Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1357/2017)

Sentido del fallo24/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 88/2017))
Número de expediente1357/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 1357/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO en revisión **********.

QUEJOSOs Y RECURRENTEs: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación número 1357/2017, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra del proveído de primero de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


El tres de junio de dos mil dieciséis, dentro de los autos del toca penal número **********, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, resolvió el recurso de apelación promovido por **********, en contra de la sentencia de primera instancia emitida por el Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de esta Ciudad de México, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la causa penal número **********.


En la aludida decisión de alzada, se confirmó la de primer grado y se les condenó por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, razón por la que les fueron impuestas las penas de cinco años un mes veintiséis días de prisión y doscientos cuarenta días de multa, en atención al grado de culpabilidad señalado -1/32-; los condenó respecto a la reparación del daño consiste en restituir al ofendido **********, el vehículo materia de apoderamiento en el delito de robo, la cual se tuvo por satisfecha; fueron absueltos del pago de reparación del daño moral y perjuicios ocasionados; se les negaron los sustitutivos de prisión, así como el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena; y, se ordenó la suspensión de sus derechos políticos.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. En contra de la anterior resolución, **********, por derecho propio,1 solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal.


Conoció del asunto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien previa su admisión, registro bajo el número ********** y trámite de ley, en sesión de cinco de junio de dos mil diecisiete,2 lo resolvió concediendo el amparo solicitado.


Los efectos de la citada concesión fueron los siguientes:


“…que la Sala responsable:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.


2. Dicte otra en la que reitere los aspectos que en el presente fallo no se estimaron inconstitucionales.

3. Con plenitud de jurisdicción, en cuanto al tópico de la individualización de la pena, de manera fundada y motivada fije el grado de culpabilidad que les corresponda los (sic) quejosos, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, en el entendido que el nuevo grado podrá ser de igual o menor magnitud, pero no podrá ser superior al fijado en la sentencia reclamada.


4. Con libertad de jurisdicción, se pronuncie sobre el otorgamiento o no de los sustitutivos de prisión y del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que se refieren los numerales 84 y 89, ambos del Código Penal para la Ciudad de México, respectivamente.


5. Precisé que el vehículo robado excede de quinientas veces la unidad de cuenta, no así el salario mínimo.

…”.


Previo requerimiento de Tribunal Colegiado de Circuito, la Sala responsable mediante oficio 3051 de fecha quince de junio de dos mil diecisiete, remitió copia de la resolución emitida en esa misma fecha en los autos del toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que por auto de dieciséis de junio siguiente, el órgano colegiado ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Posteriormente, mediante escrito exhibido ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el tres de julio de dos mil siete, los quejosos por derecho propio,3 interpusieron recurso de revisión, mismo que por auto de cinco de julio posterior,4 el Presidente del órgano colegiado lo tuvo por recibido y ordenó se remitiera junto con los autos respectivos a esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.

En dicho proveído, se señaló que en virtud de lo anterior, se reservaba acordar lo procedente en relación a las constancias remitidas por la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hasta en tanto este Máximo Tribunal, informara lo relativo al medio de impugnación promovido por los quejosos.


Por acuerdo de primero de agosto de dos mil dieciocho,5 el Presidente de este Máximo Tribunal, lo tuvo por recibido, lo registró bajo el amparo directo en revisión número ********** y, al advertir que de la demanda de amparo, no se advertía que la parte quejosa hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni tampoco se realizó una interpretación directa de las antes referidas; se concluyó que no se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que debía desecharse por improcedente; asimismo, se señaló que dicho recurso resultaba extemporáneo.


CUARTO. Recurso de Reclamación. En contra de la anterior resolución, los quejosos y recurrentes por derecho propio,6 hicieron valer recurso de reclamación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.


En proveído de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete,7 el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 1357/2017; asimismo, lo turnó al M.A.Z.L. de L. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo de su Presidenta de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete,8 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto respectivo.


En sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se listó el presente asunto para que se resolviera por esta Primera Sala, sin embargo, a petición del Ministro ponente se retiró.


Por oficio SGA/FAOT/2/2019, el S. G.ral de Acuerdos de este Máximo Tribunal,9 hizo del conocimiento de la Secretaria de Acuerdos de esta Primera Sala, que en virtud de que el M.A.Z.L. de L., fue designado Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, los asuntos que a él le correspondían, fueran returnados al M.L.M.A.M.; en consecuencia, por acuerdo de su Presidente de ocho de enero de dos mil diecinueve,10 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la citada ponencia, para la elaboración del proyecto respectivo.


Posteriormente, por proveído de catorce de enero de dos mil diecinueve,11 en atención a que el auto combatido en el presente asunto fue dictado por el Ministro L.M.A.M., se ordenó se returnara el mismo al M.J.M.P.R., por lo que se le remitieron los autos, para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104, párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quienes lo interponen son **********, por derecho propio, recurrentes del amparo directo en revisión número **********, del índice de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión planteado.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo aplicable.12


  • La parte recurrente quedó notificada del acuerdo reclamado el catorce de agosto de dos mil diecisiete.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el quince de agosto de dos mil diecisiete.


  • El plazo de tres días...

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