Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2212/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 736/2017))
Número de expediente2212/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2212/2018.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 2212/2018, promovido por **********, por derecho propio, contra el acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictado por el P. de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********; asimismo, llamó a juicio al apoderado legal o representante legal o Gerente del Banco Capitalizador, actualmente denominado Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o quien legalmente lo represente; e indicó que se abstenía de ejercitar acción en contra de **********; de quienes demandó las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial por sentencia firme de que el suscrito, es legítimo propietario del inmueble marcado con el número **********, de la ciudad de Xalapa, Veracruz;

  2. La reivindicación total del lote de terreno marcado con el número **********, de la ciudad de Xalapa, Veracruz;

  3. De **********, la desocupación y entrega material total del inmueble sito en la calle **********, al accionante, con todas sus accesorios naturales y artificiales que se le hayan adherido, así como sus frutos y todo lo que de hecho o derecho le corresponde;

  4. De **********, la desocupación y entrega de los departamentos que se encuentran ocupados o desocupados, sin ningún derecho por los demandados dentro del inmueble antes referido;

  5. De **********, la desocupación y entrega del departamento que se encuentra ubicado en la segunda planta del edificio de dos niveles que se encuentra dentro del interior del predio motivo del litigio, el cual se encuentra rentado al demandado antes señalado;

  6. **********, la desocupación y entrega formal de la fracción del terreno mismo que se encuentra en la parte posterior de las edificaciones, donde siembran y cultivan plantas de ornato, las cuales se encuentran a la venta al público;

  7. El pago de los daños y perjuicios, cuya ganancias lícitas ha dejado de percibir, durante el tiempo en que no ha tenido la posesión material del predio a reivindicar por la ocupación que tienen de mala fe, lo que se deberá de cuantificar de manera mensual y anual a partir del catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve;

  8. D. apoderado legal y/o representante legal y/o Gerente G.ral del Banco Capitalizador, actualmente denominado Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, reclamo la manifestación bajo protesta de decir verdad:


    1. Reconoce a la señorita ********** como la dueña del lote (sic) **********.

    2. Que como representante del referido Banco celebraron un contrato de mutuo en el año de mil novecientos sesenta y nueve en su calidad de Acreedor y la C. **********, como deudora;

    3. Que el día ocho de agosto del año mil novecientos setenta y dos, usted como representante del Banco Capitalizador, actualmente denominado Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, celebró un contrato de promesa de compraventa con los señores **********, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

    4. Que en su calidad de representante legal de dicho Banco, reconoce la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre ustedes y **********.

    5. Que la nulidad del contrato señalado en el punto anterior, fue radicado en el expediente número ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz

    6. Que actualmente reconocen a M.M.H., como actual titular y dueño del predio marcado con el número **********; y


  1. El pago de gastos y costas.


Conoció del asunto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, quien por auto de su titular lo admitió y registró con el número **********, y ordenó emplazar a los demandados.


Una vez seguidas las etapas procesales, el veinte de abril de dos mil diecisiete, el titular del juzgado del conocimiento dictó sentencia, en la que decretó que el actor principal no justificó su acción y, por ende, absolvió a los demandados; mientras que el actor reconvencionista, sí acreditó su acción; así que declaró procedente la acción de prescripción positiva y ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, para que sirva como título de propiedad de los actores en la reconvención; y, por último, condenó al actor principal al pago de los gastos y costas.


Inconforme con esa resolución, el actor en el principal y demandado en reconvención, interpuso recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, quien lo registró bajo el toca ********** y el trece de julio de dos mil diecisiete, lo resolvió confirmando la sentencia recurrida y condenó a la parte apelante al pago de gastos y costas de la alzada.

SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con esa resolución, **********, por derecho propio,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien la admitió y registró con el número de expediente ********** y en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho,2 lo resolvió negando el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de Revisión. En contra de la anterior determinación, el quejoso por derecho propio interpuso recurso de revisión, el cual por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho,3 el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, lo tuvo por recibido y ordenó remitir junto con los autos respectivos a este Máximo Tribunal, para el trámite respectivo.


Una vez recibido lo anterior por esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, nuestro P. por auto de cinco de octubre de dos mil dieciocho,4 lo registró bajo el amparo directo en revisión número ********** y al advertir que no se surtían los supuestos para su procedencia, que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de A.; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinó que debía desecharse por improcedente.


CUARTO. Recurso de Reclamación. En contra de la anterior resolución, el quejoso y recurrente hizo valer recurso de reclamación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de octubre de dos mil dieciocho.5

En proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 2212/2018; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo de su Presidenta de siete de diciembre de dos mil dieciocho,7 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104, párrafo segundo de la Ley de A., en tanto que quien lo interpone es **********, parte recurrente del amparo directo en revisión número **********, del índice de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de A., dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el P. de este Máximo Tribunal, mediante el cual desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión planteado.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de A. aplicable.8


  • La parte recurrente quedó notificada del acuerdo reclamado el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.


  • El plazo de tres días para impugnar dicho proveído transcurrió del lunes veintidós al miércoles veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. De ese plazo deben descontarse los días veinte y veintiuno del mes y año en cita, por haber sido sábado y domingo; en consecuencia, inhábiles, de conformidad con lo establecido en los...

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