la cual es especialidad de la Sala, aunado a que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno1.


No pasa inadvertido que el punto Cuarto2, fracción IV, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal delegó a los Tribunales Colegiados la competencia para conocer de los recursos de inconformidad previstos en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, para conocer de las inconformidades interpuestas contra resoluciones que tienen por cumplida una ejecutoria de amparo, sin distinguir si se trata de amparo directo, indirecto o ambos; sin embargo, es claro que dicha encomienda opera, exclusivamente, tratándose de inconformidades promovidas contra resoluciones emitidas en amparo indirecto por Jueces de Distrito y no de resoluciones dictadas en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, ya que en este último supuesto, le compete al Máximo Tribunal del País, pues de lo contrario se rompería con la lógica del sistema de medios de impugnación previsto en la Ley de Amparo, relativa a que el recurso debe ser resuelto por un órgano jerárquicamente superior.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, ya que el escrito de expresión de agravios se presentó el cinco de noviembre de dos mil quince, esto es, dentro del plazo de quince días que se tenía para hacerlo3.


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello, pues se encuentra firmado por **********, apoderado del Instituto Mexicano del Seguro Social 4.


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente de conformidad con el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que fue interpuesto contra la resolución que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


QUINTO. Devolución. Esta Segunda Sala advierte del simple comparativo entre los efectos de la sentencia de amparo y el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria, que el Tribunal Colegiado de origen, no vigiló la observancia común de sus fallos.


En efecto, en la sentencia dictada en el juicio de amparo directo de origen, registrado con el número de expediente **********, se otorgó la protección constitucional a fin de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, y reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión, emitiera otro en el que se pronunciara de manera fundada y motivada sobre cierto aspecto; no obstante, se precisó además, que la responsable debía atender a las consideraciones contenidas en el amparo directo **********, en la parte que enseguida se destaca:


En las relatadas circunstancias, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que la responsable atendiendo además a las consideraciones contenidas en el amparo directo **********, del que deriva el cuaderno de antecedentes **********, y que en esta misma sesión se resolvió, que se encuentra relacionado con el presente asunto, proceda de la siguiente forma:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado, y reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión, emita otro en el que:


    1. Explique de manera fundada y motivada si el material convictivo aportado al sumario de origen, entre ellos el dictamen del perito tercero en discordia es suficiente para acreditar el estado de invalidez de la trabajadora y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.”


Sin embargo, al emitir el acuerdo que declaró cumplido el fallo protector, el Órgano Colegiado en ningún momento hizo referencia a las...

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