Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7120/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 429/2016 RELACIONADO CON EL D.C.- 430/2016))
Número de expediente7120/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




A. directo en revisión 7120/2016





Amparo directo en revisión 7120/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo

ELABORÓ: JUAN IGNACIO ZAVALA GUTIÉRREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 7120/2016, interpuesto por **********, en contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 429/2016.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 1383 del Código de Comercio contraviene los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.



  1. ANTECEDENTES

  1. De los datos que obran en autos1 se advierte que **********, por conducto de su apoderado ********** promovió demanda en la vía ordinaria mercantil en contra de **********, ********** y ********** y/o **********, por la rescisión del contrato atípico mercantil de patrocinio publicitario y venta de obras de arte celebrado el ocho de noviembre de dos mil doce entre la actora y las demandadas; solicitó la devolución del pago que hizo a los demandados por la cantidad de un millón trescientos treinta y seis mil trescientos veinte pesos 00/100 moneda nacional, en términos del artículo 376 del Código de Comercio, así como la devolución de la pieza de arte intervenida en una escultura gigante de ********** denominada “**********”, de su propiedad.

  2. Asimismo, solicitó el pago del interés legal calculado sobre la suerte principal a partir de la fecha del incumplimiento de la obligación pactada y hasta el pago total de la misma.

  3. Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintitrés de octubre de dos mil quince, el Juez Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco dictó sentencia en la que, por una parte, determinó que la parte actora probó la acción de rescisión de contrato, mas no todas las prestaciones reclamadas, mientras que por otro lado señaló que ********** no acreditó sus excepciones, por lo que se declaró rescindido el contrato de patrocinio de contrato y adquisición de obra de arte reclamada.

  4. Finalmente, condenó a la demandada ********** a que restituyera a la actora la cantidad un millón trescientos treinta y seis mil trescientos veinte pesos más el pago de intereses moratorios a razón del tipo legal del seis por ciento anual, entre otros puntos resolutivos2.

  5. Inconformes con la anterior determinación, ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los que conoció la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y quien, mediante resolución dictada el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, determinó confirmar la sentencia definitiva de veintitrés de octubre de dos mil quince3.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado ante la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco el veintiocho de abril de dos mil dieciséis y veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de actos emitidos por la Sala de apelación y por el juez Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial de la misma entidad federativa. De las demandas conoció por razón de turno, bajo los tocas 430/2016 y 429/2016, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió la demanda y la radicó con el número de expediente 430/2016.

  2. Por ser el de interés en el presente asunto el amparo directo 429/2016, en sesión de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió4:

ÚNICO. La justicia de la unión ampara y protege a **********, sociedad anónima de capital variable, contra la autoridad y por el acto que se precisaron en el resultando primero de esta ejecutoria, para el efecto indicado en el último de sus considerandos.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia citada, por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis5 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficios 6169, 6170 y 6171 de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis6.

  2. Por auto de nueve de enero de dos mil diecisiete7, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el toca 7120/2016, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Posteriormente, mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete8, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro ponente para la formulación del proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de defensa fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada por lista el tres de noviembre de dos mil dieciséis9 y surtió efectos el día siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del siete de noviembre al dieciocho del mismo mes y año, sin incluir en el cómputo los días cinco, seis, doce y trece de noviembre, por corresponder a sábados y domingos, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis10, se determina que el medio de defensa fue presentado dentro del plazo de ley.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. En los términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, la parte recurrente está legitimada para interponer el presente recurso, ya que fue la parte quejosa en el juicio de amparo y a través de este medio de defensa combate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento en la materia de constitucionalidad, pues aunque le fue concedida la protección constitucional, ello sólo fue para efectos en temas de legalidad, por ende, subsiste su interés en el tema de constitucionalidad, el cual podría implicarle un mayor beneficio. De ahí que cuenta con interés para solicitar la revisión de la sentencia emitida por la autoridad responsable.




  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

VII.1. Demanda de amparo

  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa alegó, a través de cinco conceptos de violación, distintas cuestiones relacionadas con temas de legalidad. Respecto al tema de constitucionalidad, en su segundo concepto de violación argumentó, esencialmente, lo siguiente:

  1. Segundo. Alegó que tanto la resolución recurrida como el artículo 1383 del Código de Comercio son violatorios de los derechos fundamentales de acceso a la justicia gratuita, pronta y expedita, al fijarse una sanción pecuniaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR