Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente79/2019
Fecha14 Agosto 2019
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2019 [23]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2019.


actor: MUNICIPIO DE san juan evangelista, VERACRUZ de ignacio de la llave.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


elaboró

ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S Y
R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermina Gómez Sánchez, en su carácter de Síndica y en representación del Municipio de San Juan Evangelista, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovió juicio de controversia constitucional, en contra de las autoridades que a continuación se precisan, para controvertir los siguientes actos:


1. El Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz.

2. Secretaría de Finanzas del Estado de Veracruz.

3. Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz.

4. Director de Cuenta Pública, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

5. C.M. de Hacienda del Congreso del Estado”.


Actos reclamados:


De las autoridades señaladas se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de la indebida retención de las participaciones federales que le corresponden al Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, por el concepto de Ramo 33, y en lo particular a:


A) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISM-DF $ **********.


Mismos que fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y C.P..


Se reclama la omisión de las autoridades aquí señaladas como demandadas en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo, así como lo dispuesto en el número Sexto de la Ley de Coordinación Fiscal. Toda vez que han sido omisas en entregar las participaciones federales por el concepto de Ramo 33.

[….]


Así como también se les condena al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones, por el retraso injustificado en entregarlos a mi representado.

[…]


Se declare en la sentencia que se pronuncie en la Controversia Constitucional que hora inicio, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han detenido a las participaciones que corresponden al Municipio que represento provenientes del Fondo por el concepto de Ramo 33 […]”.

SEGUNDO. Antecedentes de la demanda. El Municipio actor señaló los siguientes antecedentes:

La Gaceta Oficial del Estado del Veracruz de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en la cual aparece detallado el monto a recibir por este Municipio de San Juan Evangelista por concepto de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISMDF en la página 22 de la citada Gaceta, así como mismo en la página 25 aparecen los días en los que el Estado tendría que haber depositado los recursos al Municipio que represento. Por lo cual (sic) no se depositaron los últimos 3 meses, reteniendo de forma ilegal y arbitraria dicho fondo.

Desde hace meses el Ayuntamiento que represento ha hecho llamados y requerimientos y solicitudes a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Veracruz, con el propósito de que pagaran las cantidades correspondientes al concepto del Ramo 33, en lo particular a:

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISM-DF $ **********.

En dichas oficinas administrativas nunca se nos ha dado respuesta clara, y la retención de los recursos ha sido reiterativa, lo que se considera ilegal.

Señores Ministros, desde hace meses se ha repetido la omisión en la entrega de los recursos federales que le corresponden al Ayuntamiento que represento se le asigno por concepto de fondos federales del Ramo 33, en particular del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISM-DF la cantidad de $********** correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año dos mil dieciséis, mismos que desde hace meses le fue entregada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; siendo que este ha sido omiso en hacer entrega de estos recursos al Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz. […]”.

TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetizan los argumentos expresados por el Municipio actor.

  • Las omisiones impugnadas trasgreden el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, que consagra el régimen de libre administración hacendaria, así como el principio de integridad de sus recursos económicos, porque no se han entregado al Municipio las participaciones federales que le corresponden, de tal forma que no se ha regularizado su entrega dentro de los tiempos que marca la ley y porque ha omitido pagar al Municipio actor los intereses generados por el retraso en que se ha incurrido en la entrega de tales recursos federales.

  • Las participaciones federales que forman parte de las haciendas municipales, en términos del artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal, están previstas en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos Federal y reguladas en el capítulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal, de tal suerte que al retrasarse las autoridades demandadas en la entrega de las participaciones federales que le corresponden, omitiendo el pago de los intereses devengados, se infringió un perjuicio al Municipio, ante la imposibilidad de destinar dichos recursos a los rubros que corresponden en el momento previsto de acuerdo con la normativa aplicable y en armonía con sus necesidades colectivas.

  • No existe ninguna justificación para que la autoridad demandada pueda incurrir en retrasos en la entrega de las participaciones federales que le corresponden al Municipio actor, de tal suerte que como tales recursos integran la hacienda pública municipal, su efectiva percepción queda constitucionalmente garantizada por el citado principio de integridad de los recursos económicos municipales, por lo que no hay un verdadero cumplimiento de la obligación de transferir las participaciones federales al Municipio actor, hasta que éste recibe las cantidades que le correspondían en su valor real, es decir, junto con los intereses correspondientes cuando en su entrega se ha producido un retardo indebido.

  • La intervención del Estado de Veracruz respecto de los fondos de participaciones que por ley corresponden a los Municipios es de simple mediación administrativa, mientras que en el caso de los fondos de aportaciones, su papel es de mediación, control y supervisión en su manejo, pero nunca de disposición, suspensión o retención.

CUARTO. El Municipio actor señaló que se transgreden en su perjuicio los artículos 14, 16 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Radicación y admisión a trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve1, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional con el número 79/2019 y por razón de turno se designó como instructor al Ministro A.P.D..

Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro instructor tuvo por admitida2 la demanda respectiva, se tuvo como demandado y se ordenó el emplazamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, no así respecto de la Secretaría de Finanzas de dicha entidad federativa; asimismo, se dio vista a la Procuraduría General de la República.

SEXTO. Contestación a la demanda. Mediante escrito presentado el día dieciséis de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, S. de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contestó la demanda de controversia constitucional.

Mediante auto del Ministro instructor del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve se le tuvo por acreditada la personalidad con la que se ostentó como S. de Gobierno del Estado, por presentadas las pruebas relativas a las ministraciones realizadas al Municipio actor y por contestada la demanda de controversia constitucional; por otra parte, debido a que la Síndica Única del Municipio de San Juan Evangelista, Estado de...

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